Ponente: Antonio Arcos Inspector, Jefe de la UTSP de Málaga

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Transcripción de la presentación:

Ponente: Antonio Arcos Inspector, Jefe de la UTSP de Málaga SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA Ponente: Antonio Arcos Inspector, Jefe de la UTSP de Málaga

DEFINICIÓN DE VIGILANCIA SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA ¿QUÉ ES VIGILAR? RAE. «Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello» «Observar atentamente a una persona o cosa y estar pendiente de ella para evitar que sufra o cause algún daño o peligro.» DEFINICIÓN DE VIGILANCIA Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.

NORMATIVA REGULADORA Ley 5/14 sobre Seguridad Privada R.D. 2364/94 Reglamento de Seguridad Privada Así como distintas Órdenes Ministeriales, Instrucciones de la Secretaría del Estado, Circulares, Informes, etc.

DEFINICIONES DEL ART. 2 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA DEFINICIONES DEL ART. 2 L.O. 5/2014 ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD PRIVADA? ¿QUIÉNES SON PERSONAL DE S.P? ¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS DE S.P.?

ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA. ART. 5 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA. ART. 5 L.O. 5/2014 La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

ACTIVIDADES COMPATIBLES CON LA SEGURIDAD PRIVADA. ART. 6 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA ACTIVIDADES COMPATIBLES CON LA SEGURIDAD PRIVADA. ART. 6 L.O. 5/2014 «información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas» «tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés» «comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general» «Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada»

ACTIVIDADES COMPATIBLES CON LA SEGURIDAD PRIVADA. ART. 6 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA ACTIVIDADES COMPATIBLES CON LA SEGURIDAD PRIVADA. ART. 6 L.O. 5/2014 El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.

SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA PROHIBICIONES. ART. 10 L.O. 5/2014 «La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización.» « El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.»

AUTORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ART. 41 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA AUTORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ART. 41 L.O. 5/2014 Requerirán autorización previa: a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común. b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.

SERVICIOS DE VIDEOVIGILANCIA ART. 42 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA SERVICIOS DE VIDEOVIGILANCIA ART. 42 L.O. 5/2014 Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.

SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ART. 46 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ART. 46 L.O. 5/2014 «1. Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento» «2. Estos sistemas deberán someterse a revisiones preventivas con la periodicidad y forma que se determine reglamentariamente.»

ACTUACCIONES DE INSPECCIÓN ART. 54 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA ACTUACCIONES DE INSPECCIÓN ART. 54 L.O. 5/2014 FFCCS establecerán planes de inspección. Se reciben denuncias sobre irregularidades cometidas en el ámbito de la S.P. se comprueban los hechos y si procede se inicia expediente sancionador. Las actuaciones de inspección se atendrán a los principios de injerencia mínima y proporcionalidad.  Siempre que se realice una inspección se extenderá el acta correspondiente y, en el caso de existencia de infracción, se dará cuenta a la autoridad competente.

INFRACCIONES DE LOS USUARIOS ART. 59 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA INFRACCIONES DE LOS USUARIOS ART. 59 L.O. 5/2014 INCURRIRÁN EN SANCIONES MUY GRAVES CUANDO a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada. h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.

SANCIONES A LOS USUARIOS ART. 63 L.O. 5/2014 SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA SANCIONES A LOS USUARIOS ART. 63 L.O. 5/2014 Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.

COLABORACIÓN SEGURIDAD PÚBLICA-SEGURIDAD PRIVADA Decía el gran Poeta Kavafis que: “Los dioses perciben los hechos futuros; los hombres, los ya ocurridos; y los sabios, los que se aproximan”.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN SEGURIDAD EN COMPLEJOS RESIDENCIALES Y PROBLEMÁTICA CON SEGURIDAD PRIVADA antonio.arcos@policia.es Ponente: Antonio Arcos Inspector, Jefe de la UTSP de Málaga