PL modifica el artículo 12 de la ley N° 18

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Transcripción de la presentación:

PL modifica el artículo 12 de la ley N° 18 PL modifica el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional (Boletín Nº 10.800-15). Comisión de Transportes del Senado 4 de julio de 2017

Situación Actual Clase A-2. Licencia profesional para el transporte de personas. “Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.” Proceso de obtención de licencia: Para obtener la licencia clase A-2, además de cumplir con los requisitos generales para obtener cualquier tipo de licencia, debe cumplirse con: Tener mínimo 20 años; Acreditar tener previamente licencia clase B por 2 años; Aprobar cursos teóricos y prácticos; A diferencia de las exigencias establecidas para obtener la licencia clase A3, en este caso no se requiere haber estado en posesión de una licencia profesional previamente, sino solo haber estado en posesión de una licencia clase B por 2 años.

Propuesta proyecto de ley Clase A-2. Licencia profesional para el transporte de personas. “Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a treinta y dos asientos, excluido el conductor.”

Propuesta del MTT: gradualidad. Un bus de 32 asientos, como se ha dicho, es de una envergadura mucho mayor al que se requiere para conducir un vehículo con clase B. Nuestra propuesta es que: 1.- El aumento en la capacidad de pasajeros pase de 17 asientos a 29 asientos. La mayoría de los buses que prestan servicios urbanos y rurales en regiones tienen esa capacidad: (Ver planilla) 2.- Dicho aumento de capacidad debe ir asociado con una experiencia previa con la misma licencia A-2, sin tener que pasar por nuevos exámenes ni cursos.

Continuación propuesta: Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda los 9 metros de largo. No requiere aprobar cursos teóricos y prácticos. No requiere rendir nuevo examen teórico. Aumento en capacidad es automático después de 2 años de posesión de la licencia A-2.

GRACIAS