ACCIDENTES DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

ACCIDENTES DEL TRABAJO TEMA ACCIDENTES DEL TRABAJO

TEMA ACCIDENTES DEL TRABAJO CONTENIDO DEFINICIONES CAUSAS CONSECUENCIAS OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADOR NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN NICARAGUA MEDIDAS DE PREVENCION

Consecuencias de los Riesgos en el Ambiente Laboral RIESGO LABORAL Toda situación presente en el ambiente laboral, con la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de las labores que ejecuta. Consecuencias de los Riesgos en el Ambiente Laboral Accidentes Laborales Enfermedades Profesionales

DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Acontecimiento imprevisto, fuera de control e indeseado, interrumpe la actividad laboral, genera daños humanos y materiales. Se presenta de forma brusca. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Deterioro lento de la salud del trabajador producida por exposicón contínua a un riesgo.

Definición legal del Accidente de Trabajo ( Ley No. 185) Arto 110. Es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio ACCIDENTE DE TRABAJO

TAMBIEN SE TIENE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo; El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y  El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones. Domicilio Trayecto habitual Centro de Trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO Jurisprudencia administrativa 2008 El accidente ocurrido a un trabajador mientras atiende una cita médica será considerado accidente de trabajo Dirección Jurídica el 1 de junio del año 2007 (Principio IX del Título Preliminar del CT)

ACCIDENTE DE TRABAJO Jurisprudencia administrativa 2008 El contrato por tiempo determinado no termina en su fecha cuando el trabajador esté de subsidio Dirección Jurídica el 18 de junio del año 2007 (Art. 37 inciso b), 26 CT)

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES ACTOS INSEGUROS C0NDICIONES INSEGURAS ACCIDENTES LABORALES LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y SU CONTROL , ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DE PREVENIRLOS.

CONDICIONES INSEGURAS CONDICIONES PELIGROSAS O INSEGURAS: ES TODO FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO : MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO, MANUALES ). CONDICIONES INSEGURAS Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo Falta de supervisión Falta de E.P.P. Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de señalización Falta de capacitación en materia de HST Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas

Imprudencia del trabajador ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS INCORRECTAS QUE OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA HUMANA O SEA LO REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL TRABAJADOR (DISTRACCION, TEMERIDAD, EXCESO DE CONFIANZA, etc) ACTOS INSEGUROS   Exceso de confianza No usar los EPP Imprudencia del trabajador Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras  Malos procedimientos de trabajo Trabajar junto a equipos en movimiento

LOS ACCIDENTES INDICAN QUE ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA EMPRESA Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores LOS ACCIDENTES INDICAN QUE ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA EMPRESA

CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO CONSECUENCIAS HUMANAS: PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR: INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE MUERTE CONSECUENCIAS MATERIALES: PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS: MAQUINARIA, OBJETOS (HERRAMIENTAS) INSTALACIONES

CONSECUENCIAS HUMANAS Incapacidad Parcial Temporal: Pérdida de las facultades para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Subsidio-Reposo) Incapacidad Parcial Permanente: Disminución de las facultades por haber sufrido la pérdida o paralización de parte de su cuerpo por el resto de su vida. Incapacidad Total Permanente: Pérdida absoluta de las facultades que imposibilitan al trabajador para desempeñar su trabajo por el resto de su vida Muerte

OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES Arto. 113 inciso a) “Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o establecimiento, e investigar sus causas” Arto. 122 “En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia los siguientes datos:............” Arto. 114: “Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar la indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales”

El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no este cubierto por el INSS o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos al momento del suceso se deberá realizar lo siguiente: El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T. El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente documentación: Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada. Declaración del accidente o enfermedad laboral. Constancia de no estar cubierto por Riesgos Profesionales (Extendida por el INSS) Carta o constancia de trabajo o bien último comprobante de pago (para demostrar la relación laboral).

REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad) 24 horas después de presentada la documentación requerida la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo procederá a extender el correspondiente CERTIFICADO, indicando los artículos pertinentes del Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente y/o enfermedad profesional. Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección General de Higiene y Seguridad, se procederá a poner formalmente su DEMANDA por Riesgo Laboral en la oficina de Conciliación Individual del Ministerio del Trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN C. T OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION MINISTERIAL #165 Arto.102: “El trabajador está obligado a colaborar cumpliendo con las instrucciones impartidas para su protección personal y cuidando del material empleado en la misma.” (Ley 185) Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de cumplir las medidas sobre prevención de riesgos laborales y, en concreto, deberá: b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. f) Informar acerca de todos los accidentes y daños que le sobrevengan durante el trabajo o guarden relación con él” (RM No.165)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN RESOLUCION MINISTERIAL No. 165 Arto. 6: “Obligaciones del Empleador  1. - Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.  2. - Para dar cumplimiento al deber de prevención establecido en el apartado anterior, el empleador deberá:   h) Notificar a la autoridad laboral competente los accidentes de trabajo, conforme el procedimiento y condiciones establecidas en el Anexo 3 de esta Resolución.  

SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL AL MITRAB SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION. EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE NOTIFICAR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES. QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE DECLARACION TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS AL MITRAB