Características contratación informática Mauricio López Luisa Agudelo Luis Fernando Quiceno Camilo Ochoa
Introducción Las denominadas Nuevas Tecnologías de la Información se han ido introduciendo de modo progresivo y asombrosamente rápido en nuestro ámbito social, modificando en gran medida nuestros comportamientos y nuestra forma de vivir. Estas tecnologías se han desarrollado hasta el punto de permitir que de ello se beneficien algunas actividades entre las que destaca, por encima de todas, el comercio; puesto que es muy sencillo comprar o vender bienes y servicios desde la oficina o desde el hogar.
La irrupción de estas nuevas tecnologías en el mundo empresarial e institucional ha propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y, en consecuencia, de nuevas formas de contratación. En la actualidad hay ya varios países que disponen de normativa para la nueva realidad del “Comercio Electrónico” (“E Commerce”). Este nuevo tipo de contratación, hace que el profesional del Derecho se enfrente por vez primera a tres recientes dificultades que tendrá que superar en su estudio: La especificidad de sus aspectos técnicos. La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico. La estructura compleja de este tipo de contrato.
Origen Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios, originando esto su rápida expansión a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología, se sucede la proliferación de contratos en materia informática, y la redacción significará una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos “clásicos” basándose en su alta tecnicidad.
Naturaleza El primer problema que plantean los contratos informáticos es la necesidad de adecuarlos a los tipos legales ya existentes, o bien, por decirlo de otro modo, la tentativa de identificarlos con otros tipos o acudir al concepto más genérico de tipicidad. Los contratos atípicos surgen como respuesta a las cambiantes necesidades económicas que evolucionan con mayor rapidez que el mecanismo de nuestras leyes. De este modo, cuando las nuevas realidades y necesidades económicas y sociales no pueden ser solventadas por los contratos típicos, aparecen al amparo de la libertad contractual nuevas formas que responden a un normal desarrollo de la vida jurídico-económica. Esto es lo que ha ocurrido con los contratos informáticos, cuya consideración de atipicidad descansa de los diversos autores que fundamentan sus tesis en las características más novedosas de estos contratos.
Existen tres causas por las que pueden surgir contratos innominados, que la doctrina sudamericana llama causales de nacimiento: Los contratantes toman como base uno de los contratos tipificados por el legislador, pero le introducen una serie de cláusulas particulares que desvirtúan la naturaleza jurídica del contrato patrón tomado. Acogen figuras jurídicas contractuales y las mezclan entre sí, de tal modo que pierden su caracterización e individualidad. Realizan un contrato realmente atípico, el cual no es posible de ubicar en ninguno de los contratos establecidos por la legislación.
Concepto El contrato es un negocio jurídico inter vivos, en el cual sus participantes hacen una declaración conjunta de voluntades con la finalidad de reglar sus relaciones jurídicas presentes y futuras. También sabemos que el contrato “obliga no sólo al cumplimiento de lo pactado por las partes contratantes.
Etapas del contrato informático En este apartado, el contrato informático presenta alguna peculiaridad con respecto a otros contratos que trataremos seguidamente al hablar del acuerdo de voluntades. En un primer momento tenemos que hablar de la fase precontractual, que es aquella en la que se desarrollan los acuerdos previos, cuando deben definirse las necesidades del usuario y se exige un deber de asesoramiento o consejo al futuro proveedor y una obligación de información al futuro usuario. Es un momento de particular importancia para la posterior documentación del proceso de creación del acuerdo de voluntades.
El segundo paso y más peculiar es el acuerdo de voluntades, que a diferencia de otros contratos, éste incluye la entrega física de los equipos, la instalación y puesta en marcha, el llamado “test de aceptación”, que supone casi un punto a tratar aparte, y la aceptación o recepción provisoria. Una vez superado el “test de aceptación”, se produce el nacimiento de la ejecución en sentido estricto, en la que puede existir o no un período de garantía para que suceda la recepción definitiva, y donde se ponen en juego las garantías específicas de estos contratos.
El test de aceptación cumplidos los requerimientos del test de aceptación. Se trata de una operación de verificación, una prueba que intenta demostrar si el sistema cumple ciertas exigencias y funciones que se le suponen por sus características del contrato. Conviene que el adquirente establezca la previsión contractual expresa de no aceptar el equipo ni asumir obligación de pago, hasta que el proveedor haya probado que ha superado determinadas pruebas estándar. La obligación del pago del precio en los contratos de adquisición de sistemas o transferencia de tecnologías, y el término contractual pactado, en los acuerdos de arrendamiento, se verificará tan pronto como se vean
Contratantes Como ya decíamos antes, la contratación informática no supone un negocio de igual a igual, sino un acuerdo entre un individuo que goza de posición dominante y otro que se halla en la situación inversa. La diferencia, tanto económica como técnica, supone un detalle fundamental a la hora de analizar el negocio jurídico. Así pues, ya quedan establecidas las diferencias entre un negocio relativo a la contratación informática, realizado o mantenido entre profesionales de la informática; y un contrato informático entre un profesional informático y un tercero. Además, la relación contractual puede ser interempresarial o entre empresas y consumidores
Parte expositiva En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por qué se realiza el contrato y cuáles han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual. Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.
Clausulas Partiendo del principio de la buena fe, como indicamos antes, y estableciendo una relación de mutua colaboración, nos proponemos ahora a abordar los diferentes pactos que compondrán las cláusulas del contrato informático. El usuario debe respetar y seguir las directivas del proveedor, y utilizar el sistema informático y los programas, del modo que para su aprovechamiento y óptima utilización, el suministrador le indique. El proveedor queda exonerado de responsabilidad en caso de que se produzca cualquier tipo de anomalía a consecuencia del incumplimiento por parte del usuario, de las instrucciones dadas por el suministrador.
Estas cláusulas pues han de ocuparse de estos aspectos: Obligaciones de las partes. El deber de asesoramiento. El cumplimiento del plazo. La prohibición de subarrendar. La definición de términos o conceptos oscuros. Plazo de garantía. Garantías específicas.
Anexos al contrato informático Es imprescindible que los contratos informáticos vayan acompañados de anexos, que incorporados a ellos y dotados de al misma fuerza para obligar, especifiquen y aclaren en mayor medida las condiciones y elementos del negocio, de cuyo desarrollo depende la parte esencial del contrato. Entre los anexos tipo del contrato informático destacamos: Especificaciones del sistema a contratar, características técnicas. Especificaciones de los programas a desarrollar. Resultados a obtener; debe tener una finalidad estipulada. Análisis.
Clasificación de los contratos informáticos CONTRATO DE HARDWARE. CONTRATO DE SOFTWARE. CONTRATO DE INSTALACIÓN DE REDES INFORMATICAS. CONTRATOS DE SERVICIOS AUXILIARES.
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