Evaluación del cumplimiento de la Convención en la Unión Europea por parte del Comité de Naciones Unidas Rafael de Asís Instituto de Derechos Humanos Bartolomé.

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Transcripción de la presentación:

Evaluación del cumplimiento de la Convención en la Unión Europea por parte del Comité de Naciones Unidas Rafael de Asís Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas Universidad Carlos III de Madrid

SOBRE EL ESTUDIO 10 años de Convención Europa todos los países la han ratificado a excepción de Irlanda La discapacidad como una cuestión de derechos humanos También la UE Función objetiva No asistencial No Discriminación y Diversidad Estudio: labor del Comité (art. 34,. 35 y 36) Inclusión y no sólo integración Público y Privado Límites y economía Información desigual. Estudio general

EL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS Comité y los informes. Pasos. Observaciones y recomendaciones También en el Protocolo quejas individuales Observaciones y comentarios generales Cinco Observaciones generales sobre: el art. 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley); el art. 9 (Accesibilidad); el art. 6 (Mujeres y niñas con discapacidad); el art. 4 (Derecho a la educación inclusiva); el art. 19 (Derecho a la vida independiente).

SITUACIÓN DE LA EVALUACIÓN (I)   FIRMA RATIFICACIÓN INFORME ESTADO OBSERVACIONES FINALES Alemania 30-mar-07 24-feb-09 19-sep-11 17-abr-15 Austria 26-sep-08 05-oct-10 20-sep-13 Bélgica 02-jul-09 28-jul-11 27-oct-13 Croacia 15-ago-07 26-oct-11 Dinamarca 24-jul-09 24-ago-11 03-oct-14 Eslovaquia 26-sep-07 26-may-10 26-jun-12 13-may-16 España 03-dic-07 01-jul-10 19-oct-11 Hungría 20-jul-07 18-oct-10 22-oct-12 Italia 15-may-09 22-ene-13 05-oct-16 Lituania 18-ago-10 19-sep-12 02-dic-16 Portugal 23-sep-09 08-ago-12 21-abr-16 R. Checa 28-sep-09 28-oct-11 15-may-15 Suecia 15-dic-08 03-dic-11 11-may-14 Unión Europea  23-dic-10  05-jun-14  03-sep-15 La Unión Europea junto a 13 de los países que la componen han superado ya una primera evaluación por parte del Comité.

SITUACIÓN DE LA EVALUACIÓN (II)   FIRMA RATIFICACIÓN INFORME ESTADO OTROS (informes, cuestiones) Bulgaria 27-sep-07 22-mar-12 21-jul-14 Chipre 30-mar-07 27-jun-11 02-ago-13 05-oct-16 Eslovenia 24-abr-08 05-ago-14 Estonia 25-sep-07 30-may-12 01-nov-15 Francia 18-feb-10 18-may-16 Grecia 31-may-12 01-jun-15 Letonia 18-jul-08 01-mar-10 03-abr-14 Luxemburgo 26-sep-11 04-mar-14 Malta 10-oct-12 10-nov-14 Polonia 25-sep-12 24-sep-14 13-sep-15 Reino Unido 08-jun-09 24-nov-14 21-may-14 Finlandia 11-may-16 Holanda 14-jun-16 Irlanda Rumania 26-sep-07 31-ene-11 Por su parte, hay 11 Estados que han presentado sus informes pero que su evaluación está en proceso. No han presentado informe 3 Estados

ARTÍCULOS MÁS CITADOS Hay 10 grupos de artículos que aparecen en todas las observaciones finales referidas a estos 13 países Cuestiones generales (arts. 1-4), la igualdad y no discriminación (art. 5), las mujeres con discapacidad (art. 6), los niños y niñas con discapacidad (art. 7), la accesibilidad (art. 9), el igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12), la libertad y seguridad (art. 14), el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19), el derecho a la educación (art. 24) y el derecho al trabajo (art. 27).

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES MAS REITERADAS Dentro de este grupo de 10 artículos las observaciones y recomendaciones más reiteradas (el 50%)

GRANDES ASUNTOS EN LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Es posible destacar 11 grandes asuntos dentro de las observaciones y recomendaciones que el Comité ha dirigido a los Estados en sus observaciones finales. Es importante advertir que en todos y cada uno de estos escalones están presentes en los razonamientos del Comité, la necesidad de llevar a cabo tanto un enfoque propio del modelo social como un enfoque de género.

Art. 27 de la Convención “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio”.

EMPLEO EN LAS OBSERVACIONES

EMPLEO EN LAS RECOMENDACIONES

ESPAÑA UNIÓN EUROPEA 7 PROBLEMAS España Unión Europea Capacitación, formación y concienciación Sistemas de recopilación de datos Inclusión laboral y educativa Vida independiente e institucionalización Accesibilidad Discriminación múltiple e interseccional Sustitución de la voluntad y consentimiento Unión Europea Consulta y participación de pcd Políticas económicas restrictivas Inclusión laboral y educativa Vida independiente e institucionalización Accesibilidad Discriminación (múltiple e interseccional) Sustitución de la voluntad y consentimiento

CONCLUSIONES (I)

CONCLUSIONES (II)