Ley : Sobre Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana

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Transcripción de la presentación:

Ley 19.799: Sobre Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana LEY DEL SIDA Ley 19.799: Sobre Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana

Módulo 3: Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana 1998 VIVO POSITIVO conforma una comisión de estudio con carácter propositivo. Integrantes VIVO POSITIVO - Corporación Chilena de Prevención del VIH/SIDA - Movimiento Unificado de Minorías Sexuales - Fundación Laura Rodríguez - Hugo Ocampo (Asesor jurídico)- Fany Pollarolo (entre otros). Participación Entrega de 6 Documentos argumentativos y testimoniales. Representantes de VIVO POSITIVO concurren en 3 oportunidades a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados a defender los documentos presentados y también a la Comisión del Senado .

Módulo 3: Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (Contexto general): La Ley en Prevención del Virus de Inmunodeficiencia Humana, cuyo número es el 19.779, fue publicada en el Diario Oficial el día 17 de diciembre de 2001, considerándose esta fecha como su entrada en vigencia. Su aplicación no es retroactiva, es decir sólo se puede utilizar a partir de la fecha antes señalada. Si bien esta Ley en su título se refiere a la prevención, su mayor aporte a la sociedad chilena en su conjunto es en lo referente a sancionar la discriminación tanto en lo que concierne a las Personas Viviendo con VIH/SIDA (PVVIH/SIDA) como a cualquier chileno/a que presumiéndose como seropositivo/a fuera discriminado/a.

Módulo 3: Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (Contexto general): Esta Ley, en lo que se refiere a la vida cotidiana de las PVVIH/SIDA, las protege esencialmente en seis Derechos: Derecho a la Confidencialidad Derecho a la Voluntariedad Derecho al Consentimiento Libre e Informado Derecho al Trabajo Derecho a la Educación Derecho a la Atención

Módulo 3: Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (Contexto general): Los artículos 1, 2, 3 y 4 se refieren al aspecto político, asegurando el status y la participación de las PVVIH organizadas y reconocidas como tal. Aquí queda claramente establecida la igualdad ante la Ley, en su consideración más genérica, de todas las PVVIH/SIDA. Igualmente se establece la responsabilidad del Estado en todo lo referente a la prevención. También se establece que es, y será, el Ministerio de Salud el ente responsable de elaborar y ejecutar las políticas públicas en todo lo referente al SIDA.

Módulo 3: Ley en Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana "Esta ley pretende entre otras cosas, fijar una política de Estado en materia de SIDA, enfatizando que la responsabilidad en la prevención de esta enfermedad le incumbe al Estado, promoviendo, al mismo tiempo, la participación de la sociedad civil. Entre los aspectos más relevantes del proyecto han de mencionarse aquellas normas que procuran impedir la discriminación en contra de las personas que viven con el VIH/SIDA, reconociendo y desarrollando derechos que les asisten, así como garantías y sanciones para evitar su vulneración." [1] [1] Francisco Miranda Juárez, Abogado, Magister en Derecho, en la Convención Nacional del Jueces organizada por el Instituto de Jueces de Policía Local, Santiago de Chile, Mayo de 2002.  

Módulo 4: Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional. Corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población Por urgencia, Rafael tuvo que concurrir a la clínica. Al momento de presentar sus antecedentes, le comunicaron que no tenían capacidad técnica adecuada para atenderlo y que recurriera a un servicio público, aunque cotizara que era una ISAPRE.

Módulo 4: Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia. Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores. En todo caso, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Los vecinos le empezaron a ser la vida difícil desde que se enteraron que la señora Isabel, tenía SIDA y su hija menor era seropsitiva. Nadie ya se juntaba con ellos, recibían amenazas y hasta rayados en que decían “ fuera con los sidosos”.

Módulo 5: Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes para dichos fines, poniendo especial énfasis en las campañas de prevención. Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.

Módulo 5: Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura. Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.