CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

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Transcripción de la presentación:

CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES RS N° 064-2006/SUNAT CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Sección de Inspección, Comiso e Internamiento -IRL

Artículo 17°.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones Modalidades : Transporte privado Transporte publico El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Detracción, se sustenta con a guía de remisión y la constancia de pago de la detracción El traslado de bienes por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado con las guías de remisión, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago. La guía de remisión y documentos deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Artículo 18°.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. El consignador, en la entrega y en la devolución de los bienes no vendidos. El prestador de servicios cuando asuma la responsabilidad del traslado. Las agencias de aduana El Almacén Aduanero para el traslado de los bienes desde el local de esta al puerto o aeropuerto o viceversa.

GRR GRR GRT TRANSPORTE PRIVADO P. Partida P. Llegada TRANSPORTE PUBLICO Asimismo: El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Para un mismo destinatario con varios puntos de llegada, se pude emitir una sola guía de remisión del remitente detallando los puntos de llegada. El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario. Se emitirá solo una guía de remisión transportista en: Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. Personas que emiten recibos por honorarios. NRUS

Artículo 19°.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN Se considerara que no existe guía de remisión, en los siguiente casos: El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el reglamento. El remitente o transportista tenga la condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado. INFRACCION: ARTICULO174 NUM 4 Y 8

GUIA DE REMISION REMITENTE INFORMACIÓN IMPRESA 1 Datos de identificación del remitente: 2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE. 3 Numeración: Serie y número correlativo. 4 Motivo del traslado: 5 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: 6 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica. 7 Destino del original y copias:

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 8 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento. 9 Dirección del punto de llegada. 10 Datos de identificación del destinatario: 11 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: 12  Datos del bien transportado: 13 Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048- 2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. 14 Fecha de inicio del traslado.

GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA INFORMACIÓN IMPRESA 1. Datos de identificación del transportista: Nombre o Razón Social Domicilio Fiscal y local punto de emisión Ruc Partida Registral (CNG) 2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión 6. Destino del original y copias.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 7. Distrito y departamento del punto de partida. 8. Distrito y departamento del punto de llegada. 9. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: 10. La serie y número de la guía de remisión del remitente 11. Fecha de inicio del traslado. 12. Cuando se subcontrate a un tercero, este deberá emitir la guía de remisión del transportista, indicando los datos del la empresa de transporte que realiza la subcontratación. 13. En el caso que solo se requiera emitir una guía transportista se debe consignar: La dirección del punto de partida y llegada Datos del bien transportado: 14. Datos de identificación del remitente: 15. Datos de identificación del destinatario: 16. Datos del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte.

Artículo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte. Cuando se produzca el transbordo a otra unidad de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse: Dirección del punto de partida de cada tramo. Dirección del punto de llegada de cada tramo. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor Cuando el motivo del traslado sea importación y la guía de remisión esta acompañada con la DUA, no será necesario consignar la descripción detallada de los bienes.

Cuando en un solo vehículo se trasladen bienes que corresponden a más de veinte (20) remitentes, podrá ser sustentado con una guía de remisión del transportista, que contenga, a manera de resumen, Número de la guía de remisión del remitente Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes. Guía Resumen Art 20 punto 1.8 En todos los casos ,las direcciones que se consignen como puntos de partida y de llegada deberán contener, cuando corresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento. Art 20 punto 1.9

Durante el Traslado de los Bienes En el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada, deberán consignar en la misma GRT o GRR, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado. En el caso de transporte público, si el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, deberá indicar en la misma GRT, el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad y del nuevo conductor. En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, se indicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; Se deberán llevar durante el traslado de los bienes, las GRR y GRT ( copia Sunat y Destinatario )

Otras Disposiciones En el caso de emisores itinerantes, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. En el caso de traslado entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones del punto de partida y de llegada deberán haber sido declaradas ante Sunat.

Art. 21: Traslados exceptuados de ser sustentados con guías Bajo la modalidad de transporte privado No se exigirá guía de remisión del remitente: Traslado realizado por el propio comprador. Se sustenta con al factura del proveedor siempre que en la mima se consigne el punto de partida y el punto de llegada. Traslados de la ZOFRATACNA a la zona comercial de Tacna. Se sustenta el traslado con documento emitido por le comité de Administración.

INDEPENDIENTE DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE No se exigirá guía de remisión del remitente: En la venta de bienes, cuando en la factura contenga la sgte información : marca y placa del vehículo, Licencia de conducir, Punto de partida y punto de llegada. Cuando los bienes pertenezcan a consumidores privados, se puede sustentar con las boletas de ventas. Traslados de la ZOFRATACNA a la zona comercial de Tacna. Se sustenta el traslado con documento emitido por le comité de Administración Factura - Guía

No se exigirá de remisión del remitente ni del transportista: Transporte internacional de carga en base a acuerdos del países del cono sur. Se sustenta el traslado con la Carta de Porte Internacional por carretera. Manifiesto de carga internacional. Transporte International de carga en Base al acuerdo de Cartagena, se sustenta el traslado con la Carta de Porte Internacional por cartera. Cuando se traslade bienes tales como títulos valores, envíos postales, afiches para publicidad. Traslados dentro de una provincia por ventas a consumidores finales, venta concertada por medio de comunicación y se traslade en vehículos menores. Traslado de bienes en vehículos de transporte interprovincial de pasajeros, se sustenta con la boleta de venta o la factura Recojo de envases y /o embalajes vacios por normal reposición. Compra de productos primarios. Se sustenta con liquidación de compra.