Exposición COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

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Transcripción de la presentación:

Exposición COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS ENEP - ARAGON UNAM Materia: SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Periodo: 2001-II Alumno: Rosendo Gauzín Maldonado

Introducción Dentro de la economía las Compañías Aseguradoras y las Afianzadoras juegan un papel importante en el desarrollo de un país como el nuestro, al momento de ser un eficaz instrumento al resarcir un daño para el asegurado y un excelente instrumento financiero para quien invierte en el. Adentrar a este paraíso financiero donde diariamente se mueven miles de millones de dólares en todo el mundo, es razón mas que suficiente para entender por que debe de existir una figura vigilante y rectora existente entre ofertantes y demandantes.

Contenido La presente exposición pretende ser una herramienta de compresión para entender el ramo de seguros y fianzas dentro del sector financiero. Para lo cual se explica desde el inicio de esta, los conceptos fundamentales como son: ¿qué es un Seguro y Fianza?, ¿Cuales son las figuras que intervienen?, etc. Para entonces poder comprender que es la Comisión Nacional de seguros y Fianzas.

¿Qué es un Seguro? Contrato de Seguro: Es el contrato por el cual, la empresa aseguradora se obliga mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en él. Póliza: A través de la Póliza se hace constar por escrito el contrato de seguro. Operaciones y Ramos: Las autorizaciones para organizarse y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones: I. Operación de Vida;

III. Operación de Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: II. Operación de Accidentes y Enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a.Accidentes Personales; b.Gastos Médicos; y c.Salud; III. Operación de Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a.Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales; b.Marítimo y Transportes; c.Incendio; d.Agrícola y de Animales; e.Automóviles; f.Crédito; g.Diversos; h.Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos; y i.Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

¿Qué es una Fianza? La fianza es un contrato de naturaleza accesoria, por medio del cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se compromete con un acreedor a cumplir la obligación de su deudor en caso de que éste no lo haga mediante el cobro de una prima.   Partes que intervienen en una fianza:  Fiado.- Es el deudor principal y por quien se obliga la institución afianzadora.  Beneficiario.- Es el acreedor ante quien se garantiza la obligación del fiado.  Obligado Solidario.- Persona física o moral que aparece en algunos casos complementando las garantías aportadas por el fiado.  Fiador.- Institución de Fianzas concesionada por el Gobierno Federal para expedir fianzas a título oneroso.

Ramos que operan:  I. Fidelidad.Son aquéllas que garantizan el fiel desempeño y honestidad de empleados al servicio de un patrón.  II. Judicial. Son aquéllas que garantizan el cumplimiento de una resolución emitida por una autoridad judicial.  III. General o Administrativa. Son aquéllas que garantizan el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato.   IV. Crédito. Son aquéllas que garantizan el pago de créditos otorgados con excepción del mutuo.   V. Fideicomisos de Garantía. Son aquéllas que aseguran el cumplimiento de obligaciones contraídas entre un deudor fideicomitente y un fiduciario. El primero transmite al segundo la titularidad del objeto del fideicomiso para garantizar los compromisos que ha aceptado a favor de un tercero, el acreedor fideicomisario.

COMPAÑÍA REASEGURADORA Figuras COMPAÑÍA REASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASESOR EN MATERIA DE SEGUROS Y FIANZAS ASEGURADO INTERMEDIARIO SEGUROS (AGENTE O VENDEDOR) AJUSTADOR

INTERMEDIARIO: Persona Física o Moral Comisionista Vende las pólizas. AJUSTADOR: Persona Física que interviene como mediador entre la aseguradora y el asegurado y esta facultado mediante una cédula expedida´por la CNSF. ASEGURADORA: Persona Moral La prestadora de Servicio de Primera Instancia, que es dueña de un porcentaje inferior de la póliza se puede decir que un 10%. REASEGURADOR: Persona Moral que comparte el riesgo con la aseguradora en un porcentaje mayoritario.

Vigilancia supervisión y rectoría Operación asegurado Con la reserva técnica de $10 queda protegido por cualquier siniestro Paga una póliza $100 Vigilancia supervisión y rectoría CNSF aseguradora Busca mas pólizas con $9 Crea una reserva técnica con $1 requisito de la CNSF para poder seguir operando Paga una póliza $90 Hacen Inversiones a nivel mundial con con $81 Crea una reserva técnica con $9 requisito de la CNSF para poder seguir operando reaaseguradora

COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS Mediante decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros se creo el 3 de enero de 1990, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Organo desconcentrado de la SHCP, encargado de la regulación inspección y vigilancia de los sectores asegurador y afianzador.

Misión La misión de la CNSF es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan se apeguen a lo establecido por las leyes. Para cumplir con este propósito tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: 1. La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas. 2. La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro. 3. El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.

Funciones De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF tiene las siguientes facultades: Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas le competen (LFIF); Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tratándose del régimen asegurador y afianzador y en los demás casos que las leyes determinen. - Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en sus contratos de seguro celebrados.

Funciones (continua) - Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia. Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de la LGISMS y de la LFIF en caso de duda respecto a su aplicación; - Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraidas con motivo de las fianzas otorgadas;

Funciones (continua) - Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros, en relación con las operaciones practicadas por los sistemas asegurador y para el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría; - Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas;

Funciones (resumen) Ejercerá las las funciones y atribuciones que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas así como otras leyes reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en relación con las funciones de inspección vigilancia y supervisión de las instituciones sociedades personas y empresas que dichas leyes se refieren así como el desarrollo de los sectores y actividades asegurador y afianzador del país y para su ejercicio tendrá autonomía y facultades ejecutivas.