DERECHOS DE AGUA Y REFORMA AL CODIGO DE AGUAS

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DE AGUA Y REFORMA AL CODIGO DE AGUAS MUNICIPALIDAD ALTO BIOBIO DERECHOS DE AGUA Y REFORMA AL CODIGO DE AGUAS

6.118 Habitantes / 59% Pobreza / 78% Mapuche-Pehuenche / 80% Rural Contextualización * El territorio presenta una gran dispersión geográfica, gran riqueza paisajística y diversidad climática, caracterizada por fríos inviernos y fuertes nevazones. Territorio: 6.118 Habitantes / 59% Pobreza / 78% Mapuche-Pehuenche / 80% Rural Fuente: http://reportescomunales.bcn.cl/2015/index.php/Alto_Biob%C3%ADo

Comuna de Alto Biobío 12 Comunidades Pewenches. 1 Localidad semi-urbana (Villa Ralco).

RECURSOS COMUNALES * Riqueza Cultural. Pueblo Pewenche. * Riqueza Natural y Paisajística. * Vida Comunitaria. * Conocimiento ancestral acerca de la tierra y el entorno. * Rio Biobío y Rio Queuco. * Esperanza y motivación. * Capacidad de Emprendimiento. * Alta valoración al turismo como motor de desarrollo.

DERECHOS TERRITORIALES TERRITORIO PEWENCHE AGUA TIERRA RECURSOS NATURALES SUBSUELO Cosmovisión Pewenche sobre su territorio… “Dominio indígena sobre la totalidad de los recursos territoriales”.

REGULACIÓN INTERNACIONAL: DERECHOS DE AGUA REGULACIÓN INTERNACIONAL: El año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, perteneciente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la Observación General N°15, sobre el derecho al agua, señalando: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”; “Los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas”.

DERECHOS DE AGUA REGULACIÓN NACIONAL: Artículo 5, del Código de Aguas, se establece que “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. El actual Código de Aguas, no dispone de un tratamiento ni regulación especial del agua de uso ancestral indígena. Excepcionalmente, conforme a la Ley 19.253, art. 64, sólo las “etnias nortinas” tienen un reconocimiento especial al agua (protección especial de las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas).

CONVENIO 169 OIT: “CONSULTA INDIGENA” DERECHOS DE AGUA CONVENIO 169 OIT: “CONSULTA INDIGENA” Art. 6: “al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: Letra a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” La reforma al Código de Aguas, aparece claramente como una medida legislativa que afecta directamente a los pueblos originarios, incluido el pueblo Pehuenche.

CONVENIO 169 OIT: “CONSULTA INDIGENA” DERECHOS DE AGUA CONVENIO 169 OIT: “CONSULTA INDIGENA” Art. 15: “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos…” Se establece una declaración de protección a la tierra indígena, y como se señalo anteriormente, esta incluye los recursos provenientes de ella, incluido el Agua.

PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO DE AGUAS: DERECHOS DE AGUA PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO DE AGUAS: * Busca modificar el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de limitar su uso y darles un carácter temporal. * Restringir el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de sequía o escasez. * Establecer hipótesis de caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas. * Establecer la protección de áreas de importancia ambiental. * Categorización de los posibles usos del agua y usos prioritarios.

“Existirá un tratamiento especial del agua de uso ancestral indígena” DERECHOS DE AGUA INTERROGANTES ¿? ¿La actual reforma al Código de Aguas, considera el derecho a Consulta Indígena? “Existirá un tratamiento especial del agua de uso ancestral indígena” ¿Se prohibirá la constitución de derechos de aprovechamiento de agua en territorios indígenas?

PROPUESTAS A LA REFORMA: DERECHOS DE AGUA PROPUESTAS A LA REFORMA: 1.- PROTECCIÓN DE ÁREAS INDÍGENAS. 2.- DERECHOS DE USOS DEL AGUA INDÍGENA. 3.- REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE USO ANCESTRAL. 4.- RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS. 5.- PARTICIPACIÓN INDÍGENA.

1.- PROTECCIÓN DE ÁREAS INDÍGENAS. DERECHOS DE AGUA 1.- PROTECCIÓN DE ÁREAS INDÍGENAS. Tal como la reforma incluye la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas en glaciares y áreas declaradas bajo la protección oficial de la biodiversidad, se propone prohibir la constitución de derechos de aprovechamientos de agua en tierras indígenas a terceros no indígenas. Conviene hacer presente que Alto Biobio, fue declarada Área de Desarrollo Indígena mediante Decreto N°93, de fecha 31 de marzo de 1997, cuyo finalidad es que los organismos de la administración del Estado focalicen su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

2.- DERECHOS DE USOS DEL AGUA INDÍGENA. DERECHOS DE AGUA 2.- DERECHOS DE USOS DEL AGUA INDÍGENA. Se deberá establecer un “Caudal Mínimo Cultural” de los ríos y riberas que se encuentren en determinadas zonas geográficas de población indígena, tendiendo a establecer regulación de esos caudales, considerando el uso ancestral del agua que tienen los pueblos indígenas, el territorio, ecosistema y la flora y fauna habitante.

3.- REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE USO ANCESTRAL. DERECHOS DE AGUA 3.- REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE USO ANCESTRAL. Establecer y disponer de procesos de regularización de derechos de aprovechamientos agua a comunidades indígenas, a través de medios simplificados y gratuitos, que faciliten el trámite a los pueblos indígenas. El art.1 inc. 3° de la Ley 19.253, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”.

4.- RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS. DERECHOS DE AGUA 4.- RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS. La actual reforma al código de aguas, deberá garantizar procesos de recuperación de los derechos de aprovechamiento de aguas concedidos a terceros no indígenas en tierras ancestrales de ocupación indígena. Aquí, es relevante, considerar la anulación o compra de los derechos de aprovechamiento que se encuentren inscritos por terceros no indígenas, y que estos sean devueltos a indígenas o comunidades indígenas, para su uso y subsistencia como pueblo.

DERECHOS DE AGUA 5.- PARTICIPACIÓN INDÍGENA. La actual reforma al código de aguas, deberá asegurar la participación activa de las comunidades indígenas en la tramitación de la reforma al código de aguas y en todas las materias en que se puedan ver afectados sus derechos ancestrales o legítimos intereses. Conviene señalar que el estado, reconoce la participación de los pueblos indígenas cada vez que adopten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, art. 6° Convenio N°169 OIT.

ACTUAL TRABAJO COMUNAL DERECHOS DE AGUA ACTUAL TRABAJO COMUNAL Desde el año 2015, se trabaja la regularización y/o constitución de derechos de agua en conjunto con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Dirección General de Aguas (DGA). De este trabajo se desprende: *15 Casos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, año 2015.- * 9 Casos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, año 2016.- ¨* 46 Casos ingresados a la Dirección General de Aguas, año 2016. Actualmente, la DGA informará el estado de las solicitudes y continuar el procedimiento. * 30 Casos en que actualmente se esta trabajando, año 2017.-