TRIBUTACIÓN BANCOS I E B.

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TRIBUTACIÓN BANCOS I E B

BANCO EMPRESA ACCIONISTAS

Exenciones - IVA Las exenciones son limitaciones al ámbito de aplicación del IVA, ya que cumpliendo los requisitos para quedar efectos, la Ley los exime. (Art. 12 letra e) Las exenciones “reales” se describen en el Art 12 Letra E de la Ley de IVA. Las exenciones “personales” se describen en el Art. 13. Dentro de las exenciones reales se encuentran: Intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de crédito de cualquier naturaleza.(*) Arrendamiento de inmuebles. Seguros de Vida Reajustables, Remuneraciones o tarifas asociadas a exportaciones. Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación

Exenciones – Intereses & Comisiones El concepto de interés, jurídicamente son consideradas como tal, las siguientes comisiones que, por ende, estarían comprendidas en la excepción que señala el Nº 10 de la letra E) del artículo 12º del D.L. Nº 825: Las percibidas por las operaciones de préstamos mediante la emisión de letras de crédito. Las que correspondan a operaciones comprendidas en el Capítulo V.B.1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central del Chile. (El capitulo referido, faculta a las instituciones financieras para contratar créditos en el exterior e ingresarlos al país de acuerdo al artículo 14º de la Ley de cambios, con el único objeto de otorgar, con el producto de su liquidación, préstamos en moneda chilena a más de 90 días, documentados en la misma moneda extranjera. En esta clase de préstamos el Banco mutuante puede cobrar a sus clientes una comisión de compromiso, la que está exenta de IVA.)

Exenciones – Intereses & Comisiones Las que se perciban por la apertura y mantención de líneas de crédito; Aquellas percibidas por la apertura de cartas de crédito financiadas por la empresa; Las que se reciban por la confirmación de cartas de crédito del exterior; Las percibidas por la negociación de cartas de crédito del exterior pagadas con financiamiento de la institución; Las correspondientes a Boletas de Garantía emitidas contra el otorgamiento de un crédito.

Exenciones – Intereses & Comisiones D.L. 825, ART.12, LETRA E 10.- Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el Nº 1 del artículo 15.

Exenciones – Intereses & Comisiones ARTICULO 15º.- Para los efectos de este impuesto, la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en él, los siguientes rubros:

Exenciones – Intereses & Comisiones 1º.- El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el período tributario. En todo caso deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto de este Título, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo;

Hechos Gravados en Bancos Dentro de los Bancos normalmente se asocia a interés aquella remuneración llamada comisión que esta asociada a un préstamo, por lo que se encuentran exentas de IVA. Por otra parte, las comisiones que corresponden a un servicio independiente del otorgamiento de un crédito de dinero, generalmente se encuentran afectas a IVA. En este grupo se encuentran por ejemplo: Comisión sobre uso de cuentas corrientes.(Trasferencias, convenios) Comisión por custodia de valores (Local e Internacional). Comisión por Operaciones de Comercio Exterior. (Fondos Propios y Traspasos Carta de Credito) Comisión Boletas de Garantía en Efectivo. Comisión por cobranza de letras (Ej. bonos médicos) Comisión de Agente (**) Comisión uso red ATM (Cajeros Automáticos) Comisiones Uso de Tarjetas de Crédito (mantención, avances, compras en el extranjero, compras en cuotas, etc). Leasing.

Documentación Tributaria en IVA Actualmente la mayoría de los Bancos son emisores electrónicos de documentos tributarios, o bien, se han incorporado al sistema de factura electrónica. Las razones? Suspensión de un beneficio que eximia a los bancos de emitir Facturas por operaciones inferiores a 1 UTM (80% o más del IVA recaudado) Imposibilidad de lograr implementar un sistema de facturación manual debido al excesivo costo operativo y financiero. Suspensión de un beneficio que eximia a los bancos de emitir facturas