LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. LEPINA

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Transcripción de la presentación:

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. LEPINA Anabella Menjívar Morán 11/Marzo/2016 Módulo 1 Sesión 3

Objetivos Específicos Objetivos General Comprende la relación entre la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. LEPINA y la prestación de los servicios de salud. Objetivos Específicos Comprende la base doctrinaria de la LEPINA Describe la base Jurídica de la LEPINA Distingue entre la definición de niño en la Convención y de niño, niña y adolescente en la LEPINA. Analiza los principios de la LEPINA y su aplicación práctica. Identifica los Criterios de Aplicación del Principio del Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. Identifica los cuatro tipos de Derechos regulados en la LEPINA.

DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL Base Doctrinaria DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL “Menor”. Objeto de Derechos “Niño o Niña”. Sujetos de derechos. El Juez interviene cuando él considera. Medidas indeterminadas. El Juez solo interviene en los problemas que tienen nivel judicial, especialmente en delitos o faltas. Las medidas que toma, tienen duración determinada. El niño que delinque y la víctima reciben el mismo trato. La víctima de un delito no puede recibir tratamiento de carácter judicial.

Bases Jurídicas para la LEPINA 20 de Noviembre de 1989 Artículo 35

Proceso de Creación y Vigencia de la LEPINA Marzo 2009 Aprobación de la Ley Abril 2009 Se prorroga la entrada en vigencia de los Libros II y III hasta 2012 Abril 2010 entra en vigencia el Libro Primero 26 de Mayo de 2011 creación del CONNA 1º de Enero de 2012 entran en vigencia los Libros II y III 2014 Se concluye con la creación de las Juntas de Protección en cada Departamento

EVOLUCIÓN DE LA DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EVOLUCIÓN DE LA DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Artículos 3 y 4 LEPINA.

Principios de la LEPINA Principios Rectores de la Ley Art. 9 al 15 LEPINA Rol Primario y Fundamental de la Familia Naturaleza de los Derechos y Garantías Prioridad Absoluta Corresponsabilidad Interés Superior de NNA Igualdad, no discriminación y equidad Ejercicio Progresivo de las Facultades de NNA

Principio del Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. Art Principio del Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. Art.12 inciso 2o LEPINA Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

a) La Condición de sujeto de derechos. Criterios de Aplicación del Principio del Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. Art.12 literales a) al f) e inciso final LEPINA a) La Condición de sujeto de derechos. b) La opinión de la niña, niño o adolescente. c) Su condición como persona en las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo. La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular

e) El parecer del padre y madre o representante legal. Criterios de Aplicación del Principio del Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. Art.12 literales a) al f) e inciso final LEPINA d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño o adolescente. e) El parecer del padre y madre o representante legal. f) La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible. La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular

Principio de Prioridad Absoluta Art.14 LEPINA El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran

Principio de Corresponsabilidad Art.13 LEPINA Familia Estado Sociedad Empleados y Funcionarios del Hospital Rosales

LA LEY

FINALIDAD DE LA LEY Garantizar el Ejercicio y disfrute pleno de los derechos de los NNA Facilitar el cumplimiento de los deberes de los NNA

Estructura de la Ley Libro Primero Contiene los Derechos y Garantías de Niños, Niñas y Adolescentes Libro Segundo Regula el Sistema de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes incluyendo la creación del CONNA. Libro Tercero Administración de Justicia

Libro Primero Tipos de Derechos Derechos de Supervivencia y Crecimiento Integral. Comprende todos aquellos necesarios para el desarrollo de una vida digna. Derechos de Protección. Son los derechos y garantías que protegen a los NNA frente a situaciones de violencia. Derecho al Desarrollo. Son aquellos necesarios para el desarrollo pleno e integral de los NNA. Derecho de Participación. Son los que permiten y promueven el ejercicio de la ciudadanía a los NNA.

Derechos de Supervivencia y Crecimiento Integral Derecho a la Vida Derecho al Medio Ambiente Derecho a la Seguridad Social Derecho a la Salud

Derecho a la Protección de las Personas por nacer Derechos de Supervivencia y Crecimiento Integral relacionados con la salud Arts. 16-36 Art. 16 Derecho a la Vida Art. 17 Derecho a la Protección de las Personas por nacer Art. 18 Medidas para la Salvaguarda del Derecho a la Vida* Art. 19 Prohibición de Experimentación y prácticas que atenten contra la vida Art. 21 Derecho a la Salud Art. 22 Gratuidad del servicio de atención médica

Obligación de Atención Médica de Emergencia Derechos de Supervivencia y Crecimiento Integral relacionados con la salud Art. 23 Obligación de Atención Médica de Emergencia Art. 25 Obligaciones del Sistema Nacional de Salud Art. 26 Responsabilidad de la Familia frente al Derecho a la Salud Art. 27 Responsabilidades de la sociedad frente al derecho a la salud Art. 28 Derecho a la Lactancia Materna

Derechos de Protección Derecho a la Integridad Personal Protección del Adolescente Trabajador y Trabajadora Derecho a la Libertad

Derechos de Protección relacionados con la salud Art. 37 Derecho a la Integridad Personal Art. 38 Protección Frente al Maltrato Art. 68 Examen Médico

Derecho a la Personalidad Derecho al Desarrollo Derecho a la Personalidad Derecho a la Cultura Derecho a la Educación

Derecho al Desarrollo y su relación con los Profesionales de la Salud Art. 73 Derecho a la Identidad Art. 74 Derecho a la Identificación Art. 75 Registro en las Instituciones de Salud Art. 76 Inscripción del Recién Nacido

Comité Interinstitucional para la Aplicación de la LEPINA en el Sector Salud

Derecho de Participación Derecho de Acceso a la Información Derecho de Petición Derecho a Opinar y ser oído

Derecho al Desarrollo y su relación con los Profesionales de la Salud Art. 92 Derecho de Petición Art. 93 Derecho a Opinar y ser oído Art. 95 Derecho de acceso a la información.

Sistema Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia Org. Ejec MINSAL MINED MINHAC MINTRAB MINSYJ PGR COMURES Soc. Civil (4) CONNA Consejo Directivo Presidente del Consejo

CONNA CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Institución Autonóma de Derecho Público, que se relaciona y coordina con las demás instituciones del Estado a través del Ministerio de Educación, sus funciones principales son: Diseño, aprobación y vigilancia de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Defensa efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

JUNTAS DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Arts. 159 y sig. Son dependencias administrativas departamentales del CONNA, con autonomía técnica, su función principal es: Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local. Una de sus principales atribuciones es: conocer en su ámbito de competencia, de oficio o a petición de parte, de las amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Las juntas de protección estarán conformadas por tres miembros nombrados por el CONNA, al menos uno de ellos debe ser abogado, el resto pueden escogerse entre las carreras de Trabajo Social, psicología o alguna de las carreras de las ciencias de la conducta.

JUNTAS DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Las juntas de protección estarán conformadas por tres miembros nombrados por el CONNA, al menos uno de ellos debe ser abogado, el resto pueden escogerse entre las carreras de Trabajo Social, psicología o alguna de las carreras de las ciencias de la conducta. Las decisiones se toman por mayoría simple de sus integrantes, en caso de empate, quien funge como Coordinador tiene voto de calidad.

Directorio Telefónico del CONNA

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS PROFESIONALES DE SALUD Art. 201. Infracciones Leves: Se considerarán infracciones leves: Omitir solicitar la autorización de madre, padre, etc para tratar ú intervenir quirúrgicamente a un NNA cuando no sea una situación de emergencia. Cobrar por los servicios de salud en el sistema público de salud. Negar a los padres o representantes una constancia del registro y la ficha médica de nacimiento del recién nacido. Omitir informar que se ha asistido un parto (parteras) Omitir informar al Registro del Estado Familia (UCSF) Negar en el curso de un procedimiento administrativo el derecho a opinar de un NNA.

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS PROFESIONALES DE SALUD Art. 202. Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: Leer del literal a) al h) y los literales o), r) y t)

Sanciones. Art. 200 Infracciones Leves: Amonestación escrita ó multa de quince a treinta salarios mínimos urbanos de la industria. Faltas Graves: Multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbanos de la industria y suspensión de la actividad lesiva y, cuando se trate de una infracción cometida por entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro de los programas o de la institución en la Dirección Ejecutiva.

Criterios para Imponer la Sanción Art. 200 inciso segundo Capacidad económica del infractor. Gravedad de la infracción. Daño causado. Duración de la violación. Reincidencia o reiteración Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivarse.

Procedimiento Administrativo para Sancionar Infracciones Denuncia o Aviso Apertura o Declaratoria de Improcedencia Notificación a las Partes Supuesto Infractor debe contestar y presentar prueba Audiencia Única Resolución Definitiva 24 horas Al Finalizar

GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN