TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LEY

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Transcripción de la presentación:

TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LEY DESUSO: DEROGACIÓN POR INOBSERVACIA DE LA LEY O NACIMIENTO DE COSTUMBRE CONTRARIA, ART. 2 CC VIGENCIA DE LA LEY TERMINA CON DEROGACIÓN, VENCIMIENTO DEL PLAZO O CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIÓN LEY DEJA DE PRODUCIR EFECTOS, PORQUE ES SUPRIMIDA O REEMPLAZADA ARTS. 52 Y 53 CC/93 N°7 Y 94 CPR

TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LEY ART. 52 CC DEROGACIÓN TOTAL O PARCIAL EXPRESA O TÁCITA. TÁCITA CUANDO LA LEY CONTIENE DISPOSICIONES QUE NO PUEDEN CONCILIARSE CON LAS DE LA LEY ANTERIOR CRITERIOS DE ESPECIALIDAD Y CRONOLÓGICO CRITERIO DE JERARQUÍA REFERIDO A LA DEROGACIÓN POR DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA E IGUALDAD DEBEN INCLUIRSE EN LAS NORMAS Y REGLAS DE DEROGACIÓN.

DEROGACIÓN DE LAS LEYES LEY GENERAL POSTERIOR NO DEROGA LEY ESPECIAL ANTERIOR DEROGACIÓN TÁCITA REQUIERE DE LA EXISTENCIA DE ANTINOMIAS. DEROGACIÓN O UN PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN? DEROGACIÓN EXPRESA NO REQUIERE DE ANTINOMIAS Y LA INTERPRETACIÓN ES MÍNIMA REVIVISCENCIA DE LAS LEYES DEROGADAS: DIFERENCIA ENTRE VALIDEZ, VIGENCIA Y EFICACIA COMO EFECTO DEROGATORIO