CATASTRO DE BOGOTA CONCEPTOS GENERALES Y FUNCIONES

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Transcripción de la presentación:

CATASTRO DE BOGOTA CONCEPTOS GENERALES Y FUNCIONES Foto cortesía Carlos Lema

Ley 14 de 1983 - Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones Decreto 3496 de 1983 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 Resolución 070 de 2011 IGAC - Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral Resolución 1055 de 2012 – Modifica Parcialmente la Res. 70 de 2011 Decreto 190 de 2004 - compila las normas de los Decretos Distritales, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C Ley 1450 de 2011 – Plan Nacional de desarrollo Prosperidad para todos 2010 a 2014 Decreto 364 de 2013 (MPOT) – Modificación excepcional de POT (Decreto 190 de 2004) NORMATIVIDAD

Resolución 70 de 2011 y posteriores definen los conceptos básicos como: Artículo 1°. Definición de Catastro.  El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes Inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Artículo 42. Efecto Jurídico de la Inscripción Catastral.  La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio Artículo 63. Conflictos Limítrofes entre Propietarios o Poseedores. Cuando se presentaren diferencias entre propietarios o poseedores de predios colindantes respecto de linderos, la autoridad catastral correspondiente buscará la forma de llegar a un acuerdo y si lo hubiere, el diferendo quedará resuelto para los fines del catastro con la firma de un acta de acuerdo por parte de cada uno de los propietarios o poseedores. Este hecho se hará constar en las fichas prediales pertinentes. Artículo 157. Derecho constitucional de hábeas data o a la autodeterminación informática. En virtud que en la base de datos del catastro se encuentra información personal de propietarios y poseedores, lo cual le da a esa información un carácter general y por ende prevalente frente al interés particular, y su acceso tiene límites fijados por el objeto y finalidad de la base de datos, para divulgar dicha información es pertinente obtener la autorización previa, expresa y libre de vicios del titular de los datos. CONCEPTOS BASICOS

CONCEPTOS BASICOS Artículo 2°. Predio. Resolución 1055 de 2012 IGAC Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. Parágrafo: Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno o en edificación ajena. Artículo 1°. Avalúo catastral. Resolución 1055 de 2012 IGAC El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos. Para la determinación del avalúo catastral las autoridades catastrales se apoyaran en la información que provean los observatorios inmobiliarios. Parágrafo 2°. El avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, tomando como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere. Para el efecto, las autoridades catastrales desarrollarán los modelos que reflejen el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y características. Parágrafo 3°. En el avalúo catastral no se tendrá en cuenta el mayor valor por la utilización futura del inmueble en relación con el momento en que se efectúe la identificación predial asociada a los procesos catastrales. Parágrafo 4°. En el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artístico, afectivo, “good will” y otros valores intangibles o de paisaje natural que pueda presentar un inmueble. CONCEPTOS BASICOS

1- PREDIOS NO SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El área de terreno y sus linderos se determinan en la escritura o acto de transferencia de dominio o desenglobe 2- PREDIOS SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El área de terreno se determina en el Reglamento de Propiedad Horizontal –RPH–, de acuerdo al coeficiente de copropiedad. (artículo 3 de la ley 675 de 2001- Suelo bien común), NO hay linderos determinados. Se presenta en dos clases Tipo Edificio Tipo Condominio TIPOS PREDIOS DE ACUEDO AL DOCUMENTO JURIDICO Y SU DETERMINACION DEL ÁREA DE TERRENO

3- MEJORAS EN PREDIO AJENO: No existe documento Registrado, No hay propiedad del área de terreno es igual a cero¨0¨ y por lo tanto solo se censa el área construcción que es propiedad del un tercero diferente al proletario del suelo La construcción fue hecha por una ciudadano que no tiene títulos de propiedad del suelo debidamente registrada El suelo es de un propietario que tiene títulos de propiedad debidamente registrados TIPOS PREDIOS DE ACUEDO AL DOCUMENTO JURIDICO Y SU DETERMINACION DEL ÁREA DE TERRENO

$$$ $$$ AVALUO CATASTRAL AVALÚO = ( Área Terreno x Valor Terreno ) + (Área Const. x Valor Construcción) $$$ $$$ DE DONDE SALE EL AVALÚO? Análisis en términos comerciales Depende de la condición jurídica del Inmueble: (PH – No PH) VALOR TERRENO: Artículo 51. Zonas Homogéneas Físicas. Son espacios geográficos con características similares en Cuanto a vías, topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo, tipificación de las construcciones y/o edificaciones, áreas homogéneas de tierra, disponibilidad de aguas superficiales permanentes u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes. ) Ubicación – Barrio – Estrato - Vías de Acceso – Cercanía a sitios relevantes (Positivos – Negativos) – Norma de uso AVALUO CATASTRAL

Es el incremento en el valor del terreno, producido por las decisiones o actuaciones de la administración pública sobre uno o varios predios. Que se incremente el aprovechamiento en la utilización del suelo o el espacio urbano. Que ese incremento materialice un beneficio concreto. Que ese beneficio incida positivamente en el valor del suelo. PLUSVALIA

Mayor aprovechamiento del suelo (índice de ocupación o de construcción - edificabilidad) Modificación de usos del suelo ya no solo vivienda sino también comercio Incorporación de suelo rural o expansión urbana a suelo urbano PLUSVALIA

Acuerdo 352 de 2008: El pago de la participación en plusvalía será exigible al momento en que ocurra uno de los siguientes eventos : Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial. En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Se excluye del pago de la participación en plusvalía los eventos Parágrafo: En los cuales la transferencia de dominio se origine por procesos de sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio, y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito. Parágrafo.: El pago de la participación en plusvalía se acreditará ante la autoridad competente para la expedición de la licencia o ante el notario según corresponda, conforme a la liquidación que para el efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá al contribuyente. Son responsables del pago de la participación en plusvalía los propietarios o poseedores de tierra cuando por efecto de acciones urbanísticas (cambio en el régimen de usos del suelo o autorización de mayor edificabilidad) se incrementan los precios de la tierra. PLUSVALIA

BOGOTA EN CIFRAS

La gran mayoría de predios de la ciudad son residenciales aunque se observa una tendencia a diversificar los usos. Por ejemplo en Chapinero solo el 40% de los predios son residenciales 2016 2017

San Antonio Noroccidental Dinámica de USOS Residencial estrato 4 (17.650 predios nuevos) El total de predios residenciales estrato 4 es 461.071. Localidad Sector Catastral P. nuevos estrato 4 Suba Cantagallo 4.147 Usaquén Cedritos 2.236 Caobos Salazar 1.610 Santa Fe Las Nieves 906 Fontibón El Tintal Central 825 San Antonio Noroccidental 755 Acacias Usaquén 599 Potosí 541 Localidad Predios nuevos E4 % Usaquén 6557 37,2% Suba 6150 34,8% Fontibón 1059 6,0% Chapinero 1039 5,9%

Dinámica de USOS Residencial estrato 5 (6.764 predios nuevos) El total de predios residenciales estrato 5 es 165.799. Localidad Sector Catastral P. nuevos estrato 5 Suba Iberia 1.292 El Plan 879 Engativá Jardín Botánico 679 Atenas 438 Batán 419 Localidad Predios nuevos E5 % Suba 3433 50,8% Usaquén 1822 26,9% Engativá 679 10,0%

Dinámica de USOS Residencial estrato 6 (4.326 predios nuevos) El total de predios residenciales estrato 6 es 146.325. Localidad Sector Catastral P nuevos estrato 6 Chapinero Chicó Norte 916 Usaquén Santa Bibiana 500 El Chicó 438 Suba Suba Cerros 421 Localidad Predios nuevos E6 % Chapinero 1940 44,8% Usaquén 1762 40,7% Suba 624 14,4%

Dinámica propiedad horizontal / no propiedad horizontal Bogotá consolida la tendencia a tener predios en propiedad horizontal. Hoy 7 de cada 10 predios son PH Dinámica propiedad horizontal / no propiedad horizontal NPH Porcentajes de predios PH/NPH residenciales PH Esta tendencia demanda una modernización de las metodologías catastrales de manera que reflejen mejor dotaciones y equipamentos comunales.