Repatriación de Capitales

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Transcripción de la presentación:

Repatriación de Capitales EVENTO ANUAL 2017 Repatriación de Capitales C.P.C. Layda Cárcamo Sabido C.P.C. Arturo Carvajal Trillo

Inversiones en el extranjero Directa Obligación de acumular anualmente los rendimientos (intereses, dividendos, ganancias cambiarias, ganancias de capital) Título II (personas morales) o IV (personas físicas) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Inversiones en el extranjero Indirecta A través de sociedades, entidades, figuras, fideicomisos No REFIPRE (Título II o IV) Acumulación de ingresos hasta que: -Pago de dividendos - Venta de acciones - Reducción de capital REFIPRE (Título (VI) - Acumulación conforme se generan ingresos en la estructura - Declaración informativa (incumplimiento es penal)

Repatriación de Capitales Antecedentes - 1989 a la fecha 7 programas para incentivar regularización de capitales invertidos en el extranjero

Repatriación de Capitales Programas anteriores: Anonimato Tasas bajas (0.5 al 7%) No regularizaba capital No siempre obligación repatriar

Decreto de Repatriación 2017 18/01 Decreto 31/01 y 9/03 (página SAT) Reglas Misceláneas 16/02 y 9/03 Preguntas Frecuentes Reglas Misceláneas(DOF) 15/05

Generalidades Incentivar retorno de recursos Fomentar inversión productiva Tasa del 8% sobre recursos retornados Programa de 6 meses (19 de julio) Dan por cumplidas obligaciones fiscales No discrepancia fiscal y no publicación en lista condonación

Decreto de Repatriación Beneficios para: Personas físicas y morales y RE con EP Ingresos percibidos en forma directa o a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente (REFIPRES) por inversiones mantenidas en el extranjero hasta 31/XII/16 Ingresos percibidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes

Decreto de Repatriación No aplicable si: Iniciaron facultades de comprobación (elimina vía RM) Interpuso medio de defensa relativo al régimen fiscal de los ingresos en cuestión, salvo desistimiento Ingresos provenientes de actividades ilícitas Ingresos que hubieran sido deducidos por un RM o RE con EP

Decreto de Repatriación Requisitos: Ingresos e inversiones retornados a más tardar 19 julio 2017 y permanezcan invertidos en México al menos 2 años en activos o fines “calificados” contados a partir fecha de retorno Retorno mediante instituciones financieras a cuentas del beneficiario o de una parte relacionada Presentación de “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a más tardar 31/XII/17 Si hay cambios se presenta nuevo aviso

Decreto de Repatriación Pago impuesto: 8% sobre total recursos retornados T.C. día de pago No aplica en la práctica Acreditamiento ISR pagado en el extranjero

Decreto de Repatriación Pago impuesto: 15 días naturales siguientes al retorno Podrán excluirse ingresos ya gravados, exentos y no gravados

Decreto de Repatriación Pago impuesto: 8% puede servir para regularizar incluso el capital

Controversias Fiscales en el Entorno Económico Actual DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2017 EVENTO ANUAL 2017 Controversias Fiscales en el Entorno Económico Actual LIC. ARTURO CARVAJAL TRILLO

Destino de los recursos Artículo sexto y regla 11.8.7 Adquisición de bienes de activo fijo Deducibles para ISR y que se utilicen en el país Adquisición de terrenos Ubicados en México y que no se enajenen en dos años Investigación y desarrollo de tecnología Proyectos propios del contribuyente Pago de pasivos Contraídos con partes independientes (contribuciones o aprovechamientos, pago de sueldos y salarios) Realización de inversiones en México En instituciones de crédito o en casas de bolsa mexicanas

Conservar como parte de la contabilidad la siguiente documentación: Destino de los recursos - Condiciones Artículo séptimo Acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país. El monto total de lo retornado, no deberá disminuirse por un periodo de dos años. Conservar como parte de la contabilidad la siguiente documentación: La que demuestre que los recursos se recibieron del extranjero Que el pago del impuesto respectivo se efectuó Los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en T.N. La declaración del pago del impuesto correspondiente durante un plazo de 5 años

El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la CUFIN. Tratamiento – Personas morales Artículo octavo Calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados, de conformidad con la LISR. A la utilidad fiscal determinada se le disminuirá el impuesto pagado por el total de los recursos retornados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la CUFIN. La utilidad fiscal determinada se debe considerar para determinar la renta gravable que sirva de base para la PTU de las empresas.

Consideraciones Artículo noveno y décimo El impuesto que se pague, se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo. Los recursos que se retornen a territorio nacional , no se considerarán para efectos de determinar discrepancia fiscal. Los beneficios del Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Reglas misceláneas 11.8.1 Sujetos: Personas físicas y personas morales residentes en México y los residentes en el extranjero con E.P. en el país. Objeto: Ingresos e inversiones que retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

1. Presentar declaración Requisitos 11.8.1 Dentro de los 15 días naturales siguientes 1. Presentar declaración Enviar declaración CONTRIBUYENTE DECLARACIÓN - PORTAL SAT Remite acuse de recibo con línea de captura Hasta el 19 de julio de 2017 PAGO DEL IMPUESTO Fecha de retorno: Aquella en la que efectivamente recibió los recursos en su cuenta. A más tardar el 3 de agosto de 2017 Después de esta fecha NO surte efectos Para declaraciones complementarias es el mismo procedimiento. Si el retorno se realiza en varias operaciones, presentar declaración por cada una de ellas. Se considera cumplida la obligación cuando se haya presentado la declaración y se haya efectuado el pago en la institución de crédito autorizada.

Dentro de los 30 días siguientes al cambio Aviso de destino de ingresos retornados al país 11.8.3 CONTRIBUYENTE Informar AVISO DE DESTINO DE INGRESOS RETORNADOS AL PAÍS Monto total retornado Inversiones realizadas A través de buzón tributario Dentro de los 30 días siguientes al cambio AVISO DE DESTINO DE INGRESOS RETORNADOS AL PAÍS CAMBIO DE INVERSIÓN Cuando el retorno de los recursos se hizo en varias operaciones, se podrá presentar un solo aviso que incluya el destino de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentar un aviso por cada operación realizada.

Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones 11.8.7 Las inversiones que se realicen en México a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano, podrán efectuarse en instrumentos financieros emitidos por personas morales mexicanas, denominados en moneda nacional o extranjera. Recursos destinados al pago de pasivos 11.8.8 No se considerará que se incumple con el requisito de acreditar que las inversiones incrementaron el monto de las inversiones totales en el país, cuando los recursos se destinen al pago de pasivos.

Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras 11.8.11 PF y PM residentes en México Residentes en el extranjero con E.P. en el país Acciones u otros títulos de capital o de deuda emitidos por residentes en el extranjero Que hayan adquirido Podrán Adherirse al Decreto Siempre que enajenen durante el plazo de vigencia del Decreto los citados bienes y el monto de los recursos derivados de dicha enajenación se retornen en el mismo plazo. También aplicable a reembolsos de capital de PM residentes en el extranjero, en cuyo caso el monto de los recursos derivados de reembolso tendrán que retornarse durante el plazo de vigencia del Decreto.

Inversión de los recursos en el país 11.8.12 Emitidos por residentes en el país Instrumentos financieros Acciones Adquisiciones de activo fijo Adquisición de terrenos y construcciones Investigación y desarrollo de tecnología Pago de pasivos Realización de inversiones Pago de contribuciones y aprovechamientos Emitidas por PM

Instrumentos financieros Ofertas disponibles para inversión en México BMV SIC* FI de cobertura FI renta variable local FI renta variable internacional FI renta fija local FI renta fija internacional Ejemplos ETF nacionales: NAFTRAC MEXTRAC CETETRC CORPTRC DLRTRC Ejemplos ETF nacionales: IW QQQ SHV ACWI EZU SCOTDOL BNMCOB+ BBVADOL GBMDOL IXEUSD ST&ER-D BNMPAT B+RV GBMCRE IXECON ST&ERDOW BNMUSEQ B+RVUSA GBMINT NTE+GL ST&ER-6 BNMPLUS BMERPZO GBMF3 IXETR TEMGBIA B+CR SCOT-FX IXEDINT Acciones mexicanas en directo Acciones internacionales en directo FI: Fondo de inversión BMV: Bolsa Mexicana de Valores SIC: Sistema Internacional de Cotizaciones ETF: Exchange-Traded Funds (Fondos de inversión que cotizan en bolsa de valores) * Se excluye

Inversiones en fondos y fideicomisos 11.8.13 Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con EP en México, invierten recursos en el país, cuando adquieran acciones emitidas por los fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión o certificados que representen derecho sobre el patrimonio de los fideicomisos, siempre que en este último caso el patrimonio del fideicomiso se integre únicamente por acciones de emisoras nacionales. Inversiones en acciones de personas morales residentes en México 11.8.14 Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con EP en el país invierten recursos en territorio nacional, cuando la inversión se realice en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Tipo de cambio (vigente en el día en que se va a hacer el pago) (=) Preguntas frecuentes 1. ¿Cómo se debe calcular el impuesto para efectos del retorno de inversiones? Monto a retornar (*) Tipo de cambio (vigente en el día en que se va a hacer el pago) (=) Resultado (-) Importe previamente pagado Tasa (8%) Impuesto a pagar

Decreto de Repatriación Temas a considerar:

Decreto de Repatriación Temas a considerar:

Decreto de Repatriación Temas a considerar: 6 Concepto de inversiones calificadas para personas físicas y personas morales 7 Periodo para realizar la inversión en México