I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá ***

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Transcripción de la presentación:

I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá *** Dra. Carmen Bayod López Acr. Catedrática de Derecho civil Zaragoza-Panamá, 19 de octubre de 2016 I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá *** Derecho comparado en el régimen económico matrimonial Revisado:24/12/2017

Desarrollo de la materia I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 2 Desarrollo de la materia Regímenes económicos matrimoniales. Delimitación del tema y diversos modelos teóricos. 2. La ley aplicable a los efectos del matrimonio. RU 2016/1103, de 24 de junio 3. El ordenamiento civil español: Un sistema complejo con pluralidad de Derecho civiles: ¿Cuándo y cómo se aplica e RUE 2016/1103 de 24 de junio? © Cbayod

I. Diversidad de regímenes económicos matrimoniales. Modelos teóricos. I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 3 I. Diversidad de regímenes económicos matrimoniales. Modelos teóricos. 1. “No hay matrimonio sin régimen económico matrimonial” 1.1.Concepto y fundamento. 1.2. Régimen económico matrimonial. Concepto. 2. Modelos teóricos de régimen económico matrimonial. Delimitación espacial 2.1. Régimen matrimonial primario y régimen matrimonial secundario. 2.2. El régimen primario. 2.2.1. Concepto. 2.2.2. Lugares: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Portugal y Suecia. En España: Aragón y Cataluña. © Cbayod

2.2.3.Fundamento:igualdad y principio de solidaridad. I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 4 2.2.3.Fundamento:igualdad y principio de solidaridad. 2.2.4. Contenido: • La contribución a las atenciones legítimas de la familia (cargas familiares) art. 1318 Cc. (art. 188 CDFA, 231-5 Cc.Cat./art. 79 CFPanamá) • La protección de la vivienda familiar y del ajuar doméstico: art. 1.320 Cc. (art. 190 CDFA; art. 231-9 Cc.Cat.) • La responsabilidad de los cónyuges frente a los acreedores: art. 1.319 Cc. (art. 189 CDFA; art. 231-6 Cc.Cat.) • Representación de los esposos en el otorgamiento de actos jurídicos: art. 1.323 y 1.439 Cc. (art. 191 CDFA y 231-4.3 y 231-11 Cc.Cat.) • Deber de información y protección de los actos de un cónyuge que pongan en peligro el patrimonio familiar: art. 1.318 Cc. (art. 188 CDFA, 231-7 Cc.Cat.). 2.2.5. Naturaleza y efectos de estas normas en los diversos ordenamientos. • Normas imperativas. • Aplicables a todo matrimonio con independencia de cuál sea su régimen económico matrimonial. © Cbayod

2.3. Regímenes secundarios. 2.3.1. Nociones generales. I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 2.3. Regímenes secundarios. 2.3.1. Nociones generales. 2.3.2. Los grandes modelos teóricos. Separación de bienes Comunidad universal Comunidad parcial Cada uno tiene sus peculiaridades: El más practicado es el r.e.m. de comunidad parcial. Régimen de Participación © Cbayod

2.3.3. El régimen de separación de bienes. I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 2.3.3. El régimen de separación de bienes. • Concepto y características. • Países de aplicación: Common Law (Escocia, Inglaterra, Irlanda), Austria, Suiza (en algunos cantones), Finlandia, Turquía y Grecia, Chipre. Dentro del territorio español, siguen este modelo con preferencia Cataluña y Baleares. 2.3.4. Los regímenes de comunidad parcial: “Gananciales”. • El patrimonio común y los patrimonio privativos. • Gestión. • Disolución. • Liquidación. • Países de aplicación: España: Código civil español y también, dentro de España en Aragón, País Vasco, Navarra y Galicia; Francia, Bélgica, Bulgaria, Luxemburgo, Italia, Dinamarca, Hungría, Malta, Portugal. Se regula en el Código de familia soviético que ha influido en otros países: Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía. © Cbayod

2.3.5. Regímenes de comunidad universal de bienes. I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 2.3.5. Regímenes de comunidad universal de bienes. • Concepto y características. • Bienes comunes: gestión y liquidación. • Países de aplicación: en España se regula en Aragón y Navarra, pero como régimen paccionado; es régimen secundario en el Fuero de Ayala, y es el régimen secundario previsto en Noruega y Eslovaquia, Países Bajos. 2.3.6. Régimen de participación en las ganancias. • Patrimonio inicial y patrimonio final. • El crédito de participación. • Países de aplicación: Alemania, Suiza, Suecia, Finlandia, Grecia. En España se regula en el Cc. Español y el el Cc. de Cataluña, pero son régimenes paccioanados. 2.4. Régimen legal y régimen paccionado. 2.4.1. El régimen legal. 2.4.2. El régimen paccionado. 2.4.3. La autonomía de la voluntad. • Excepciones: Hungría y Chipre. © Cbayod

II. La ley aplicable a los efectos del matrimonio. RUE 2016/1103 I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá II. La ley aplicable a los efectos del matrimonio. RUE 2016/1103 Planteamiento general: La norma de conflicto. 1.1. Las normas de Derecho internacional privado: ¿De quién son competencia? 1.2. El principio de armonización de la UE y la libre circulación de personas y bienes. 1.3. El nuevo marco de referencia: del estatuto personal al estatuto real. 1.3.1. Las causas del cambio. 1.3.2. Los efectos colaterales. 2. El R.(UE) 2016/1103, de 24 de junio por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. 2.1. ¿Cuándo se aplica? Relaciones transfronterizas. 2.2. ¿Cuál es su finalidad? La unidad de jurisdicción. • R. (UE) 650/2012, sobre sucesiones • R. (UE) 2201/2003, sobre nulidad, separación y divorcio. • art. 6 R. 2016/1103. 2.3. La ley aplicable: El juego de la autonomía de la voluntad. 2.3.1. Carácter universal. 2.3.2. Una única ley 2.3.3. Elección de la ley aplicable y sus posibles modificaciones: art. 22 2.3.4. Ley aplicable en defecto de elección: art. 26. © Cbayod

III. La diversidad civil en España. Derecho comparado y ley aplicable. I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá III. La diversidad civil en España. Derecho comparado y ley aplicable. 1. Competencia estatal para resolver conflictos de leyes. 1.1. Las premisas de las que hay que partir: el Estado civil plurilegislativo. 1. El art. 149.1.8 reconoce competencia para “conservar, modificar y desarrollar el derecho civil foral o especial” a determiandas CCAA: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares; al resto les es aplicable el Cc. estatal (Valencia es un caso especial) 2. Esta pluralidad normativa exige establecer: a qué nacionales españoles les es aplicable cada uno de estos Derechos y cuál debe aplicarse cuando interrelacionan nacionales de distinta vecindad. art. 149.1-8ª CE: “en todo caso” STC 156/1993, de 6 de mayo Finalidad: Garantizar principio de igualdad entre todos los Derechos civiles españoles 1.2. Competencia estatal (exclusiva) para resolver los conflictos de leyes. 1.3. La regulación en el Cc.: los arts. 9.1, 9.2. y 9.3. Cc.: el estatuto personal: nacionalidad o vecindad. © Cbayod

2. ¿Deroga el RUE 2016/1103, los arts. 9.1, 9.2 y 9.3 Cc.? I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 2. ¿Deroga el RUE 2016/1103, los arts. 9.1, 9.2 y 9.3 Cc.? 2.1. Los arts. 33 y 35 RU. 2.1.1. La dimensión interna del Derecho Internacional Privado: En España y entre españoles: el art. 35 R.UE 2.1.2. La existencia de un elemento de extranjería: el art. 33 R.UE. • Los problemas: ¿Quede derecho civil español se aplica entre los posibles en juego? • El estatuto real: art. 33.2 RU. 3. Diferencias entre un sistema y otro. • Determinación inicial e inmutabilidad de la ley que rige los efectos del matrimonio: 9.2 y 9.3 C.c • Mutabilidad de la ley aplicable: Derecho europeo: art. 22 y 27 R. © Cbayod

I Congreso de Actualización Judicial de la Judicatura de Panamá 3. Los efectos colaterales: Los derechos del cónyuge viudo en Aragón. 3.1. La viudedad foral aragonesa: un efecto del matrimonio sujeto a ley aragonesa: art. 9.2. Cc. 4. Reflexiones finales: La uniformidad del Derecho europeo. * * * © Cbayod