El Edicto del Pretor dispuso que la acción de injurias no procurase el pago de una suma fija, sino una cantidad de dinero variable estimada inicialmente.

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Transcripción de la presentación:

El Edicto del Pretor dispuso que la acción de injurias no procurase el pago de una suma fija, sino una cantidad de dinero variable estimada inicialmente por el actor . Fijada de manera definitiva por el juez según su prudente arbitrio y según circunstancias del caso. La injuria requiere dolo y la intención de ofender. La acción procedía contra los cómplices e instigadores. Acarreaba la techa de infamia. Se extinguía con el perdón del ofendido y debía ejercitarse en el transcurso de un año de la comisión del hecho.

DAMNUM INIURIA DATUM REQUISITOS La Ley de las XII Tablas no contenía una norma general que contemplase el daño causado injustamente, sino sólo algunos supuestos particulares. Por ejemplo el causado a un cuadrúpedo, destrucción de cosechas, incendio de casas, tala de árboles o brujería. (Tabla VIII). Lex Aquilia . Dividida en tres capítulos . El primero y el último relativos al daño injustamente causado. REQUISITOS Era menester un daño a las cosas. Se habla en el capítulo 1° de matar a un esclavo o a un cuadrúpedo, y en el 3°de quemar, quebrar o romper alguna cosa. Presupone una disminución patrimonial para el dueño. DAÑO:

INIURIA Como se deja traslucir de un texto de Ulpiano para que se configure la injuria basta sólo con un actuar culpable o negligente. La injuria desaparece cuando no es posible imputar al autor ninguna conducta subjetiva. DAÑO CORPI CORPORE Producido en la propia materialidad del objeto por el propio cuerpo del agente. En forma directa y en virtud de un hecho positivo ACCIÓN Quien era dueño de la cosa al tiempo de la comisión del hecho y su heredero. TITULAR

Se ejercitaba contra quien causó el daño Se ejercitaba contra quien causó el daño. Si eran varios autores la acción procedía acumulativamente contra todos. Si se trataba de daños distintos causados sucesivamente por diferentes personas, la acción procedía contra todos según el daño causado por ellos. SUJETO PASIVO Se pretendía la aplicación de la pena al delincuente. Si se había cometido uno de los delitos comprendidos en el primer capítulo la pena consistía en el mayor valor que la cosa había tenido el año anterior. Si el hecho recaía en las previsiones del cap. III, se tomaba en cuenta el valor de la cosa en los 30 días anteriores. FINALIDAD

INTERPRETACIÓN PRIMITIVA EVOLUCIÓN De carácter restrictivo y literal. La acción debía ser ejercitada por el dueño. El daño debía ser causado corpori corpore. No podía ser causado por una omisión. INTERPRETACIÓN PRIMITIVA Se advierte luego una tendencia a la generalización de conceptos. Como entender romper por corromper. Se reinterpreta lo relativo a la pena del capítulo III. Según Gayo algunos juristas estimaron que el juez podía elegir entre la máxima y mínima valuación dentro de los treinta días. Pero triunfó la opinión de Sabino que consideraba que debía sobrentenderse la palabra máximo. Respecto del monto en algunos casos consistía solo en el valor venal de la cosa. Pero el concepto llegará a comprender todo aquello que interese a la víctima en el objeto dañado.

OBLIGACIONES CUASIDELICTUALES 1. JUEZ QUE HIZO SUYO EL PROCESO Se entiende que el juez hizo suyo el pleito cuando con dolo malo hubiere pronunciado sentencia en fraude de la ley . El perjudicado puede reclamar la reparación del daño. 2. RESPONSABILIDAD POR LAS COSAS VERTIDAS O ARROJADAS Para los supuestos de que de un edificio se arrojen cosas

4. RESPONSABILIDAD DEL CAPITAN DEL BARCO, DUEÑO DEL ESTABLO O POSADA . En estos casos se puede accionar con la Lex Aquilia, pero como era difícil descubrir al autor el pretor concedió una acción especial . Caracteres: se ejercía contra el habitator. Si eran varios respondían solidariamente. Acción perpetua , pasaba a los herederos. 3. RESPONSABILIDAD POR LAS COSAS PELIGROSAMENTE COLOCADAS O SUSPENDIDAS. 4. RESPONSABILIDAD DEL CAPITAN DEL BARCO, DUEÑO DEL ESTABLO O POSADA