SEGUROS Encarni Cela Ferreiro.

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Transcripción de la presentación:

SEGUROS Encarni Cela Ferreiro

¿QUÉ ES UN SEGURO? Es un medio útil para cubrir un riesgo. La persona que contrata un seguro paga una cantidad (prima) a la compañía de seguros y ésta esta obligada a satisfacer una indemnización si ocurre un suceso o evento (accidente, incendio, etc. )

¿QUÉ ES LA POLIZA? Es un contrato donde figuran las condiciones del seguro, las obligaciones y derechos de las partes.

Debe contener: Condiciones generales: principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos que pertenecen a la misma modalidad. Por ejemplo: objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación del siniestro, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, etc.

Condiciones particulares: datos más concretos del contrato, datos personales. Por ejemplo: Nombre y apellidos de las partes, concepto que se asegura, importe de la prima, etc.

Condiciones especiales: son aquellas que modifican las condiciones generales, que se aplican a las características de cada cliente. Por ejemplo: actos vandálicos en caso de que el piso asegurado esté alquilado.

¿QUÉ ES LA COBERTURA? Riesgo cubierto.

¿QUÉ ES UN SINIESTRO, EVENTO O CONTINGENCIA? Es aquel acontecimiento que, previsto en el contrato de seguro, ocasiona daños en la persona o bienes del asegurado, obligando por ello a la entidad aseguradora a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, en los términos previstos en la póliza.

¿QUÉ ES LA SUMA ASEGURADA? Es la cantidad máxima a pagar por el asegurador en caso de producirse un siniestro o contingencia.

¿QUÉ ES LA PRIMA? Es lo que el tomador paga por el seguro de manera periódica (mensual, trimestral, anual, etc.) Depende de: Coberturas. Riesgo. Calidad de los servicios prestados.

¿QUÉ ES LA FRANQUICIA? Es una cantidad que no cubre la aseguradora, es decir el asegurado asume ese importe en caso de que se produzca el siniestro. Un seguro con franquicia es más barato.

PERSONAS QUE PARTICIPAN EN UN SEGURO TOMADOR: Persona que contrata el seguro y paga la prima. ASEGURADO: Persona expuesta al riesgo. ASEGURADOR: Compañía de seguros (asume las consecuencias del riesgo) BENEFICIARIO: Persona que percibe la indemnización.

TIPOS DE SEGURO SEGÚN EL OBJETO DEL SEGURO PERSONALES: Se asegura la persona (seguros de vida, accidentes, de salud, ...) DE DAÑOS O PATRIMONIALES: Se asegura el patrimonio de una persona (seguro de hogar, seguro del coche…) DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Prestan un servicio al asegurado (asistencia en viaje, responsabilidad jurídica, decesos…)

SEGUROS PERSONALES DE VIDA: Seguro en caso de muerte y/o superviviencia. DE ACCIDENTES: Seguro en caso lesión corporal por causa violenta, externa y ajena. DE SALUD (ENFERMEDAD Y ASISTENICA SANITARIA): Cubre la asistencia médica, dental y farmacéutica. DE DEPENDENCIA: Cubre la situación de que la persona no pueda valerse por sí misma.

SEGURO DE DAÑOS O PATRIMONIALES: DE INCENDIOS. CONTRA EL ROBO. DE HOGAR: Cubre los daños de contenido y continente de una vivienda. DE AUTOMÓVIL. DE TRANSPORTE: Cubre daños de mercancías, medio de trasporte, etc.

AGRARIO: Cubren riesgos que puedan afectar a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. DE CRÉDITO: Garantiza el pago de un crédito a su favor por insolvencia del deudor. DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Cubre los daños de los que sea civilmente responsable el asegurado. MULTIRRIESGO: En un solo contrato se aseguran varios riesgos.

SEGUROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEFENSA JURÍDICA. ASISTENCIA EN VIAJE. DECESOS. En caso de fallecimiento cubre los servicios funerarios.

TIPOS DE SEGURO SEGÚN A QUIÉN CUBRA INDIVIDUAL: cubre sólo a un individuo COLECTIVO: cubre a los miembros de un grupo.

TIPOS DE SEGURO SEGÚN LA COBERTURA: DIRECTO: Cubre a quién lo contrata INDIRECTO: Estamos cubiertos por la contratación que efectuó un tercero.

TIPOS DE SEGURO SEGÚN FORMA DE PAGO: Seguro con prima única: se paga de una sola vez Seguro con prima periódica: se paga con cierta periodicidad.

TIPOS DE SEGURO SEGÚN LA OBLIGATORIEDAD SEGURO OBLIGATORIO: Es aquel cuya contratación es obligatoria por ley. Por ejemplo seguro a terceros del vehículo, el seguro para perros de raza peligrosa, etc. SEGURO VOLUNTARIO: Es aquel cuya contratación es voluntaria.

Autora: Encarni Cela Ferreiro