ESCRITURA PÚBLICA Definición:

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Transcripción de la presentación:

ESCRITURA PÚBLICA Definición: Es el documento público autorizado por Notario en el Registro Notarial a su cargo, en donde consta la esencia de un contrato o de un Acto Jurídico ínter vivos y declaraciones de voluntad Lectura Obligatoria: (Art. 29, 30, 31, 42, 43 y 44 del C. Not.)

Clasificación 1. ESCRITURAS PÚBLICAS PRINCIPALES: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientemente de cualquier otra Escritura Pública para su validez, ejemplo: Los contratos solemnes: Cuales son los contratos solemnes?

CONTRATOS CALIFICADOS COMO SOLEMNES El Mandato (1687 Código Civil). La Sociedad Civil Y Mercantil (Art. 1729 C. Civil y 16 C. De Comercio). Donación Entre Vivos de Bienes Inmuebles (1862 C. Civil). Renta Vitalicia (2122 C. Civil). Cualquier enajenación o gravamen de predios ubicados en zonas declaradas catastradas. (69 Ley del Registro de Información Catastral).

2. ESCRITURAS PÚBLICAS COMPLEMENTARIAS O ACCESORIAS: Tienen por objeto completar una Escritura anterior, que por cualquier circunstancia no se perfeccionó, ejemplo: La de Aclaración, Ampliación, Aceptación, Rectificación y Modificación cuando la ampliación es propia del Notario puede hacerla POR SÍ Y ANTE SÍ, en los casos que le autoriza la ley Lectura Obligatoria: Art. 29 numeral 11) y 77 numeral 1) inciso e) del C. de Not.),

3. ESCRITURAS CANCELADAS: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, ya sea porque las partes no suscriben (es decir no firman) la escritura, por existir errores en la misma, etc., sin embargo ocupan un lugar y un número en el Registro Notarial. De las Escrituras Canceladas no se puede compulsar o extender Copia o Testimonio. Lectura Obligatoria: Art. 37 literal b, del Código de Notariado.

Firma y Sello del Notario Modelo del aviso al Director del Archivo General de Protocolos por Escritura Pública que ha sido cancelada SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 37 literal b, del Código de Notariado, a usted A V I S O: Que la Escritura Pública número DIEZ (10) de fecha treinta de julio del año en curso, del Registro Notarial a mi cargo fue CANCELADA. Ciudad de Guatemala el 30 de julio del 2007. Atentamente, Firma y Sello del Notario Número de clave

PARTES DE LA ESCRITURA INTRODUCCIÓN: compuesto por el encabezamiento y comparecencia: ENCABEZADO: Número del Instrumento Público, lugar y fecha, las palabras ANTE MÍ y el nombre del Notario. (sitio y hora cuando sea testamento o donación por causa de muerte). Lectura Obligatoria: Art. 29 numeral 1; 31 numeral 1; y 42 numeral 1 Código de Notariado.

COMPARECENCIA: Nombre, edad, estado civil, profesión, ocupación y oficio, domicilio de los otorgantes. La identificación de los otorgantes. Intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español Y OBLIGATORIAMENTE DOS TESTIGOS cuando sea Testamento o Donación por causa de muerte. Calificación Jurídica de los documentos que acrediten la representación. Lectura Obligatoria: Art. 29 numerales: 2, 3, 4, 5 y 6 del Código de Notariado.

CUERPO: En este apartado de la Escritura, debe constar la relación fiel del acto o contrato; se redacta por cláusulas escriturarias. El cuerpo se subdivide en: Antecedentes o exposición: Es donde se consigna la descripción del objeto que va a ser causa del negocio jurídico, elementos indispensables para la contratación.

Declarativas: Es donde el otorgante que se obligue declara de manera expresa que sobre el bien que motiva el acto o contrato no existen: anotaciones, gravámenes o limitaciones que afecten los derechos del otro otorgante Dispositivas, Condicionales, PARTE EXPOSITIVA: Es la parte vital de Escritura Pública, toda vez que se establecen las relaciones jurídicas de las partes surgidas de la convención (aquí se formula la declaración de voluntad).

CONCLUSIÓN: (Art. 29 numerales del 8 al 12 y 31 numeral 6 del Código de Notariado) La conclusión se subdivide en: CIERRE DEL INSTRUMENTO Que se inicia con DOY FE. El Notario da fe que el contenido del Instrumento Público le fue expuesto; (Arto 34 del C. De Not.) y Que tuvo a la vista los documentos que justifican el negocio jurídico. ADVERTENCIAS: La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y que deben presentar el testimonio a los registros respectivos.

OTORGAMIENTO: en cualquier acto ínter vivos es obligación del Notario leer el contenido del Instrumento Público y el interprete cuando el otorgante ignore el idioma español. Solo en casos de Testamento y Donaciones por causa de Muerte en donde también lo deben leer: el testador, el donante o la persona que éstos elijan y los interpretes cuando el otorgante ignore el idioma español, según sea el caso. Lectura Obligatoria: Art. 29 numeral 10) y 42 numeral 6) Código de Notariado.

LA ACEPTACIÓN Y LA RATIFICACIÓN: Es en si la aceptación de todo lo que esta escrito en el Instrumento Público y lo confirma en todo caso LA FIRMA o la IMPRESIÓN DIGITAL, según sea el caso. LA AUTORIZACIÓN: Se deben poner las palabras ANTE MÍ (Art. 29 numeral 12 Del C. De Not.) posteriormente la firma del Notario autorizante (el sello es a discreción del Notario)

Requisitos y formalidades. Lectura Obligatoria: Arts. 13; 29; 30; 31; 34; 42; 43; 44, 51, 52, 53 del Código de Notariado