PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No 034/06C acumulado con el No. 009/06C

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No 034/06C acumulado con el No. 009/06C “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de Constitución Política.” Ponentes Honorables Representantes: Karime Mota y Morad Partido de la U Rosmery Martínez Partido Cambio Radical Jaime Enrique Durán Partido Liberal Gustavo Hernán Puentes Partido Conservador David Luna S. (Coordinador) Movimiento PPS

Temario. CONTENIDO DEL ACTO LEGISLATIVO. Prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N). II. ANTECEDENTES. Violaciones a los derechos de los niños (as). B. Casos concretos de violaciones a los derechos de los niños. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. B. Derecho Internacional y Legislación Comparada. Legislación Penal Actual. CONSIDERACIONES POLÍTICAS. La Prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) La importancia de los niños en la sociedad. CONSECUENCIAS DEL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. VI. LA OPINIÓN DE LOS COLOMBIANOS. VII. CONCLUSIÓN.

I. CONTENIDO DEL ACTO LEGISLATIVO. Artículo 34 de la C.P: “(…) La prisión perpetua procederá para los delitos de acceso carnal violento, homicidio doloso y maltrato infantil cometidos en menores de 14 años. (…)”.

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. ARTICULO 44 C.N. Son derechos fundamentales de los niños: “La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

II. ANTECEDENTES

A. Violaciones a los derechos de los niños. Consolidado ICBF - 2005. Tipo de denuncia Bogotá Total País Maltrato Físico 4.047 17.456 Maltrato psicológico 985 3.561 Abuso Sexual 649 2.969 Abandono total 339 1.201 Abandono Parcial 1.032 3.903 Peligro Moral 269 2.083 Peligro Físico 393 5.576 Explotación Laboral 112 546 Explotación Mendicidad 131 610 Otras 820 4.222 TOTAL 8.777 42.127

Delitos sexuales. Dictámenes sexológicos según grupo, edad y sexo Delitos sexuales. Dictámenes sexológicos según grupo, edad y sexo. Medicina Legal - 2005. De 16.267 dictámenes sexológicos practicados en el año 2005, 11.972 se practicaron a niños menores de 14 años; el 73.6% del total, de los cuales: El 17% corresponde a niños entre cero y cuatro años. El 36.5% a los niños entre 5 y 9 años. El 46.3% corresponde a los niños entre los 10 y 14 años.

Maltrato infantil. Medicina Legal – 2005. Rango Edad Mujer Hombre Total De 0 - 4 839 994 1.833 De 5 - 9 1.273 1.608 2.881 De 10 - 14 1.675 1.491 3.166 Sin dato 34 30 64 3.821 4.123 7.944

Razones del maltrato infantil. Medicina Legal 2005. De los 7.944 casos reportados, las razones de las agresiones son: 41% Intolerancia. 29% Sin dato. 10% No hay explicación. 10% Machismo, drogadicción, enfermedad, otros. 6% Desamor. 4% Alcoholismo.

Dónde se encuentran los abusadores y maltratadores de los menores? El 80% de los abusadores sexuales son conocidos de los niños. Cerca del 90% de las personas que maltratan física o psicológicamente a los niños son familiares. El 87% de maltratos se cometen en las ciudades y 7% en las zonas rurales. El 90% de las personas que abusan o maltratan a los menores tienen algún tipo de formación académica.

En el 70% de los eventos los delitos se cometen en la casa de habitación del menor. El 7% en la casa de habitación del agresor. El 4% en colegios y jardines. El 4% en el espacio público. El 9% en otros lugares.

B. Casos concretos de violaciones a los derechos de los niños (as). Cúcuta. Se registró la captura de un hombre de 65 años de edad en flagrancia del delito. En el interior de la habitación del capturado, debajo de la cama, fue hallada totalmente desnuda una niña de diez años y varias revistas con material pornográfico. DIJIN – 2005 Bogotá. Se llevó a cabo la captura de un hombre de 29 años, quien fue capturado en el centro, por el delito de acceso carnal violento cometido contra una niña menor de 14 años. DIJIN – 2005 Cali. Un hombre de 58 años fue capturado en flagrancia por el delito de acto sexual violento contra una niña menor de 14 años, el retenido pretendía abusar sexualmente la una menor de edad que pasaba frente al taller de mecánica. DIJIN – 2005

Cúcuta. “Un padre entregaba a sus hijos a cambio de droga” Cúcuta. “Un padre entregaba a sus hijos a cambio de droga”. Cuando al “papá” se le acababa la droga entregaba a sus hijos de 4,5 y 6 años a vendedores de droga para que abusaran de ellos. El Tiempo – 2005 Ibagué. Capturado hombre de 41 años quien abusaba sexualmente de una menor de 4 años. El sindicado sería el compañero sentimental de abuela de la niña. DIJIN – 2005 Bogotá. Una mujer de 26 años de la localidad de Suba quemó a su hijo con una cuchara caliente para castigarlo causándole quemaduras de segundo grado. Caracol Radio – 2005

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. El Proyecto es de origen parlamentario. No se advierte que la reforma tenga un origen reservado o de iniciativa exclusiva (privativa) del Gobierno en los términos del artículo 154 constitucional. En consecuencia el Proyecto cumple con el requisito de la viabilidad constitucional.

B. Derecho internacional y legislación comparada. Colombia ha suscrito un considerable número de Tratados Internacionales que imponen la obligación de legislar a favor de los menores. (Obligación Internacional). Algunos de ellos: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de la ONU. 10 de diciembre 1948 Declaración de los Derechos del Niño. Asamblea General de la ONU. 20 de noviembre de 1959 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Aprobado por la Ley 74 de 1968.

Otras obligaciones internacionales del Estado Colombiano: Convención Internacional sobre los derechos del niño. Aprobada por la Ley 12 de 1991. Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia internacional. Aprobado por la Ley 265 de 1996. Convención sobre los derechos de los niños relativos a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía. Aprobado por la Ley 765 de 2002.

De la legislación internacional se desprende que en ella no existe prohibición alguna de imponer la prisión perpetua como máximo castigo, no hay violación al principio de derecho internacional de Pactas Sund Servanda; todo lo contrario, hay compromisos internacionales que exigen a los Estados fortalecer las penas y los sistemas penales existentes, más cuando se trata de delitos cometidos en menores de edad.

Legislación comparada En otras legislaciones se imponen castigos severos a quienes violan los derechos de los niños (as): La legislación Federal Estadounidense establece que quien intente actividades sexuales con menores de 12 anos será sentenciado por todos los años que imponga el juez o a prisión perpetua o a ambos. En Irlanda existe la prisión perpetua para quien cometa delitos sexuales contra menores de 15 años desde 1935 y normas posteriores establecieron que para quien promueva el tránsito o salida del país de menores con fines de explotación sexual también habrá prisión perpetua.

Incluso, en un Estado tan garantista como Francia los delitos de violación y abuso sexual con actos de barbarie o tortura son condenados con pena a perpetuidad. El Congreso de Perú aprobó hace poco tiempo y después de un gran debate, una modificación constitucional para imponer la prisión perpetua para los delitos sexuales contra menores de 10 años y la castración química. En Cuba el delito de corrupción de menores en el que esté involucrado un menor de 12 años, es castigado con penas de 20 a 30 años o con la pena de muerte. La legislación fuerte de otros Estados contrasta con la laxitud y flexibilidad de la legislación colombiana.

C. Legislación Penal Actual. Tipo Penal Pena Agravación Punitiva Art. 208 C.P: Violación o Acceso carnal con menor de 14 años. De 5 años 4 meses a 12 años 1/3 parte cuando es en menor de 12 años. Art. 103 C.P: Homicidio. De 17 años a 37 años y medio. De 33 a 50 años con las causales de agravación. Art. 230 C.P: Maltrato mediante restricción a la libertad física. De 1 año 4 meses a 3 años. _______________________

Nuestro derecho punitivo contempla una serie de beneficios establecidos en los Códigos Penitenciario, Penal, de Procedimiento Penal, en la Ley 747 de 2002 y en la Ley 906 de 2004. Tentativa. Confesión. Sentencia anticipada. Beneficios por trabajo, por buena conducta, por estudio.

El Código de la Infancia y de la Adolescencia elimina algunos beneficios penales y mecanismos sustitutivos de la pena. No obstante no alcanza el rigor para las penas que se pretende con esta reforma constitucional.

El Proyecto de Acto Legislativo además propone tipificar el delito de maltrato infantil, pues nuestra legislación no lo contempla todavía.

IV. CONSIDERACIONES POLÍTICAS A. La prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) El constituyente entendió que en los niños está el futuro del país, y que de su protección depende el bienestar de la comunidad. Por ello la Constitución impone al Estado una serie de obligaciones para con los niños. Sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas.

La importancia de los niños en la sociedad. En sociedades que se precien de ser justas y equitativas la trasgresión de los derechos fundamentales de los niños y los tratos degradantes que sobre ellos se ejerza, producen rechazo e indignación toda vez que los niños y las niñas son sujetos cualificados dentro de nuestro ordenamiento jurídico; por su importancia y por su alto grado de vulnerabilidad. Los niños deben ser los únicos privilegiados en la sociedad. Es obligación del Estado protegerlos.

V. CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL Y DEL MALTRATO INFANTIL. FÍSICAS: pesadillas y problemas de sueño, cambios de hábitos de comida, pérdida de control de esfínteres. CONDUCTUALES: Consumo de drogas y alcohol, fugas, conductas auto lesivas o suicidas, hiperactividad, baja en el rendimiento académico. EMOCIONALES: miedo generalizado, agresividad, culpa y vergüenza, aislamiento, ansiedad, depresión, baja estima, rechazo al propio cuerpo. SEXUALES: Conocimiento sexual precoz e impropio a su edad, masturbación compulsiva, exhibicionismo, problemas de identidad sexual. SOCIALES: Déficit en habilidades sociales, retraimiento social, conductas antisociales.

VI. LA OPINIÓN DE LOS COLOMBIANOS. En recientes encuestas los colombianos claman unánimemente justicia y penas severas para los abusadores y maltratadores de los niños. Veamos: Diario El Espacio. Encuesta de la semana – 5 de Septiembre de 2006 Pregunta: Cree que la persona que cometa el delito de acceso carnal violento merece: Pena de muerte 42 % Cadena perpetua 23 % Castración biológica 30 % Pena actual 40 %

Incluso algunos piden penas más severas: Diario La Patria. Pregunta ¿Qué opina de la idea de que sea impuesta en el país la castración química a los violadores reincidentes? Es un acierto 76 % Viola los derechos humanos 13 % No es el castigo merecido 10 % Es un despropósito 1 % Portafolio Encuesta – 17 de Agosto de 2006 Pregunta ¿Está de acuerdo con la pena de muerte a violadores?: Si 58 % No 42 %

VII CONCLUSIÓN. Es la oportunidad de establecer normas jurídicas congruentes con las necesidades actuales de nuestra sociedad, que permitan crear un orden legal proporcionado y consonante con la gravedad y el daño social que ocasionan los delitos contra nuestros niños. Debemos contribuir a crear vínculos de convencimiento y de credibilidad en nuestras instituciones y en nuestro sistema de derecho.