RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL POR

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL POR VIOLENCIA ESCOLAR Y/O VIOLENCIA EN LA ESCUELA Cynthia L. Fernandez Paz Secretaria de Violencia Familiar Juzgado de Familia y Menores Nº 1 – S.L.

REPASEMOS: Situaciones de Violencia Violencia Escolar Violencia en la Escuela Hechos con presencia de armas, objetos cortantes y/o punzantes Maltrato Infantil Abuso Sexual Hechos con presencia de armas, objetos cortantes y/o punzantes Maltrato Infantil Abuso Sexual Violencia Familiar

REPASEMOS: SITUACIONES DE VIOLENCIA: Son aquellas que ponen en riesgo físico y/o psíquico a cualquier persona de la comunidad educativa; como así también cualquier sustracción , daño y/o atentado significativo respecto de los bienes de aquella.

REPASEMOS: VIOLENCIA ESCOLAR: Es aquella que se produce en el marco de los vínculos propios de la comunidad educativa, en el ejercicio por parte de los actores de los roles que allí tienen: padres, alumnos, docentes, directivos. Son aquellas que se constituyen en prácticas violentas y/o acentúan situaciones de violencia social.

REPASEMOS: VIOLENCIA EN LA ESCUELA: Refiere a hechos que sólo tienen a la Escuela como escenario en los cuales la Institución actúa como caja de resonancia del contexto social en que está inserta.

REPASEMOS: MALTRATO INFANTIL: Niño, niña y/o adolescente que es víctima de violencia física, psicológica, negligencia (ausencia de cuidados) provocada por sus padres o por adultos que los tengan bajo su cuidado, incluyendo el abuso sexual, lo que puede derivar en Consecuencias graves para su salud, y para su desarrollo físico y psicológico.

REPASEMOS: ABUSO SEXUAL: Es cualquier tipo de interacción sexual en un niño, niña y/o adolescente por parte de un adulto que está en una posición de poder o autoridad sobre éste.

REPASEMOS: VIOLENCIA FAMILIAR: Es toda lesión o maltrato físico o psíquico que sufriere una persona por parte de algunos de los convivientes del grupo familiar.

ADMINISTRATIVO CIVIL PENAL La Responsabilidad Institucional por situaciones de Violencia Escolar y/o Violencia en la Escuela surge de deberes emanados del Ordenamiento Jurídico : ADMINISTRATIVO CIVIL PENAL

CONOZCAMOS NUESTROS DEBERES JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS: COMUNICAR INTERNAMENTE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR Y/O VIOLENCIA EN LA ESCUELA RESPETANDO LA VÍA JERÁRQUICA

CONCEPTO DE JERARQUIA Coincidimos con el Profesor Aparicio Méndez, para quien la JERARQUÍA es la ”relación técnica interna de naturaleza administrativa que asegura la unidad estructural y funcional mediante el ejercicio de poderes de subordinación”.

OBEDECER AL SUPERIOR JERÁRQUICO Las principales consecuencias que surgen del principio de jerarquía administrativa son: COMUNICAR LA SITUACIÓN AL SUPERIOR JERÁRQUICO OBEDECER AL SUPERIOR JERÁRQUICO

VÍA JERÁRQUICA - MARCO LEGAL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DEBER DE RESPETAR LA VÍA JERÁRQUICA - MARCO LEGAL Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Art. 5 inc. C: “Son los deberes del docente conforme a las disposiciones de la presente: Respetar y reconocer la jurisdicción técnica administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica.”

Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE ¿Quién es el Superior Jerárquico? Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Art. ARTICULO 10.- ESCALAFON POR ETAPAS DE LA ENSEÑANZA. El escalafón docente para las distintas etapas de la enseñanza es el que se consigna a continuación: A) 1. Auxiliar de Nivel Inicial 2. Maestro de Nivel Inicial 3. Secretario 4. Vice-Director 5. Director de Nivel Inicial 6. Supervisor de Nivel Inicial

Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE ¿Quién es el Superior Jerárquico? Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Art. ARTICULO 10.- ESCALAFON POR ETAPAS DE LA ENSEÑANZA. El escalafón docente para las distintas etapas de la enseñanza es el que se consigna a continuación: B) 1. Maestro de Grado Auxiliar 2. Maestro de Grado 3. Maestro de Grado de Escuelas Especiales 4. Maestro Secretario 5. Vice Director 6. Director 7. Supervisor

Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE ¿Quién es el Superior Jerárquico? Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Art. ARTICULO 10.- ESCALAFON POR ETAPAS DE LA ENSEÑANZA. El escalafón docente para las distintas etapas de la enseñanza es el que se consigna a continuación: C) 1. Maestro de Materias Especiales 2. Maestro de Materias Especiales de Escuelas Especiales 3. Supervisor

Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE ¿Quién es el Superior Jerárquico? Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Art. ARTICULO 10.- ESCALAFON POR ETAPAS DE LA ENSEÑANZA. El escalafón docente para las distintas etapas de la enseñanza es el que se consigna a continuación: E) 1. Profesor de espacio curricular y/o modulo 2. Coordinador de TTP o TAP 3. Regente de EGB 3 y/ o Polimodal 4. Regente de Cultura General y/o Regente Técnico 5. Asesor Pedagógico 6. Prosecretario 7. Secretario 8. Vice Director de EGB 3 y Nivel Polimodal 9. Director de EGB 3 y Nivel Polimodal 10. Supervisor de EGB 3 y Nivel Polimodal

Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE ¿Quién es el Superior Jerárquico? Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Art. ARTICULO 10.- ESCALAFON POR ETAPAS DE LA ENSEÑANZA. El escalafón docente para las distintas etapas de la enseñanza es el que se consigna a continuación: G) 1. Regente de Nivel Inicial, EGB 1 Y EGB 2 2. Regente de EGB3 3. Regente de Polimodal 4. Director General  

Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE ¿Quién es el Superior Jerárquico? Ley Nº XV-0387-2004 (5648) ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Art. ARTICULO 10.- ESCALAFON POR ETAPAS DE LA ENSEÑANZA. El escalafón docente para las distintas etapas de la enseñanza es el que se consigna a continuación: M) 1. Maestro de Nivel Inicial 2. Maestro de EGB 1 y 2 3. Maestro en función de Tutor de EGB 3 4. Profesor en función de Itinerante de EGB 3 5. Director con grado a cargo 6. Director

Sanciones Administrativas por Incumplimiento del Deber de Respetar la Vía Jerárquica

“Art. 122. - FALTAS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS “Art. 122.- FALTAS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El personal docente que incurra en faltas, será pasible de las siguientes medidas disciplinarias, según sea el carácter y gravedad de las mismas que se establecerá reglamentariamente: Faltas leves: Observaciones en privado; Llamado de atención con notificación en el registro correspondiente; Apercibimiento, con constancia en su foja de servicios. Faltas graves: Suspensión; Postergación de ascenso; Disminución de categoría; Cesantía; Exoneración.

“Art. 123. - DISMINUCIÓN DE CONCEPTO PROFESIONAL “Art. 123.- DISMINUCIÓN DE CONCEPTO PROFESIONAL. La aplicación de sanciones disciplinarias determina la disminución de puntaje en el concepto profesional, según lo establezca la reglamentación respectiva.”

CONOZCAMOS NUESTROS DEBERES JURÍDICOS CIVILES: OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD VIGILANCIA ACTIVA CONTRATAR SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Art. 1.117 Cód. Civil: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.”

Art. 1109 Cód. Civil: “Todo aquel que ejecute un hecho y que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del Derecho Civil. Cuando por defecto de la solidaridad derivada del hecho, uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.”      

Así, dentro del horario escolar, rige para los establecimientos educativos una responsabilidad contractual, mediante la cual, además de la obligación de brindar enseñanza, se encuentra implícita la accesoria de otorgar seguridad física a los menores, esto es, que el educando sea devuelto a sus padres en las mismas condiciones psicofísicas en que fue dejado en el colegio a su custodia. Por ello, su incumplimiento hace nacer la responsabilidad directa de dichos establecimientos por los daños que sufrieron los alumnos mientras se encuentran bajo su vigilancia. Amén de dicha responsabilidad, si se probase que en el hecho pudo acaecer debido a que existió culpa o negligencia en la vigilancia o deficiente control del personal docente a cargo de los alumnos en el momento de producirse el daño –maestros, preceptores, etc.- a la responsabilidad del Establecimiento se añadirá la de dicho personal docente por aplicación de la norma del art. 1109 del Cód. Civil.    

  ENTONCES…   Durante los RECREOS se deberá designar personal docente o de preceptoria, distribuidos en puntos estratégicos según el lugar utilizado, a fin de controlar en forma adecuada el comportamiento de los alumnos y evitar todo tipo de lesiones.   En el horario de CLASES el docente o maestro JAMÁS deberá abandonar y dejar solos a los alumnos salvo que estén bajo la custodia de algún preceptor.

RECREOS   ENTONCES…

NUNCA SOLOS EN HORARIO DE CLASE

Ley I-0009-2004 (5477 “R”) - Violencia Familiar: CONOZCAMOS LAS SANCIONES POR FALTA DE DENUNCIA O COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN: Ley I-0009-2004 (5477 “R”) - Violencia Familiar: Art.2 “Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos DEBERÁN ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También ESTARÁN OBLIGADOS a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público”.

EL ABANDONO DE PERSONA ES UN DELITO Art. 108 Cód. Penal: “Será reprimido con multa (…) el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a persona herida o inválida o amenazada de peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”.

Art.85 - Código de Procedimiento Penal San Luis: “Toda Autoridad o todo empleado que, en el ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de la perpetración de un delito que dé nacimiento a la acción pública, está obligado a denunciarlo a la Autoridad Competente. En caso de no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en el Código Penal. En el caso de sospecha de haber intervenido personal policial, será de aplicación el Artículo 81 de este Código”.

Art.88 - Código de Procedimiento Penal San Luis: “El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia. Las costas originadas a consecuencia de denuncias evidentemente falsas o presentadas con injustificable ligereza, se declarará a cargo del mismo denunciante después de oírle breve y sumariamente.”

¡Muchas Gracias!