MÓDULO 4 RELACIONES LABORALES.

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Transcripción de la presentación:

MÓDULO 4 RELACIONES LABORALES

PARTE 02 SUBCONTRATACIÓN

¿A QUÉ SE REFIERE LA SUBCONTRATACIÓN? Según se puede desprender del tenor del artículo 183-A del Código del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas

¿QUIÉNES SON LOS INVOLUCRADOS EN LA SUBCONTRATACIÓN? EMPRESA PRINCIPAL EMPRESA CONTRATISTA Y TRABAJADORES EMPRESA SUBCONTRATISTA Y TRABAJADORES Dueña de la obra o faena que contrata a la empresa contratista Aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal Aquella que participa si la empresa contratista, a su vez, subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal

COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO El número de actores involucrados en la subcontratación son: INSERTE SU RESPUESTA AQUÍ La idea es que se la persona arrastre la alternativa correcta al espacio designado para ello (la que está en verde es la correcta). 2 3 1 4

PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRINCIPAL EN LA SUBCONTRATACIÓN La normativa laboral vigente establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal La responsabilidad subsidiaria: Es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores La responsabilidad solidaria: Es aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores

EMPRESA PRINCIPAL Y CONTRATISTA RELACIÓN CONTRACTUAL ¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista? Sí, es necesario suscribir un contrato de servicios, regido por las normas del Derecho Civil o del Derecho Comercial. La relación entre una empresa contratista, o una persona natural contratista, y la empresa principal o mandante es una relación comercial, por lo cual el contenido de dicho contrato no es de competencia de la Dirección del Trabajo

¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN UTILIZAR LA SUBCONTRATACIÓN? No existen limitaciones específicas, ya que la subcontratación dependerá de las obras, faenas o servicios que la empresa que actuará como principal, necesite cumplir y quiera externalizar ¿Los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas deben ser especializados? Dependerá de las exigencias y requerimientos propios de cada empresa contratista o subcontratista

¿CUÁNTAS EMPRESAS CONTRATISTAS PUEDE TENER A SU SERVICIO LA EMPRESA PRINCIPAL? No existen límites específicos en la ley, por lo cual la cantidad de empresas contratistas que pueda llegar a tener a su servicio una empresa principal solo dependerá de las funciones que requiera cumplir y externalizar

PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBCONTRATADOS ¿DÓNDE SE DEBEN EFECTUAR? Debe prestar los servicios en la obra, empresa o faena que pertenezca a la empresa principal Se debe considerar que de acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, no existe fundamento legal ni jurisprudencial para circunscribir la empresa o la faena a un ámbito espacial o físico determinado En tanto se trate de actividades que pertenecen a su organización y que se encuentran sometidas a su dirección, se habla de subcontratación con la empresa principal

DURACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN No existen plazos fijos establecidos, por lo tanto la duración de estos servicios estará determinada en el contrato de trabajo que haya suscrito el trabajador con la empresa contratista o subcontratista El objetivo principal es el cumplimiento de la realización de las tareas predeterminadas en el tiempo establecido para ello

TRABAJADOR EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ¿Qué derechos tiene el trabajador que presta servicios en régimen de subcontratación? Todos los derechos reconocidos en el Código del Trabajo en relación con su empleador directo Aquellos derechos que el régimen de subcontratación le reconoce respecto de la empresa principal

OBLIGACIONES EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN EMPRESA PRINCIPAL Y EMPLEADO EMPRESA PRINCIPAL EMPLEADO Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia Son las que establece el contrato de trabajo suscrito con el contratista o subcontratista, que es su empleador directo.

COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO Entre la empresa principal y el contratista/subcontratista existe: INSERTE SU RESPUESTA AQUÍ La idea es que se la persona arrastre la alternativa correcta al espacio designado para ello (la que está en verde es la correcta). Un contrato de servicios Una carencia de derechos para el trabajador Cumplimiento de deberes sólo de la empresa principal Cumplimiento de deberes sólo de la empresa contratista