PERFECCIONAMIENTO DE LEY DE COMPRAS

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Transcripción de la presentación:

PERFECCIONAMIENTO DE LEY DE COMPRAS Hospital Clínico Universidad de Chile 2017

LEY DE COMPRAS Las contrataciones de las entidades públicas, están reguladas por la ley de bases de contratos administrativos de Suministros Públicos y Prestaciones de Servicios Nº 19.886 y su reglamento. La Ley 19.886 conocida como ley de Compras.

Convenios entre Organismos Públicos El espíritu de la ley 19.886 estaba excluir de la aplicación de la misma los convenios que celebren los órganos y servicios del administración del Estado entre sí (hoy artículo tercero). Dicho artículo, en su segundo trámite constitucional, por la indicación 4 bis (senadora Matthei) se propuso que la enumeración para definir los organismos del estado a los cuales aplicar la excepción a ley, fuese la contenida en el art. 2 del DFL 1.263 de 1975.

UTILIZADO COMO LISTADO DE INSTITUCIONES ESTATALES Decreto Ley 1.263 de 1975 UTILIZADO COMO LISTADO DE INSTITUCIONES ESTATALES El decreto ley Nº 1263 de fecha 21 de noviembre de 1975. Decreto ley de administración Financiera del Estado. El artículo 2 del DL 1263, enumera los Servicios e Instituciones que se entenderán como sector público para los objetos de la ley de administración financiera del Estado. Después del listado agrega en su inciso final: “Asimismo, el sistema de administración financiera del Estado comprende, a todos los servicios de la administración centralizada y descentralizada del Estado, aún cuando no estén incluidos en la enumeración precedente.

Exclusión de Universidad de Chile El Decreto Ley Nº 3.529 de 16 de diciembre de 1980, elimina de la lista de las entidades estatales enumeradas en el DL 1263(1975) para objetos de Administración financiera del Estado a diversas instituciones, entre ellas a varias universidades incluyendo a Universidad de Chile. La razón de esta eliminación se explica por la facultad concedida por el DL 3.541 de 1980, que las exceptúas de las normas de administración financiera del Estado contenidas en el DL 1263 de 1975. Sin embargo estas instituciones no dejan de ser estatales y por tanto debieran estar consideradas, de acuerdo al espíritu de la ley, en la excepción del art. 3 de la ley 19.886, al igual que el resto de las instituciones estatales del país.

Exclusión de Universidad de Chile Como conclusión se puede afirmar que para definir a las instituciones estatales a quienes se aplicaba la excepción del art. 3º se utilizó un listado (DL 1263/75) y sus modificaciones , que se refieren a otra materia que es la Administración Financiera del Estado. Siendo Universidad de Chile, una Institución de Educación Superior del Estado, solicitamos se corrija esta involuntaria omisión del legislador.

Texto sugerido para moción de modificación de ley En el Ord. 678/2013 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se informa sobre la solicitud de modificación de Universidad de Chile y en dicho informe se sugiere el siguiente texto: “b) Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2º, inciso primero, del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones; Incluyéndose para estos efectos a la Universidad de Chile, sus instituciones dependientes y demás Universidades e Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto ley Nº 3.541 de 1980”

Consecuencias de la actual situación para HCUCH Esto significa en la práctica que otros servicios públicos no pueden comprar directamente al Hospital Clínico de la Universidad de Chile (HCUCH), a diferencia del Hospital FACH, Hospital Militar u Hospital DIPRECA entre otras instituciones públicas. Debido a este problema la capacidad de formación de especialistas, razón de ser del hospital universitario, está seriamente afectada. Recordamos que la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile es responsable de la formación de más del 50% de los médicos especialistas del país.

Consecuencias de la actual situación para HCUCH Es fundamental para la labor docente del HCUCH y para las necesidades de salud del país, modificar la ley de compras en el sentido de incorporar a la Universidad de Chile (como organismo público que es), en la excepción del artículo tercero.

Aprobación de nueva Ley En el resumen presupuesto de capítulos, en el Ministerio de Salud glosa 02 letra D “Convenios DFL N°36,(S), de 1980 Miles de $ 40.913.525 Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de salud. Con cargo a estos recursos los organismos públicos integrantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrán celebrar, directamente, convenios para la atención de sus beneficiarios y el otorgamiento de las prestaciones asistenciales respectivas, con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Dichos convenios se regirán, íntegramente, por las disposiciones que en ellos se contengan y por las normas contenidas en el DFL N° 36 de 1980.”