EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Mtro. Rommel Moreno Manjarrez

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Transcripción de la presentación:

EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Mtro. Rommel Moreno Manjarrez TITULAR DE LA Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Vs SISTEMA LINEAL INQUISITIVO PARADIGMA ESTRATÉGICO DEL NUEVO PROCESO PENAL Vs

SE SIGUE UN MODELO LINEAL SISTEMA INQUISITIVO Identidad entre PECADO y DELITO, son IGUALES. (en la tierra o en el cielo) S. XIII SISTEMA INQUISITIVO La confesión, obtenida mediante tortura, se utiliza como principal medio de investigación Por lo tanto, NO HAY IMPUNIDAD Se genera una cultura ritualista, traducida en que el Juez delega sus facultades SE SIGUE UN MODELO LINEAL No existe inmediación

PARADIGMA ESTRATÉGICO DEL NUEVO PROCESO PENAL Diversificación de posibilidad en la investigación SIGLO XXI SJPA A través de los circuitos de selección de casos, el Estado responde a las necesidades de la sociedad EXISTE UNA RESPUESTA DEL ESTADO La impunidad se advierte como la omisión del Estado para actuar frente a un delito SE ATACA LA IMPUNIDAD CON LA RESPUESTA DEL ESTADO EN LA PERSECUCIÓN CRIMINAL

LA REFORMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA EN MÉXICO

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18.JUN.08 El 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, dentro de los cuales se estableció, entre otros puntos, la transformación del Sistema de Justicia Penal tradicional a uno de corte acusatorio y oral.

La reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. En consecuencia, la Federación, los Estados y la Ciudad de México, estuvieron obligados a expedir y poner en vigor, las modificaciones u ordenamientos legales que necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto establecen las disposiciones para la entrada en vigor del SJPA, sin exceder el plazo de 8 años.

Bases de la Reforma Penal Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Convención de Palermo Recomendaciones de las relatorías de los Derechos Humanos Reforma del Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal Reforma de Amparo Reforma en materia de Derechos Humanos Control de Convencionalidad

Reforma constitucional de seguridad y justicia Creación de un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública Introducción de la reinserción social y Juez de Ejecución de Sentencias Se mejora el combate a la delincuencia organizada Incorporación de un procedimiento acusatorio y oral La legislación se vio impactada y necesariamente tuvo que modificarse

Por qué fue necesaria la construcción legislativa? SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO Evaluación y diagnostico del Sistema de Justicia Penal Mexicano 2008 Excesiva concentración de facultades en el MP Valoración probatoria temprana por el Juez en la Preinstrucción Rezago de México ante los compromisos internacionales, para modernizar su sistema de justicia Percepción colectiva desfavorable De cada 5 delitos, se denuncia 1 Se obstaculiza la posibilidad de acceder a la justicia Ausencia de Garantías Deficiencia en el respeto a los derechos humanos Falta de entrenamiento y capacitación en la autoridad investigadora Abuso por parte de las autoridades encargadas de la investigación

EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN EL CNPP El proceso comienza con la audiencia inicial y termina con sentencia COMIENZA -TERMINA Inicial Desde la denuncia, querella u otro requisito equivalente hasta que el imputado queda a disposición del Juez de control . Investigación Investigación El ejercicio de la acción penal inicia con la puesta a disposición del detenido ante el juez o con la solitud de orden de aprehensión o comparecencia. Etapas Complementaria Desde la Formulación de la imputación hasta que se haya cerrado la investigación. Intermedia Intermedia Desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. Juicio Juicio Desde el auto de apertura hasta la sentencia del Tribunal de enjuiciamiento.

Principios que rigen el SJPA Inmediación Continuidad Concentración Contradicción Publicidad Prohibición de doble enjuiciamiento Presunción de inocencia Juicio previo y debido proceso Igualdad entre las partes Igualdad ante la ley

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL Víctima u ofendido Órgano Jurisdiccional Defensor Autoridad de medidas Cautelares (supervisión) Policía Imputado Asesor jurídico MP SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL Elaboró: Patricia Vázquez-Padilla.

Principios del régimen probatorio Principio de amplitud de la prueba Contradicción Inmediación Concentración Valoración razonable de la prueba Igualdad ante la ley

LA DEFENSA EN EL SJPA Se ejerce ante el órgano acusador (MP) Se ejerce ante un Juez imparcial con potestad sobre ambas partes SISTEMA ACUSATORIO Se prevé un estándar para la figura del defensor Se ejerce ante el órgano acusador (MP) SISTEMA TRADICIONAL No se prevé estándar, puede ser el “abogado” o persona de confianza LA DEFENSA EN EL SJPA Defensa técnica, por licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional Se incrementa la posibilidad de que la defensa se lleve por personas que no tienen una adecuada preparación y que suponen un riesgo para el procesado

Ejercicio de la Defensa Derechos de: Información Intervención en el procedimiento, y Por los que imponen un deber de abstención a las autoridades de persecución penal pública Derechos de: Designar y sustituir al defensor, A ser asistido o defendido por un profesionista, licenciado en derecho especializado mediante su pleno conocimiento en el juicio oral penal, desde la primera actuación del procedimiento. Material Técnica

EL NUEVO PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL SJPA

¿EL SJPA SOLO ES ESTRATEGIA? La idea deviene de las malas prácticas del sistema tradicional (basada en mentiras) Con frecuencia, el Fiscal considera que tiene más probabilidades de ganar el caso A veces, la estrategia es más eficiente que la del Fiscal Sin embargo, menosprecia las capacidades del Defensor Develar la mentira

MANIPULACIÓN DE LOS INDICIOS En el SJPA, la investigación que es construida sin un cimiento sólido (investigación científica) tiene alta probabilidad de DERRUMBARSE Se abre la puerta a la Defensa para ingresar con una estrategia eficaz PRUEBAS CREADAS TESTIMONIOS FALSOS MANIPULACIÓN DE LOS INDICIOS CONTAMINACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN SUPOSICIONES MENTIRAS PUM! DEFENSA CIENTÍFICA

APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS El Fiscal recaba y construye la teoría del caso y la respalda con medios de prueba en la investigación La Defensa elabora su propia teoría del caso. Ambas partes aplican los conceptos de investigación científica.

EL DEBER DE LA INVESTIGACIÓN PENAL (art. 212, CNPP) Inmediata Eficiente Exhaustiva Profesional Imparcial Libre de Estereotipos y discriminación Orientada a explorar líneas de investigación QUIÉN? DÓNDE? POR QUÉ? CUÁNDO? CÓMO?

TRILOGÍA INVESTIGADORA En el SJPA, la investigación esta basada en los conocimientos conjuntos de la TRILOGÍA INVESTIGADORA PERITO MP Policía TRILOGÍA INVESTIGADORA

Primer funcionario en la intervención del hecho delictivo Ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, concebida en la reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008, se establecieron nuevas facultades para la Policía Realizar entrevistas Primer funcionario en la intervención del hecho delictivo Asegurar el lugar de los hechos o escena del delito Identificar a los testigos y proteger a las víctimas

Los Servicios Periciales Son el soporte científico de la prueba. Al presentar evidencia física deberá estar debidamente respaldada por su respectiva cadena de custodia y protocolo de análisis.   La policía investigadora - Recibir noticias de los hechos presuntamente delictuosos y recabar información de los mismos. -Prestar auxilio a victima y testigos. - Entrevistar testigos. - Identificación de los imputados. -Realizar detenciones en los casos previstos por la ley, etc.

Técnicos de la investigación Con la información generada por intervinientes durante la investigación, se podrá llegar al esclarecimiento de los hechos por el Fiscal, y al ejercicio de una defensa adecuada, por el Defensor Fiscal Policía Perito Técnicos de la investigación

LAS AUDIENCIAS EN EL SJPA Cómo? Cuándo? Por qué?

Auto de apertura a juicio Control de la legalidad de la detención Cierre de la investigación AUDIENCIA INICIAL MP expone acusación Defensa opone excepciones Auto de apertura a juicio probatorios AUDIENCIA INTERMEDIA Emisión del fallo AUDIENCIA DE JUICIO

LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN LA PGR

  Para lograr la transición del SJPA, se requirió establecer la organización, los procedimientos, el personal responsable y tramos de control para la operación del Sistema al interior de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.

EL MODELO DE GESTIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES (PGR)

Entidades federativas donde se implementó el SJPA, a través de la gradualidad establecida en el CNPP

1er. ETAPA. DURANGO PUEBLA Declaratoria de Vigencia 17-septiembre-2014. Publicación DOF 24-septiembre-2014. Inicio de Vigencia 24-septiembre-2014. Total=2 DURANGO PUEBLA 1er. ETAPA.

2da. ETAPA ZACATEACAS YUCATAN Declaratoria de Vigencia 02-diciembre-2014. Publicación DOF 12-diciembre-2014. Inicio de Vigencia 16-Marzo-2015. Total: 2+2=4. ZACATEACAS YUCATAN 2da. ETAPA

3da. ETAPA BAJA CALIFORNIA SUR. SAN LUIS POTOSI. GUANAJUATO: Declaratoria de Vigencia 21-Abril-2015. Publicación DOF 29-Abril-2015. Inicio de Vigencia 01-Agosto-2015. Total: 4+4=8. BAJA CALIFORNIA SUR. SAN LUIS POTOSI. GUANAJUATO: QUERETARO. 3da. ETAPA

4ta. ETAPA. Declaratoria de Vigencia 22-septiembre-2015. Publicación DOF 25-septiembre-2015. Inicio de Vigencia 30-noviembre-2015. Total: 7+8=15. CHIHUAHUA. COAHUILA. OAXACA. TLAXCALA. NAYARIT CHIAPAS. SINALOA. 4ta. ETAPA.

5ta. ETAPA. Declaratoria de Vigencia 22-septiembre-2015. Publicación DOF 26-septiembre-2015. Inicio de Vigencia 29-febrero-2016. Total: 9+15=24. AGUASCALIENTES COLIMA EDO. MEXICO HIDALGO MORELOS NUEVO LEÓN QUINTANA ROO TABASCO CIUDAD DE MÉXICO 5ta. ETAPA.

6ta. ETAPA. Declaratoria de Vigencia 26-febrero-2016 . Publicación DOF 26-febrero-2016. Inicio de Vigencia 29-Abril-2016. Total: 24+4=28. CAMPECHE MICHOACÁN SONORA VERACRUZ 6ta. ETAPA.

7ta. ETAPA. Declaratoria de Vigencia 26-febrero-2016 . Publicación DOF 26-febrero-2016. Inicio de Vigencia 14-junio-2016. Total: 28+4=32 BAJA CALIFORNIA GUERRERO JALISCO TAMAULIPAS 7ta. ETAPA.

¿QUÉ SIGUE? El ejercicio de las determinaciones previstas en el CNPP es fundamental para otorgar viabilidad y fluidez al SJPA

EFECTOS DEL USO DE LAS DETERMINACIONES POR EL MINISTERIO PÚBLICO Introducir a la autoridad al flujo eficiente del SJPA a través de la clasificación y selectividad de los casos, lo cual permitirá focalizar el recurso al análisis de otras investigaciones complejas. Enviar a la sociedad un mensaje positivo de la eficacia de la operación del SJPA mediante el uso de las nuevas figuras. Utilizar la herramienta de selección y discriminación temprana de casos.

DESESITMACIÓN (NEAP/FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR) EXPERIENCIA COMPARADA EN LA LEGISLACIÓN PORCESAL PENAL LATINOAMERICANA (USO DE DETERMINACIONES EMPLEADAS POR EL FISCAL) PAÍS ARCHIVO TEMPORAL DESESITMACIÓN (NEAP/FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR) CRITERIOS DE OPORTUNIDAD SUSPENSIÓN A PRUEBA ACUERDO REPARATORIO MECANISMO SIMPLIFICADO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) Bolivia SÍ Argentina NO Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras Paraguay Chile

DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN MP Facultad de Abstenerse de investigar Art. 253 CNPP Archivo temporal Art. 254 CNPP. No ejercicio de la acción penal Art. 255 CNPP. Criterios de oportunidad Art. 256 CNPP Aprobación de acuerdos reparatorios Art. 186 CNPP Ejercicio de la acción penal Art. 127 CNPP. Decisión fundada y motivada Es uno de los objetos de la investigación CAPÍTULO IV, CNPP FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Deberá subsistir en tanto se obtengan datos que permitan continuarla, a fin de ejercitar la acción penal Inicia con la puesta a disposición del detenido ante el Juez o con la solitud de orden de aprehensión o comparecencia. Hacia el futuro, inhibe una nueva persecución penal sobre el imputado No es una determinación del MP, pero si es una forma de finalizar con el procedimiento penal a satisfacción de las partes Interrumpe, suspende o hacer cesar la investigación de un hecho que la ley señale como delito por razones de política criminal

En el Nuevo Sistema de Justicia Penal los actores somos TODOS

LIC. ROMMEL MORENO MANJARREZ GRACIAS LIC. ROMMEL MORENO MANJARREZ TITULAR DE LA UNIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PEMNAL ACUSATORIO