División de Seguridad Pública- Subsecretaría del Interior Política Nacional de Ciberseguridad (PNCS), Convención de Budapest y Boletín 10145-07 División de Seguridad Pública- Subsecretaría del Interior
Índice I.- Política Nacional de ciberseguridad y cibercrimen II.- Adhesión a Convención sobre Cibercrimen III.- Comentarios boletín 10145
I.- Contexto PNCS Programa de gobierno “Desarrollar una estrategia de seguridad digital que proteja a los usuarios privados y públicos”. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad Decreto supremo 533/2015 Objetivo principal: definir una política nacional de ciberseguridad y órgano asesor de gobierno
Construcción PNCS Sesiones entre abril 2015 – enero 2016 Audiencias públicas Borrador de Política Consulta pública ley 20.500 27 de Abril 2017, Lanzamiento PNCS Instructivo Presidencial Nº1/2017 Firma decreto promulgación adhesión Budapest
Objetivo estratégico Nº2 El Estado velará por los derechos de las personas en el ciberespacio. Prevención de ilícitos y generación de confianza en el ciberespacio Establecimiento de prioridades en la implementación de medidas sancionatorias Prevención multisectorial Respeto y promoción de derechos fundamentales
Agenda de trabajo Agenda de 41 medidas bienio 2017-2018: Nº 13, Actualizar normativa sobre delitos informáticos Nº 38, Adherir e implementar el Convenio de Budapest contra la Ciberdelincuencia
II.- Adhesión a Convención sobre Cibercrimen Comisión de Trabajo Interministerial conducente a la adhesión de Chile a la Convención de Budapest Integrada por: Subsecretaria de Interior, Subsecretaría de Prevención del Delito, ANI, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, SEGPRES, Ministerio de Economía y SUBTEL Recomendación unánime adherir, con algunas reservas: Artículo 4, párrafo 2, ataques a la integridad de los datos. Artículo 6, párrafo 1, letra a) número i, abuso de dispositivos. Artículo 9, párrafo 2 letras b) y c), pornografía infantil; Boletín 10682-10, decreto promulgatorio 27 de abril de 2017
III. Cometarios Boletín 10145-07 Boletín aborda muchos aspectos contemplados en el Convenio de Budapest y se hace cargo de una legislación obsoleta e.g. el art. 1° circunscribe ámbito de la ley a los bienes informáticos, art. 7° tipifica el delito de phishing No obstante: -Es extensivo procesalmente e.g. e mpleo de agentes encubiertos, entregas vigiladas (6°), obligación general de conservación de datos (10°) 15 años- > toda persona jurídica que, a cualquier título, mantenga o provea acceso a sistemas informáticos de tratamiento de datos, tales como empresas telefónicas, de comunicaciones o de cualquier naturaleza, bancos, establecimientos educacionales… -Refrenda un modelo de ley especial, siendo que la mayor experiencia comparada relevante se basa en modelo integrado
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