Cámara de Representantes Comisión Primera Constitucional

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Transcripción de la presentación:

Cámara de Representantes Comisión Primera Constitucional Proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política PRISIÓN PERPETUA. Cámara de Representantes Comisión Primera Constitucional David Luna Sánchez

Contenido A. Violaciones a los derechos de los niños (as). I. ANTECEDENTES. A. Violaciones a los derechos de los niños (as). II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. B. Derecho Internacional y Legislación Penal Actual. III. CONSIDERACIONES POLÍTICAS. A. La prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL. V. CONCLUSIÓN.

Propuesta de reforma constitucional: Artículo 34 de la C.P: “(…) Procederá hasta la pena de prisión perpetua para los delitos de acceso carnal violento y homicidio doloso cometidos en menores de 14 años. (…)”.

Contenido I. ANTECEDENTES. A. Violaciones a los derechos de los niños (as). II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. B. Derecho Internacional y Legislación Penal Actual. III. CONSIDERACIONES POLÍTICAS. A. La Prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) B. La importancia de los niños en la sociedad. IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL. V. CONCLUSIÓN.

Violaciones a los derechos de los niños (as). I ANTECEDENTES. Violaciones a los derechos de los niños (as). Abuso Sexual – Dictámenes sexológicos. Fuente Medicina Legal 2006.

I. ANTECEDENTES De 16.267 dictámenes sexológicos practicados en el año 2005, 11.972 se practicaron a niños menores de 14 años; el 73.6% del total, de los cuales: El 17% corresponde a niños entre cero y cuatro años. El 36.5% a los niños entre 5 y 9 años. El 46.3% corresponde a los niños entre los 10 y 14 años.

I. ANTECEDENTES El abuso sexual es una de las formas de violaciones a los derechos de los niños mas reiterativas. De acuerdo a la UNICEF estas cifras son un subregistro, pues corresponden tan solo al 5% de los casos que se presentan en Colombia. Los homicidios perpetrados en menores de edad, también ocupan un lugar importante.

ANTECEDENTES Es una problemática social generalizada, que se presenta en todo el territorio nacional, sin excepción. Veamos violaciones a los derechos de los niños por Departamentos (por cada cien mil habitantes). Fuente Medicina Legal 2004 Zonas Urbanas.

ANTECEDENTES Zonas Rurales. También se presentan altos índices de violaciones a los derechos de los niños. (por cada cien mil habitantes). Fuente: Medicina Legal 2004.

Contenido I. ANTECEDENTES. A. Violaciones a los derechos de los niños (as). II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. B. Derecho Internacional y Legislación Penal Actual. III. CONSIDERACIONES POLÍTICAS. A. La prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) B. La importancia de los niños en la sociedad. IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. V. CONCLUSIÓN.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa legislativa. Este es un proyecto de origen parlamentario. Por su naturaleza y contenido no tiene un origen reservado o de iniciativa exclusiva (privativa) del Gobierno en los términos del artículo 154 de la Constitución Política. En consecuencia, el Proyecto cumple con el requisito de la viabilidad constitucional.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Derecho Internacional y Legislación Penal Actual. En Colombia, tenemos una legislación penal débil y permisiva para el delincuente. La víctima nunca se ha tenido en cuenta. A continuación se presentan las penas existentes hoy en Colombia para los delitos que se pretenden castigar con este acto legislativo:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Penas existentes en Colombia. De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en el doble. Tipo Penal Pena Agravación Punitiva Art. 208 C.P: Violación o Acceso carnal con menor de 14 años. De 5 años 4 meses a 12 años 1/3 parte cuando es en menor de 12 años. Art. 103 C.P: Homicidio. De 17 años a 37 años y medio. De 33 a 50 años con las causales de agravación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Como se observa, las penas son bajas, adicionalmente nuestro sistema penal contempla beneficios: Cuando solamente existe tentativa. Por confesión. Por acogerse a sentencia anticipada. Beneficios por trabajo, por buena conducta, por estudio. Lo anterior hace que las penas que se imponen sean desproporcionadas si se las compara con la gravedad de los delitos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Todo lo contrario sucede en legislaciones de otros países que castigan severamente los delitos cometidos en menores de edad. Veamos: En Estados Unidos se establece que quien intente actividades sexuales con menores de 12 anos será sentenciado por todos los años que imponga el juez o a prisión perpetua o a ambos. En Irlanda existe la prisión perpetua para quien cometa delitos sexuales contra menores de 15 años desde 1935.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. En un Estado garantista como Francia los delitos de violación y abuso sexual con actos de barbarie o tortura son condenados con pena a perpetuidad. En un país hermano como Perú, se aprobó una modificación constitucional para imponer la prisión perpetua para quienes cometan delitos sexuales contra menores de 10 años. En otro país latinoamericano como Cuba el delito de corrupción sexual en menores de 12 años, es castigado con penas de 20 a 30 años o con la pena de muerte.

Contenido I. ANTECEDENTES. A. Violaciones a los derechos de los niños (as). II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. B. Derecho Internacional y Legislación Penal Actual. III. CONSIDERACIONES POLÍTICAS. A. La prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. V. CONCLUSIÓN.

CONSIDERACIONES POLÍTICAS. La prevalencia de los derechos de los niños (as). El artículo 44 de la Constitución, impone al Estado, a la sociedad y a la familia, la obligación de proteger los derechos fundamentales de los niños. El constituyente entendió que en los niños está el futuro del país, y que de su protección depende el bienestar de la comunidad. Los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre cualquier otro derecho.

CONSIDERACIONES POLÍTICAS. La prevalencia de los derechos de los niños (as). En sociedades que se precien de ser justas y equitativas la trasgresión de los derechos fundamentales de los niños y los tratos degradantes que sobre ellos se ejerza, producen rechazo e indignación toda vez que los niños y las niñas son sujetos jurídicos cualificados; por su importancia y por su alto grado de vulnerabilidad.

Contenido IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL I. ANTECEDENTES. A. Violaciones a los derechos de los niños (as). II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. B. Derecho Internacional y Legislación Penal Actual. III. CONSIDERACIONES POLÍTICAS. A. La prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL V. CONCLUSIÓN.

CONSECUENCIAS DEL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. Científicamente está estudiado el perfil psicológico del abusador sexual y las consecuencias de sus actos en las víctimas: Los individuos que cometen delitos sexuales contra menores de edad, son personas que presentan serios trastornos psicológicos, mentales, emocionales y sexuales, y sus conductas son repetitivas. Son personas enfermas que se deben aislar de la sociedad.

CONSECUENCIAS DEL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. FÍSICAS: pesadillas y problemas de sueño, cambio en los hábitos de comida, pérdida de control de esfínteres. CONDUCTUALES: Consumo de drogas y alcohol, fugas, conductas auto lesivas o suicidas, hiperactividad, baja en el rendimiento académico. EMOCIONALES: miedo generalizado, agresividad, culpa y vergüenza, aislamiento, ansiedad, depresión, baja estima, rechazo al propio cuerpo. SEXUALES: Conocimiento sexual precoz e impropio a su edad, masturbación compulsiva, exhibicionismo, problemas de identidad sexual. SOCIALES: Déficit en habilidades sociales, retraimiento social, conductas antisociales.

Contenido IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. I. ANTECEDENTES. A. Violaciones a los derechos de los niños (as). II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A. Viabilidad del Proyecto. Iniciativa Legislativa. B. Derecho Internacional y Legislación Penal Actual. III. CONSIDERACIONES POLÍTICAS. A. La prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.N) IV. CONSECUENCIAS DEL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. V. CONCLUSIÓN.

CONCLUSIONES. Tenemos un sistema penal débil, permisivo y que solo piensa en favorecer a los agresores. Las víctimas no se tienen en cuenta. La Constitución de 1991, le otorgó a los niños (as) el carácter de sujetos jurídicos cualificados, que merecen especial protección. Desafortunadamente ese mandato constitucional no se ha visto reflejado en la política penal del Estado. La problemática que aquí se ha planteado es generalizada en todo el país, en las zonas rurales y urbanas, en todos los estratos. El Estado debe reaccionar. Es la oportunidad de imponer sanciones coherentes con la gravedad de los hechos. Poder Punitivo del Estado.