Compraventa Donación Mutuo

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Transcripción de la presentación:

Compraventa Donación Mutuo Contratos Compraventa Donación Mutuo

Donación Es un contrato por medio del cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Tipos de donación: Pura. Cuando se hace sin restricciones. Condicional. La que depende de algún acontecimiento futuro e incierto. Onerosa. Cuando se hace imponiendo algo a cambio. Remuneratoria. La que se hace en atención a servicios recibidos que no se tenga obligación de pagar.

Antenupcial. La que se hace entre prometidos en consideración al matrimonio, o bien la que hace un extraño a alguno de los prometidos en consideración al matrimonio. La donación queda sin efecto si el matrimonio no llega a celebrarse. Entre consortes (esposos).Son las que hace uno al otro durante el matrimonio, con la limitación de que no se violen las capitulaciones matrimoniales, ni causen perjuicio al derecho que tengan los ascendientes o descendientes de recibir alimentos. Entre vivos. Las que producen sus efectos en la vida del donante. Por causa de muerte. Las que producen sus efectos después de la muerte del donante.

Formalidad: Puede ser verbal, sólo en el caso de bienes muebles cuyo valor sea menor a 200 pesos. Por escrito y en escritura pública, cuando el valor de los muebles rebase los 5,000 pesos y, en escritura pública y registro cuando se trate de inmuebles. Es válida cuando el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. "No es válida la donación cuando el donante no se reserve lo necesario para vivir" e "inoficiosa cuando perjudique la obligación del donante de ministrar alimentos a quien los debe conforme a la ley", debiéndose reducir proporcionalmente a esa obligación.

Capacidad para recibir donaciones: Los no nacidos con la condición de que nazcan vivos, duren vivos 24 horas o sean presentados vivos al oficial del Registro Civil. Los menores y los incapacitados a través de sus representantes. Y todas las demás personas respecto de las cuales la ley no declare lo contrario.

Capacidad para efectuar donaciones: Los menores de edad que adquieran bienes con el fruto de su trabajo y/o los emancipados, pueden donar bienes muebles pero necesitan autorización judicial para llevar a cabo donaciones de bienes inmuebles. Los menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales pero con consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, o en su defecto, la tutela y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento. Las personas que ejercen la patria potestad no pueden hacer donaciones de los bienes de las personas sujetas a ella. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado

Obligaciones del donante: Transmitir la propiedad de la cosa. Entregar la cosa, en el tiempo, lugar, forma o modo en que debe entregarse y la exactitud en cuanto a la substancia. Responder de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a expresarla.

Obligaciones del donatario: El deber de la gratitud, en cuanto a que, auxilie al donante cuando éste se halle en estado de pobreza, en proporción al monto de la donación y, en cuanto a abstenerse de cometer algún delito contra la persona, honra o bienes del donante o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. De pagar los gravámenes, cargas o deudas en las donaciones onerosas, así como cuando sobre la cosa donada estuviere constituida hipoteca o prenda, o en casos de fraude de acreedores, o bien, en la donación universal, que trae consigo la obligación de pagar a beneficio de inventario el importe de las deudas anteriores de fecha auténtica. De pagar cuando así lo establezca el donante

Extinción: Por revocación y reducción de las donaciones: Por superveniencia de hijos del donante Por ingratitud del donatario Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges y las donaciones entre cónyuges serán revocadas cuando, durante le matrimonio, el donatario realice conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del Juez de lo Familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos.

Reducción Por razón de alimentos. Por falta de medios para subsistir.

Mutuo Mutuo es un contrato por el cual una persona (mutuante) entrega o transfiere gratuitamente o con interés, una suma de dinero, títulos, mercancías o de otras cosas fungibles a otra persona (mutuatario/deudor), quien se obliga a devolver la misma cantidad, especie y calidad del bien que recibió.

Clases de mutuo: De dinero.- El deudor pagará devolviendo una cantidad igual a la recibida dentro del tiempo convenido. Si se pacta en moneda extranjera, la alteración que sufra será en daño o beneficio del prestador. De títulos.- El deudor deberá devolver otros títulos de la misma clase o idénticas condiciones o sus equivalentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo que se pactare otra cosa. De especie.- El deudor deberá devolver una cantidad igual en la misma especie y calidad, o cuando no pueda por haberse extinguido, devolverá su equivalente en dinero.

En relación a los intereses son: Mutuo simple, cuando el deudor sólo está obligado a devolver la misma cantidad, especie y calidad de los bienes que recibió o a pagar con dinero el valor de la cosa entregada, sin prestación extra. Mutuo con interés, cuando el deudor está obligado a pagar un interés, porque expresamente se hubiera convenido

¿Quién lo puede celebrar? Cualquier persona a menos que se lo prohiba la ley. El menor de edad cuando trate de proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Obligaciones del mutuante: Transmitir la propiedad de la cosa. Entregar la cosa, en el lugar, tiempo y forma convenida. Sólo se puede entregar la cosa parcialmente si así se convino. Responder de los vicios o defectos ocultos. Responder de la evicción.

Obligaciones del deudor: Restituir las cosas prestadas, ya sea dinero o cosas fungibles(Cosas o bienes que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.), en el tiempo y lugar determinado. Pagar intereses si así se convino. Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta. Responder de la evicción.

Garantías más usuales: Normalmente cuando se celebra un contrato de mutuo, el mutuante se protege de la eventualidad de que el deudor no le pague o no le pague en parte, por ello, es común que se exija una garantía, como pueden ser: Hipotecas, pagarés, cheques.

¿Cómo se termina? Normalmente al devolver los bienes que se comprometió a entregar. Por rescisión (Dejar sin efecto un acto jurídico al incumplirse alguna de las obligaciones pactadas. )