REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)
REGIMEN DE GRADUALIDAD TÍTULO II Infracciones relacionadas con emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago COMPRENDE TÍTULO III Otras infracciones del Código Tributario sujetas a gradualidad
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA CRITERIOS PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Acreditación Autorización expresa Frecuencia Momento en que comparece Peso bruto vehicular Pago Subsanación Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Multas por infracciones de las Tablas I y II: Se aplicará la rebaja establecida en el Régimen de Gradualidad, incluso en el caso que el monto de la multa incluida la gradualidad resulte menor al 5% de la UIT. Nota: siempre que se pague antes que surta efectos la notificación de la Res. de Multa.
MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Multas por infracciones de la Tabla III: Se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT cuando por efecto del Régimen de Gradualidad, resulte un monto de multa menor a dicho tope.
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES A LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Acreditación: Sustentación realizada con Comprobante de Pago, que a juicio de SUNAT,acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el vehículo intervenido. Autorización expresa: A la emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, facultando a un titular a que Realice la actividad de explotación de casino o máquinas Tragamonedas.
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES A LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Frecuencia: Es el número de oportunidades en que el infractor Incurre en una misma infracción., a partir del 06.02.04. Momento en que comparece: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello. Peso bruto vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga.
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES A LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en el momento y forma previstas, la cual puede ser voluntaria o inducida. Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
No aplicable 50% 80% Artículo 175º Numeral 1 Sin pago Con Pago CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 1 Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. No aplicable 50% 80%
Artículo 175º Numeral 2 SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas. No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100% 50% 80%
Sin Pago Con Pago Sin pago 80% 90% 50% 70% CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin Pago Con Pago Sin pago Artículo 175º Numeral 5 Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% 90% 50% 70%
Subsanación voluntaria 3 días hábiles para subsanar una vez detectado MULTA Artículo 176º (Tabla I) Subsanación voluntaria 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% 50% 1 UIT S/. 3,500 S/. 350 S/. 700 S/. 1,400 S/. 1,750
Subsanación voluntaria 3 días hábiles para subsanar una vez detectado MULTA Artículo 176º (Tabla II) Subsanación voluntaria 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% 50% 50% UIT S/. 1,750 S/. 175 S/. 350 S/. 700 S/. 875
80% 90% 50% 60% ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 177º Numeral 6 CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin Pago Con Pago Sin pago Artículo 177º Numeral 6 Proporcionando a la Administración Tributaria información conforme a la realidad 80% 90% 50% 60%