Defensa de la competencia en los servicios financieros: análisis de algunos casos prácticos 12 de setiembre de 2017.

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Transcripción de la presentación:

Defensa de la competencia en los servicios financieros: análisis de algunos casos prácticos 12 de setiembre de 2017

AGENDA Breve marco conceptual Comentario sobre tres casos prácticos

BREVE MARCO CONCEPTUAL Protección del consumidor (servicios financieros): Defensa de la competencia Relaciones de consumo Usura Defensa de la competencia: Objetivo: bienestar de los consumidores Principio de libre competencia Eficiencia económica Libertad e igualdad en las condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados Para el Derecho Administrativo: “el fin debido” o “interés general” tutelado es el bienestar del consumidor. Defensa de la competencia como instrumento. Ausencia de una tipificación “objetiva” de las conductas anticompetitivas en la ley. Múltiples matices para ser apreciados por el órgano administrativo de aplicación: Ganancias de eficiencia económica de los competidores Beneficio trasladado a los consumidores Conquista del mercado Mayor eficiencia de los agentes económicos

BREVE MARCO CONCEPTUAL Órgano de aplicación en servicios financieros: BCU Dos pilares: 1) Combate de las acciones inhibitorias de la libre competencia Conductas anticompetitivas o colusorias: impiden, restringen o distorsionan la LC Combate a los acuerdos distorsivos y promueve la igualdad de acceso al mercado relevante 2) Objetivo de Bienestar de los consumidores: los “competidores” no son el objetivo final Tres grandes categorías de conductas anticompetitivas: Conductas colusorias en general Abuso de posición dominante Mercado relevante Posición dominante Abuso Ausencia de beneficio trasladado al consumidor Actos de concentración monopólica no autorizados

TRES CASOS PRÁCTICOS

TRES CASOS PRÁCTICOS Cambio de divisas en el aeropuerto de Carrasco Denuncia a empresas administradoras de tarjetas de crédito por prohibición de promociones de pago en efectivo Denuncia de IEDE a redes de cobranzas

Cambio de divisas en aeropuerto Denuncia de turistas y consulta del Ministerio de Turismo Instrucción particular de 21 de enero de 2008: “abstenerse de precios abusivos” Dictámenes técnicos: posible posición dominante en la venta de pesos uruguayos, público cautivo por razones geográficas. Resolución de la CPDC 20/009: Define mercado relevante Posibilidades de sustitución del producto “público cautivo” Mercado relevante / posición dominante / abuso Afectación de las condiciones competitivas por: Exclusividad contractual Carencia de información Recomienda: promover ambiente más competitivo Instrucción de Banco Central: supervisión más intensiva (planilla) y sistema de pantallas con información al público Potestad sancionatoria en caso de abuso de posición dominante Resolución SSF 031-2013: a) Sanción de multa, y b) instruir información al cliente Actuaciones posteriores: a a) res SSF 712/2014: instrucción particular publicidad engañosa b) res SSF 221/2015: sanción de apercibimiento por publicidad engañosa

DENUNCIA A EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Presentada ante la CPDC, por presunto “pacto colusorio” (Ley N° 18.159 art. 4.AyB) Conjunto de emisores de tarjetas de crédito que no permitieron a empresa de transporte marítimo de pasajeros, una promoción de descuento por pago contado. Fundamento en cláusulas contractuales que prohibían las promociones por pago en efectivo. Las emisoras de tarjetas “bloquearon” a la empresa por violación del contrato. CPDC remite las actuaciones al BCU, que asume competencia (res D/380/2010) Artículo 64 ley N° 19.210 (ley de inclusión financiera). Informe técnico BCU: define mercado relevante; análisis de la NSR (regla de no recargo) desde la perspectiva de la ciencia económica; no existencia de perjuicio particular a la empresa por tratarse de una práctica de todo el sector. La operativa debe analizarse en forma genérica respecto de todo el mercado. Resolución SSF 409/2010: concluye las actuaciones y lo comunica a la CPDC Recurso de revocación. Resolución SSF 14/10/2011: rechaza recurso de revocación: “no se han acreditado prácticas colusivas”, siendo la prohibición de pago en efectivo una estipulación contractual que forma parte del sinalagma propio de lo contratos bilaterales.

Denuncia de IEDE a redes de cobranza Culmina con acuerdo transaccional Contrato entre IEDE y las redes de cobranza, para contar con red física a través de la cual cargar presencialmente efectivo en las tarjetas de dinero electrónico. La denuncia refiere a la rescisión unilateral del contrato por parte de las redes de cobranza. La potestad de rescisión unilateral está prevista en el contrato, pese a lo cual la denunciante alega que se pretende eliminar un competidor afectando de ese modo la libre competencia y perjudica a los usuarios por los daños sistémicos al mercado de las IEDEs., obstaculizando el “acceso a redes”. Se solicita cese preventivo de la conducta presuntamente anticompetitiva. Conferida vista a los denunciados, alegan: la legitimidad contractual del ejercicio de la rescisión unilateral, la IEDE desnaturalizó la operativa contractual pactada, por admitir que las tarjetas fueran cargadas a través de las redes de cobranzas, por personas distintas de sus titulares. Existencia de otras redes físicas para que los clientes de la IEDE carguen efectivo (ATM, red propia) Hay incumplimiento contractual puro y simple, además de la potestad rescisoria unilateral.

Muchas gracias