UNIDAD N° 5/ FUENTES DEL DERECHO

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD N° 5/ FUENTES DEL DERECHO FUENTES DE PRODUCCIÓN FUENTES DE CONOCIMIENTO ESTADO única fuente de producción a partir del principio de legalidad de la represión (Estado social y democrático de derecho) art. 18 C.N. LEY única fuente de conocimiento del derecho, también ligado al Nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege COSTUMBRE: elementos normativos del tipo JURISPRUDENCIA: interpretación PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: interpretación teleológica ANALOGÍA: In malam parte prohibida In bonam parte puede estarlo por la lectura del art. 18 C.N. (Nuñez)

UNIDAD N° 5/ LEY PENAL CONCEPTO: Disposición escrita y general emanada de órganos del Estado que constitucionalmente está investido de la potestad legislativa, que tiene por objeto establecer los principios que deben regir el derecho penal, definir como delitos determinados hechos ilícitos y conminar las respectivas penas o medidas de seguridad para los partícipes de estos. ELEMENTOS: Precepto/ Sanción = Supuesto de hecho/ Consecuencia jurídica CARACTERES: Escrita Estricta Exclusiva Obligatoria Irrefragable Igualitaria Constitucional Descriptiva de tipos no comunicables entre sí: No analogía legal

UNIDAD N° 5/ LEY PENAL EN BLANCO Y TIPOS ABIERTOS TIPOS PENALES ABIERTOS MEZGER Ley penal en blanco en sentido amplio: Tipo en misma ley pero en otra parte/ Complemento derivado de una ley de la misma esfera Ley pena en blanco en sentido estricto: El complemento deriva de una ley emanada de autoridad diferente al parlamento NUÑEZ Ley penal en blanco en sentido propio: Estructurada mediante un acto de creación genérica y otro acto de creación específica de la conducta punible (art. 206 C.P.) Ley penal en blanco en sentido impropio: Sólo castiga conductas específicas que en alguna área regula la ley el reglamento etc (art. 143 inc. 4° C.P.) JIMÉNEZ DE ASÚA Ley penal en blanco al revés SE REQUIERE COMPLEMENTAR EL SUPUESTO DE HECHO PERO A DIFERENCIA DE LA LEY PENAL EN BLANCO ESTO SE HACE VÍA JURISPRUDENCIAL (ART. 84 C.P.)

UNIDAD N° 5/ INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL CONCEPTO: Buscar la voluntad de la ley con el objeto de aplicarla al caso concreto. Operación LÓGICA, JURÍDICA, SISTEMÁTICA/ Abarca dos momentos: Intelección + Subsunción NECESIDAD: Todo es interpretable OBJETO: Indagar el sentido y alcance de la ley, su voluntad y no la del legislador. La voluntad de la ley se independiza de la del legislador/ Exigencia de una interpretación progresiva MÉTODOS: Gramatical/ Lógico-formal/Sistemático/Teleológico/Principios jurídicos-éticos/ Histórico/ Comparativo ENFOQUE MULTIDIMENSIONAL: Permite construir una ciencia integrada del derecho penal de orientación crítica mediante la introducción de otros campos del saber (Política criminal y Criminología) LÍMITES: Ph de la analogía in malam parte, Ph de alejamiento de la literalidad allí donde el texto no lo permite IN DUBIO PRO REO SUSTANTIVO