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COMPROBANTES DE PAGO.

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1 COMPROBANTES DE PAGO

2 OBJETIVOS Identificar la importancia del comprobante de pago en el Sistema Tributario Peruano, así como brindar información general respecto a la regulación sobre comprobantes de pago y sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago.

3 Obligaciones sustanciales Obligaciones formales
Obligaciones tributarias Obligaciones sustanciales Obligaciones formales

4 COMPROBANTE DE PAGO Es un documento que acredita:
La transferencia de bienes, La entrega en uso, o La prestación de servicios. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de pago

5 TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL A LA RENTA 1ra. Categ. 2da. Categ. 3ra. Categ. 4ta. Categ. 5ta. Categ. A LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO IGV ISC OTROS INGRESOS ITF ITAN PROYECTO LIBROS Y COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

6 TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO PARA RENTAS
Categoría Renta Documentación Quien emite Documento 1ra. Categoría Pagos Varios Banco de la Nación 2da. Categoría Factura Generador de Renta 3ra. Categoría - IGV Boletas de Venta Boletos de Viaje Documentos Autorizados Liquidaciones de Compra Comprador Póliza de Adjudicación Martillero Público 4ta Categoría Recibo por Honorarios 5ta. Categoría Boleta de Pago Empleador

7 IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
OBJETIVO DE LA SUNAT PAGO BASADO EN UNA AUTODECLARACIÓN DETERMINADA SOBRE INFORMACIÓN AGREGADA FISCALIZACIÓN Oportunidad de la fiscalización aunada a las bajas probabilidades de confirmar inconsistencias por la calidad de la información. SUSTENTADA EN

8 IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
COMO SUSTENTO DE COSTO O GASTO PARA EL IMPTO. A LA RENTA COMO APOYO AL CONTROL TRIBUTARIO COMO SUSTENTO DE TRASLACION DEL IGV Y HABER SIDO REPERCUTIDO CON EL IGV

9 IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
Acreditar la realización de una operación comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan.  Demostrar la propiedad de un bien.  Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro. Acreditar el cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación tributaria.

10 IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
Uniformizar la documentación operaciones. Conocer el detalle de las operaciones económicas. Respaldar operaciones que otorgan derecho a crédito, costo o gasto

11 QUE EMITAN QUE REGISTREN QUE DECLAREN QUE PAGUEN

12 TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO
Tipo de comprobantes de pago TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO SISTEMA DE EMISIÓN Factura Recibo por honorarios Boleta de venta Boleto de viaje Póliza de adjudicación Formatos impresos por imprentas autorizadas. Emisión electrónica (Factura – Recibo por honorarios). Tickets Máquinas registradoras Uso de medios informáticos Documentos autorizados Emisión sin mayor regulación, salvo algunas excepciones

13 Documentos Autorizados
Los siguientes documentos permiten sustentar costo/ gasto y ejercer el crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto: -Boletos de viaje por transporte nacional de pasajeros. -Boletos de transporte aéreo. -Documentos emitidos por el Sistema Financiero. -Documentos emitidos por AFP, Essalud . -Recibos de luz, agua y teléfono. -Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque. -Certificado de pago de regalías emitidos por Perupetro S.A. -Pólizas de adjudicación en caso de remates.

14 Requisitos no necesariamente impresos
Requisitos de los Comprobantes de Pago Requisitos impresos Requisitos no necesariamente impresos

15 REQUISITOS DE LOS CDP-INFORMACIÓNIMPRESA
FACTURA RECIBO HONORARIOS B / VENTA TICKET LIQ. COMPRA B / VIAJE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO X DENOMINACION DEL CDP NUMERACIÓN : SERIE Y CORRELATIVO NUMERACIÓN CORRELATIVA Y AUTO GENERADA DATOS DE LA EMPRESA GRAFICA QUE EFECTUO LA IMPRESIÓN FECHA DE IMPRESIÓN NUMERO DE AUTORIZACIÓN DESTINO DEL ORIGINAL Y COPIAS NÚMERO DE SERIE DE FABRICACIÓN

16 REQUISITOS DE LOS CDP- INFORMACIÓN NO IMPRESA (1)
FACTURA RECIBO HONORARIOS B / VENTA TICKET LIQ. COMPRA B / VIAJE DATOS DE INDENTIFICACION DEL AQUIRENTE O USUARIO X X (2) X(3) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR x DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PASAJERO DETALLLE DEL BIEN VENDIDO, SERVICIO PRESTADO – PRODUCTO COMPRADO PRECIO UNITARIO VALOR DE VENTA -HONORARIOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA OPERACION IMPORTE TOTAL (PRECIO DE VENTA) FECHA DE EMISIÓN Y HORA (SOLO TICKET) NUMERO DE LA G´/REMISIÓN – DOC. CONTROL DATOS DEL SERVICIO DE TRANPORTE (1) En el caso de Tickets toda la información es impresa (2) Solo si el monto es mayor a S/ o ventas en la zona comercial de Tacna (3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto

17 BOLETA DE VENTA

18 TICKET

19 RECIBO POR HONORARIOS

20 FACTURAS

21 LIQUIDACIÓN DE COMPRA

22 TRANSFERENCIA O SERVICIO GRATUITO
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación

23 S/. SIGNO MONETARIO EN LOS CDP*
Los CDP deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación. En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda S/.

24 OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO
Cuando se entregue el bien o se efectúe el pago, lo primero TRANSFERENCIA DE BS MUEBLES En el caso de ventas por teléfono o similares y se pague con tarjeta de debito/credito antes de la entrega del bien, en ese instante que se percibe el ingreso se emite el CdP En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV). Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

25 No hay transferencia de propiedad
OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO Consignador, debe emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes. 1 Entrega de bienes al No hay transferencia de propiedad 2 Vende los bienes recibidos a un tercero (comprador) PROPIETARIO (Consignador) CONSIGNATARIO Se producen 2 ventas simultáneamente, por lo tanto nacen dos obligaciones tributarias para 2 sujetos En esta oportunidad se realiza efectivamente la venta por el consignador para todo efecto tributario 3 25

26 OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO
Cuando se percibe el ingreso o se firme el contrato, lo primero. En la primera venta del constructor, en la fecha que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial recibido. TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES En caso de naves y aeronaves, en la fecha del contrato. En el caso de ventas por teléfono o similares y se pague con tarjeta de debito/credito antes de la entrega del bien, en ese instante que se percibe el ingreso se emite el CdP Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

27 OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO
En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo. En la fecha y por el monto percibido Para el IGV las naves y aronaves son considerados bienes muebles. 27

28 OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO
En la culminación del servicio. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Esta prestación de servicios incluye el arrendamiento y el arrendamiento financiero. En renta de 4 categoria el CdP se deberá emitir en el momento que se perciba el pago, por dicho importe En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso y por dicho importe En la venta en consignación hay 9 días después de realizada la venta para emitir el CdP Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Art. 5 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago

29 SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR CDP
Por transferencias de bienes a título gratuito u oneroso que supongan la entrega de un bien en propiedad.  PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS NATURALES Por transferencias de bienes a título gratuito u oneroso en las que se otorgue el derecho a usar el bien.  Están obligados las PN o PJ que entreguen bienes en propiedad (venta, donación, daciòn en pago) Cuando el transferente otorgue el derecho a usar un bien (alquiler,usufructo, arrendamiento financiero). En el caso de servicios, no incluye a entes del Sector Publico que cobren por tasas. SOCIEDAD DE HECHO Por prestación de servicios,, a título gratuito u oneroso. SUCESIÓNINDIVISA SOCIEDAD CONYUGAL OTROS ENTES COLECTIVOS Art. 6 del Reglamento de Comprobantes de pago. REQUIERE HABITUALIDAD

30 SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR CDP
Deben emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.  MARTILLEROS PÚBLICOS Están obligados las PN o PJ que entreguen bienes en propiedad (venta, donación, daciòn en pago) Cuando el transferente otorgue el derecho a usar un bien (alquiler,usufructo, arrendamiento financiero). En el caso de servicios, no incluye a entes del Sector Publico que cobren por tasas. TODOS LOS QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES POR CUENTA DE TERCEROS Art. 6 del Reglamento de Comprobantes de pago.

31 NO HABITUALES Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales, requieran entregar CDP a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto, deberán solicitar el formulario N° 820 “Comprobante por operaciones no habituales” Para esto deberán poner a disposición de SUNAT la documentación que acredite la propiedad del bien o la prestación del servicio. Art. 6 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago

32 OPERACIONES EXCEPTUADAS
Ingresos por Director, Albacea, Sindico, Regidor Transferencia de bienes por maquinas expendedoras, accionadas con monedas. Si el policía percibe mas de ¼ UIT, no hay obligación de emitir Recibo por honorarios, por que la renta generada seria quinta categoria, según art. 34 inc. e) LIR, debiendo sustentar el gasto con el Libro de Retenciones inc.e) del art. 34 LIR. Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago

33 OPERACIONES EXCEPTUADAS
Transferencia de bienes o prestación de servicios gratuitos, de la Iglesia Católica o Sector Publico Servicios de seguridad en convenio con la PNP, (retribución mensual <= S/. 1,500) Si el policía percibe mas de ¼ UIT, no hay obligación de emitir Recibo por honorarios, por que la renta generada seria quinta categoria, según art. 34 inc. e) LIR, debiendo sustentar el gasto con el Libro de Retenciones inc.e) del art. 34 LIR. Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago

34 OPERACIONES EXCEPTUADAS
Transferencia de bienes por herencia o anticipo. Venta de diarios y revistas efectuada por canillitas, Si el policía percibe mas de ¼ UIT, no hay obligación de emitir Recibo por honorarios, por que la renta generada seria quinta categoria, según art. 34 inc. e) LIR, debiendo sustentar el gasto con el Libro de Retenciones inc.e) del art. 34 LIR. Lustrado de calzado y lavado de vehículos ambulatorio. Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago

35 NOTAS DE CRÉDITO Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos de los CDP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CDP otorgados con anterioridad. El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa). También se puede emitir ND por penalidades por incumplimiento contractual del proveedor, siempre que conste en el contrato.

36 NOTAS DE DÉBITO Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CDP (moras, etc). Deberán contener los mismos requisitos de los CDP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CDP otorgados con anterioridad El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa). También se puede emitir ND por penalidades por incumplimiento contractual del proveedor, siempre que conste en el contrato.

37 NORMAS APLICABLES EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS
El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados "Declaración de Baja y Cancelación“ El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos. Se podrá sustentar el costo/gasto y credito fiscal con fotocopia del emisor, en la cual figura la firma,sello, DNI y nombre del representante legal del proveedor.

38 NORMAS APLICABLES EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS
El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos pertinentes. Se podrá sustentar el costo/gasto y credito fiscal con fotocopia del emisor, en la cual figura la firma,sello, DNI y nombre del representante legal del proveedor.

39 MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA CDP
En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00 , la obligación de entregar CDP es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar. Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones.

40 TIPO DE SANCIÓNES QUE SE APLICA: Cierre temporal - Multa
INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 174° del TUO del Código Tributario: Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos Numeral 1 : No emitir y/o no otorgar comprobante de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. Numeral 2: Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen lo requisitos y características para se considerados como comprobante de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. Numeral 3: Emitir y/u otorgar comprobante de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no corresponden al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o RS de SUNAT TIPO DE SANCIÓNES QUE SE APLICA: Cierre temporal - Multa

41 TIPO DE SANCIÓNES QUE SE APLICA: Internamiento Temporal- Multa
INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 174° del TUO del Código Tributario: Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos Numeral 4 : Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Numeral 5: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. TIPO DE SANCIÓNES QUE SE APLICA: Internamiento Temporal- Multa

42 TIPO DE SANCIÓNES QUE SE APLICA: Comiso de bienes - Multa
INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 174° del TUO del Código Tributario: Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos Numeral 8: Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. Numeral 9: Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. TIPO DE SANCIÓNES QUE SE APLICA: Comiso de bienes - Multa


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