Ingresos Tributarios y sustentabilidad de los GAD

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Transcripción de la presentación:

Ingresos Tributarios y sustentabilidad de los GAD

Constitución de la República del Ecuador El artículo 1 de la Constitución del Ecuador señala dentro de los principios fundamentales que el Ecuador es un Estado unitario, organizado en forma de república y se gobierna de manera descentralizada

Constitución de la República del Ecuador Art. 270 “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.” El artículo 271 señala que los GADs participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes del Estado.

Constitución de la República del Ecuador Para la distribución de los recursos de los GADs se considerará: Tamaño y densidad de la población. Necesidades básicas insatisfechas de la población residente Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Constitución de la República del Ecuador Principios tributarios (Art. 300) Generalidad, Progresividad, Eficiencia, Simplicidad administrativa, Irretroactividad, Equidad, Transparencia Suficiencia recaudatoria. “Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”

Constitución de la República del Ecuador Política Fiscal El art. 261 señala como competencias exclusivas del Estado: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales. 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación nacional. 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.” El artículo 284 señala como objetivos de la política económica entre otros los siguientes: Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

Constitución de la República del Ecuador El artículo 285 señala entre los objetivos específicos de la política fiscal La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. El artículo 424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

Código Tributario Art. 6.- Fines de los tributos.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

Tipos de Administraciones Tributarias Administración central (Estado Central – Impuestos Nacionales) Administración seccional autónoma (Estado Local – Impuestos, tasas y contribuciones especiales)

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Art. 110.- “Sectores privativos.- Son aquellos sectores en los que, por su naturaleza estratégica de alcance nacional, todas las competencias y facultades corresponden exclusivamente al gobierno central, y no son descentralizables. Son sectores privativos la defensa nacional, protección interna y orden público las relaciones internacionales; las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria”

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Tipos de Recursos Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Art. 171 COOTAD) a) Ingresos propios de la gestión; b) Transferencias del presupuesto general del Estado; c) Otro tipo de transferencias, legados y donaciones; d) Participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no renovables e) Recursos provenientes de financiamiento.”

Ingresos propios de la gestión de los GAD’s Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Ingresos propios de la gestión de los GAD’s Impuestos Tasas Contribuciones especiales de mejoras generales o específicas Venta de bienes y servicios Renta de inversiones y multas Venta de activos no financieros y recuperación de inversiones Rifas, sorteos, entre otros ingresos.

Transferencias del presupuesto general del Estado (Art. 173 COOTAD) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Transferencias del presupuesto general del Estado (Art. 173 COOTAD) Comprende las asignaciones del presupuesto general del Estado correspondientes a: Ingresos permanentes y no permanentes; Los que provengan por el costeo de las competencias a ser transferidas Los transferidos de los presupuestos de otras entidades de derecho público, de acuerdo a la Constitución y a la ley.”

Asignación de Recursos a los GAD por parte del Estado Central

Asignación de Recursos a los GAD por parte del Estado Central

Ingresos Permanentes Recaudación Tributaria (IVA, renta, ICE, ISD, etc) Otros ingresos tributarios (Comercio exterior, multas, utilidades de empresas públicas) Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios (importación de derivados – subsidios)

Principales Impuestos que componen la recaudación tributaria Impuesto al Valor Agregado 48% Impuesto a la Renta 31% Imp. Salida de Divisas 9% Imp. Consumos Especiales 6% Resto de Impuestos 6%

Recaudación Tributaria (IVA, renta, ICE, ISD, etc) Otros ingresos tributarios (Comercio exterior, multas, utilidades de empresas públicas) Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios (importación de derivados – subsidios)

Sustentabilidad de los GAD cantonales

Sustentabilidad de los GAD cantonales

Sustentabilidad de los GAD cantonales 129 de los 221 cantones dependen en más del 70% de las transferencias del Estado Sólo 10 cantones de los 221 dependen en menos del 50% de las transferencias del Estado. Dependencia casi total de las transferencias del Estado en los ingresos de los cantones

Recaudación Tributaria de IVA vs Recaudación Tributaria de IVA vs. transferencias del Estado año 2015 – Azuay (en miles)