Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas.

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Transcripción de la presentación:

Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

BASE IMPONIBLE Numeral 6.1. del artículo 6º : “La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.” Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015. Rentas gravadas no declaradas, y Dinero, bienes y/o derechos al 31 de diciembre de 2015. Elementos

2. SISTEMAS . Incrementos Patrimoniales No Justificados Rentas no declaradas identificadas Rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IR, plenamente identificadas, que a la fecha del acogimiento no hayan sido declaradas o cuyo impuesto no hubiera sido objeto de retención o pago .  Incrementos Patrimoniales No Justificados Considera el importe del dinero o el valor de los bienes o derechos al 31 de diciembre de 2015, como renta gravada por aplicación de la presunción de Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ)

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 1 Movimientos   Fecha Concepto Ingreso Salida Saldo 31/12/2012 Renta no declarada 1,000,000 05/01/2013 Adquisición de 800 acciones "A" 800,000 200,000 20/01/2013 Gastos personales 150,000 50,000 Inventario al 31-12-2015 Activo Valor (costo) Dinero 50,000 800 acciones "A" 800,000

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 1 Ingreso neto - renta no declarada Fecha Concepto Importe 31/12/2012 Renta extranjera no declarada 1,000,000 Bienes, derechos o dinero al 31-12-2015 Bien Valor (costo) Dinero 50,000 800 acciones "A" 800,000 total 850,000 Base imponible Ingresos netos ≥ Bienes, derechos y/o dinero 1,000,000 850,000 = La suma no acogida (S/ 150,000) queda servida para una acotación por IR

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 2 Movimientos   Fecha Concepto Ingreso Salida Saldo 31/12/2012 Renta extranjera no declarada 1,000,000 05/01/2013 Adquisición de 800 acciones "A" 800,000 200,000 20/01/2013 Gastos personales 150,000 50,000 10/02/2014 Venta de 800 acciones "A" 960,000 1,010,000 11/02/2014 Compra de 500 acciones "B" 10,000 Inventario al 31-12-2015 Activo Valor (costo) Dinero 10,000 500 acciones "B" 1,000,000

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 2 Ingresos netos – rentas no declaradas. Total: S/ 1,160,000 Ganancia de capital Importe Valor venta acciones “A” 960,000 Costo de acciones “A” Ingreso neto Renta extranjera Importe Ingreso neto (1) 1,000,000 Costo de acciones "A" no deducido -800,000 Ingreso neto (2) 200,000 Según el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento, tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital se deduce el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada. De una interpretación literal de la Ley y el Reglamento, el ingreso neto por la renta de fuente extranjera estaría dado por el monto total percibido por dicho concepto. Para evitar la distorsión originada por la prohibición de deducir el costo vinculado con la ganancia de capital, se procede a deducir un monto equivalente a dicho importe para determinar el ingreso neto de fuente extranjera.

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 2 Bienes, derechos o dinero al 31-12-2015 Bien Valor (costo) Dinero 10,000 500 acciones "B" 1,000,000 total 1,010,000 Base imponible Ingresos netos ≥ Bienes, derechos y/o dinero 1,160,000 1,010,000 = La suma no acogida (S/ 150,000) queda servida para una acotación por IR

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 3 Movimientos en cuenta bancaria   Fecha Concepto Ingreso Salida Saldo 31/12/2012 Renta no declarada 1,000,000 05/01/2013 Adquisición de 800 acciones "A" (1) 800,000 200,000 20/01/2013 Gastos personales 150,000 50,000 15/07/2013 Herencia (renta no gravada) 720,000 770,000 16/07/2013 Adquisición de 600 acciones "A" (2) 15/12/2015 Venta de 1,000 acciones "A" (3) 1,300,000 1,350,000 16/12/2015 Compra de 500 acciones "B" (4) 350,000 28/12/2015 (1) Costo: 1,000 por acción (2) Costo: 1,200 por acción (3) Valor venta: 1,300 por acción (4) Costo: 2,000 por acción

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 3 Inventario al 31-12-2015 Activo Valor (costo) Dinero 150,000 400 acciones "A" 434,286 500 acciones "B" 1,000,000 Total 1,584,286 Costo de las 400 acciones "A" compra fecha Unidades costo unitario Total costo promedio 05/01/2013 800 1,000 800,000 16/07/2013 600 1,200 720,000 1,086 Venta Costo total 15/12/2015 1,085,714 Saldo Fecha 31/12/2015 400 434,286

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 2 Ingresos netos – rentas no declaradas. Total S/ 1,214,286 Ganancia de capital Importe Valor venta 1,300,000 Costo (1) -465,306 Ingreso neto 834,694 Renta extranjera Importe Ingreso neto (1) 1,000,000 Costo de acciones "A" no deducido 620,408 Ingreso neto (2) 379,592 No queda claro si de acuerdo al numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento, se deduce el íntegro del costo computable, o solo la parte que no constituya renta no declarada. Para efecto de este ejercicio se ha “ideado” una metodología para definir la parte del costo que no constituye renta no declarada De una interpretación literal de la Ley y el Reglamento, el ingreso neto por la renta de fuente extranjera estaría dado por el monto total percibido por dicho concepto. Para evitar la distorsión originada por la prohibición de deducir el costo vinculado con la ganancia de capital, se procede a deducir un monto equivalente a dicho importe para determinar el ingreso neto de fuente extranjera.

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 3 Ganancia de capital por venta de las 1,000 acciones “A”: Parte del costo que no constituye renta no declarada Número Proporción Acciones "A" adquiridas con rentas no declaradas 800 57% Acciones "A" adquiridas con rentas no gravadas 600 43% Total 1,400 100% Costo de venta de las acciones "A" transferidas 1,085,714 Parte del importe del costo de ventas que constituye renta no declarada (57%) 620,408 no constituye renta no declarada 465,306

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 3 Bienes, derechos y/o dinero al 31 -12-2015 Reglamento: Cuando los bienes, derechos y/o dinero que representen tanto rentas declaradas (rentas no gravadas, ingresos que no califican como rentas), como rentas no declaradas, se considera el valor de adquisición o el importe de dinero que corresponde a las rentas no declaradas. Comentario: Sí la norma exige identificar respecto del dinero y/o de cada uno de los bienes y/o derechos que serán materia de acogimiento, la parte de la suma dineraria o del costo computable que corresponde a las rentas no declaradas, en la práctica será muy difícil (o en algunos casos imposible) determinar dicha porción. En este escenario, para definir la base imponible, la proporción (entre las rentas no declaradas y la sumatoria del dinero y/o el costo de los bienes y/o derechos que serán materia de acogimiento) debería definirse con carácter general y aplicarse a cada uno de los elementos patrimoniales (dinero, bienes y/o derechos) que serán materia de acogimiento.

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 3 Bienes, derechos y/o dinero al 31 -12-2015 Aplicando este procedimiento al caso se tendría: Proporción: Ingresos percibidos 1,214,286 0.7665 Sumatoria $ + bienes 1,584,286 Base imponible total Proporción Dinero 150,000 114,968 400 acciones "A" 434,286 332,861 500 acciones "B" 1,000,000 766,456 Total

3. Acogimiento por IPNJ La presunción por IPNJ permite determinar rentas omitidas a partir de la comprobación de incrementos patrimoniales que no pueden ser sustentados por la persona. Para estos efectos, se consideran como incrementos patrimoniales, entre otros conceptos: i) el dinero ingresado a cuentas bancarias y ii) el precio pagado por la adquisición de bienes y/o derechos. Para acogerse al Régimen, la persona puede considerar que una parte o la totalidad del dinero y/o los bienes y/o derechos existentes en su esfera patrimonial al 31 de diciembre de 2015, debidamente identificados en la declaración por la que se realiza el acogimiento (Formulario 1667), constituye la renta no declarada que será acogida al Régimen. De proceder de esta forma NO será necesario identificar el origen de la renta, ni la vinculación entre ésta y las manifestaciones patrimoniales (dinero, bienes o derechos) por las que se realiza el acogimiento.

2. Acogimiento por IPNJ – CASO 3 Movimientos en cuenta bancaria   Fecha Concepto Ingreso Salida Saldo 31/12/2012 Renta no declarada 1,000,000 05/01/2013 Adquisición de 800 acciones "A" (1) 800,000 200,000 20/01/2013 Gastos personales 150,000 50,000 15/07/2013 Herencia (renta no gravada) 720,000 770,000 16/07/2013 Adquisición de 600 acciones "A" (2) 15/12/2015 Venta de 1,000 acciones "A" (3) 1,300,000 1,350,000 16/12/2015 Compra de 500 acciones "B" (4) 350,000 28/12/2015 (1) Costo: 1,000 por acción (2) Costo: 1,200 por acción (3) Valor venta: 1,300 por acción (4) Costo: 2,000 por acción

2. Acogimiento por IPNJ – CASO 3 Inventario al 31-12-2015 Activo Valor (costo) Dinero 150,000 400 acciones "A" 434,286 500 acciones "B" 1,000,000 Total 1,584,286 Costo de las 400 acciones "A" compra fecha Unidades costo unitario Total costo promedio 05/01/2013 800 1,000 800,000 16/07/2013 600 1,200 720,000 1,086 Venta Costo total 15/12/2015 1,085,714 Saldo Fecha 31/12/2015 400 434,286

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 3 Cuantificación de las rentas no declaradas (información privada, NO compartida con la SUNAT) Ganancia de Capital 214,286 Ingreso total 1,300,000 Costo total -1,085,714 Renta extranjera 1,000,000 Total 1,214,286 Determinación de la base imponible en Formulario 1667 Expresión patrimonial Importe Porcentaje Base imponible Dinero 150,000 76.65% 114,968 400 acciones "A" 434,286 332,861 500 acciones "B" 1,000,000 766,456 Total 1,584,286 1,214,286

2. Acogimiento por RENTAS IDENTIFICADAS – CASO 3 Problema: Dificultad para relacionar el monto acogido al Régimen con las expresiones patrimoniales que la SUNAT podría detectar en una posterior fiscalización de IR por IPNJ. Ejemplo: En la medida que para acogerse al Régimen, la persona no ha identificado la renta extranjera (S/ 1,000,000) recibida en cuentas bancarias el 31.12.2012; si, con posterioridad al acogimiento, la SUNAT detectara este abono en cuentas bancarias, podría determinar rentas omitidas por aplicación de la presunción de IPNJ. Frente a esta situación, la persona tendría dificultades para demostrar que dicho importe fue acogido a los beneficios del Régimen. Recomendación: Utilizar el campo “observaciones” del Formulario 1667. Propuesta: Que el acogimiento al Régimen permita subsanar “automáticamente” cualquier IPNJ generado hasta el 31.12.2015, que pueda descubrir la SUNAT con posterioridad, hasta el límite de la base imponible declarada en el Formulario 1667.

MUCHAS GRACIAS