Kant: Nos da la idea de sistema. Según ella la podemos aplicar a un determinado modelo de sociedad. Marco Teórico del Procedimiento Administrativo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Marco Teórico del Procedimiento Administrativo
Advertisements

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
DR. PEDRO PATRON BEDOYA Consultor
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
LA REVISIÓN DE OFICIO AUTOR : VARGAS ANTON ERICK ROBERT.
INTRODUCCIÓN Se exponen cuestiones básicas de Derecho provenientes del Título preliminar del Código civil Título preliminar.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
LA DINÁMICA ADMINISTRATIVA. EL ACTO ADMINISTRATIVO.  Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
Etapas del procedimiento
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Formulario de Consultas Ciudadanas
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
CONTROL FISCAL.
II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA
Límites a la facultad de imponer sanciones por la Administración dispuestos por el Decreto 1410/2014 Andrés Ruiz Ibáñez.
Formalización del recurso
Contraloría y Transparencia Municipal
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
El carácter supremo de la Constitución, es el marco referencial que nos sirve para sostener la necesidad de que todos los demás ordenamientos legales deban.
Partes del Procedimiento
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
ACTO ADMINISTRATIVO. MEDIOS O INSTRUMENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES EL P.E. EXPRESA SUS DECISIONES: ACTO ADMINISTRATIVO REGLAMENTOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
RURAL GED PIP SESIÓN 1:Denuncia Administrativa.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
ACTO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN, ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Unidad VI: Técnica jurídica.
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (Sistematiza la Ley N° y el Decreto Legislativo N° 1272) Mg. Carlos Daniel.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
Límites constitucionales a la potestad sancionadora de la Administración Pública Francisco Carruitero Lecca.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
Registro Único de Servidores Públicos del Estado de Jalisco
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° OS/CD
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – PRIMERA CLASE
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA CLASE
Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria
SEMANA DOCE PROCESO DE CUMPLIMIENTO
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA CLASE
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
Introducción al Derecho Procesal Mercedes Fernández
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
FUNCION PÚBLICA.
Rolando Salvatierra Combina
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama.
¿Qué es oralidad? En lingüística, designa el modo de comunicación verbal a través de sonidos implica toda la actividad procesal del debate Producción.
DEFENSA FISCAL Mtro. Ricardo Luna Magallón. 1. Código Fiscal de la Federación 1.1 Jerarquía de la Leyes Fiscales 1.2 Facultad Constitucional 1.3 Facultades.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
Prof. Luís E. Gandarillas Ángeles
CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO
DERECHO ADMINISTRATIVO II PRIMERA SESIÓN Elvira PALOMINO ALARCON.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
¿IMPORTAN LOS DERECHOS EN LA PRÁCTICA?
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
INTEGRANTES:  LÓPEZ YAURI, Gerson  MEJIA SILVA, Miguel.
Transcripción de la presentación:

Kant: Nos da la idea de sistema. Según ella la podemos aplicar a un determinado modelo de sociedad. Marco Teórico del Procedimiento Administrativo

Weber. Señaló las características de la burocracia. 1.Carácter legal de las normas y reglamentos Carácter formal de las comunicaciones Carácter racional y división del trabajo Impersonalidad de las relaciones Jerarquía de autoridad Rutinas y procedimientos estandarizados Competencia técnica y meritocracia Especialización de la administración, independientemente de los propietarios Profesionalización de los participantes Completa previsión del funcionamiento Marco Teórico del Procedimiento Administrativo

Marco Conceptual de la solución de conflictos Derecho PúblicoDerecho Particular Resuelve el Poder Judicial Resuelve el Estado. Es revisado por el Poder Judicial

Zanobini lo define diciendo que es un acto de manifestación de voluntad, deseo, conocimiento o de declaración de juicio, realizado por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad reglamentaria El acto administrativo se define como cualquier declaración de volunta, deseo, conocimiento o juicio, realizada por una Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales. “Antes de conocerse la expresión acto administrativo se les llamaba, actos del rey, de la corona, o actos del fisco.” Se atribuye a Mérlin, que editó en 1812, la cuarta edición de Guyot, la voz acto administrativo, que lo definía como una ordenanza, una decisión de la autoridad administrativa, una acción, un acto de la administración que tiene relación con sus funciones.” Fuente: (Díez, Manuel María, El Acto Administrativo, 2a Ed., Tipográfica Editorial Argentina, S.A., Buenos Aires, Argentina, 1961, Pág. 171) El ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es toda actividad o función administrativa. Es un acto que entra en la clasificación latu sensu de los actos jurídicos. El acto administrativo es “() Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. () () La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. () (...) Es la declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa. ()” Fuente : MARTÍNEZ MORALES, Rafael; Derecho Administrativo.; pp. 239, 240. Las tres nociones fueron tomadas por el autor citado de diversos autores, la primera, de Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández; la segunda de Guido Zanobini y la tercera, de Manuel M, Diez.

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.” ” El ACTO ADMINISTRATIVO

Andrés Serra Rojas señala que el acto administrativo es: Un acto jurídico, una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral y externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general. El acto administrativo según lo define Alfonso Nava Negrete “es la expresión o manifestación de la voluntad de la administración pública, creadora de situaciones jurídicas individuales, para satisfacer necesidades colectivas”

Nos referiremos primero a lo que se entiende por administración: “la custodia, cuidado o conservación de los bienes o intereses ajenos, que se hacen conforme a principios, métodos y técnicas modernas o prácticas que se procuren para tales fines” Es decir, aplicando el anterior concepto a la administración pública debemos entender que se trata de toda la actividad que lleva a cabo el Estado a nivel interno para la preservación de sus recursos, por tanto, los actos de administración van a ser la materialización de la utilización de esos principios, métodos y técnicas para la conservación de los recursos del Estado. El ACTO DE ADMINISTRACIÓN

Ley Artículo 1. - Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. El ACTO DE ADMINISTRACIÓN

El ACTO DE ADMINISTRACIÓN vs ACTO ADMINISTRATIVO EstadoParticulares Acto Administrativo Acto de Administración No resuelve conflictos Se realizan al interior de la Administración Pública y no se relacionan con el administrado. No resuelve conflictos Se realizan al interior de la Administración Pública y no se relacionan con el administrado. Resolución de Conflictos Lo realiza a través del acto administrativo. No importa la forma, sólo es relevante que se cumplan los requisitos del acto administrativo Resolución de Conflictos Lo realiza a través del acto administrativo. No importa la forma, sólo es relevante que se cumplan los requisitos del acto administrativo Estado X

REQUISITOS DE VALIDEZ Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

REQUISITOS DE VALIDEZ Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTATIVO Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa tanto la participación y defensa de los interesados (un particular, un funcionario o una autoridad pública; una persona jurídica, p. ej. una asociación de vecinos, usuarios, interesados o administrados) Participan en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa (sea de tipo individual como general; en este último caso es específicamente el procedimiento de audiencia pública el que debe también seguirse, sin perjuicio del trámite administrativo corriente) y desde luego, cómo debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a la defensa, participación e intervención de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los interesados y como lógica consecuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos administrativos por parte de éstos; se ocupa pues de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas: sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia cómo deben ser resueltos todos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo que estén íntimamente ligados a un problema procedimental. El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Artículo Facultad de contradicción administrativa Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.

LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Resolución 30 días Interposición 15 días

LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Recurso de Apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Resolución 30 días Interposición 15 días

LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Recurso de Revisión Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113 de la Ley Debe ser autorizado por letrado. Resolución 30 días Interposición 15 días

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.