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V Contraloría General de la República Marzo 2015 Propuesta de reforma de los párrafos primero y tercero del artículo 176 de la Constitución Política de.

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1 v Contraloría General de la República Marzo 2015 Propuesta de reforma de los párrafos primero y tercero del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica Principio de sostenibilidad fiscal y plurianualidad

2 Desequilibrio financiero estructural en el sector público costarricense que se manifiesta principalmente a través del Presupuesto de la República Tendencia de déficit promedio financiero de 4,6% PIB (5,7% en 2014) Déficit primario supera el 3% PIB Carga tributaria pasa de 15,3% en 2008 a 13,2% en 2014 Gasto total (sin amortización) pasa en últimos seis años de 12% a más del 19% del PIB Gasto corriente es 74% del total de gasto en 2014 (65% en 2013) Gasto de capital ha venido disminuyendo hasta llegar a un 6% en 2013 aproximadamente Transferencias del Gobierno Central al resto del Sector Público pasan de 2,75% a 4,81% del PIB en 2008 a 2014 Gobierno Central ha incrementado su deuda hasta alcanzar niveles cercanos al 40% del PIB Deuda del sector público se aproxima al 60% del PIB

3 Órganos Desconcentrados Alta dependencia de transferencias Gobierno Central Algunos presentan déficit Instituciones descentralizadas Riesgo de insolvencia Riesgo de insostenibilidad exportado desde el Gobierno Central por el aumento de la dependencia en sus transferencias Sector público empresarial Ingresos crecen al 1,7% (2008- 2013) Egresos crecen al 3,5 (2008-2013 Algunas presentan déficit financiero Sector Municipal Alta morosidad Déficit presupuestario recurrente

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5 La sostenibilidad fiscal como principio Habilidad del sector público para atender la prestación de los servicios así como los compromisos financieros en el presente y en el futuro. IFAC Sostenibilidad fiscal de largo plazo Precepto estrechamente ligado al ejercicio eficiente y eficaz de la Administración Pública, clave para la realización del bienestar general y preservación del Estado Social y Democrático de Derecho para nosotros y nuestras futuras generaciones. Elementos clave Liquidez para atender las obligaciones financieras Mayor capacidad para enfrentar eventos internos y externos Mantener los servicios, las deudas y compromisos a niveles razonables de acuerdo con las expectativas nacionales y los posibles ingresos futuros Confianza pública de que se recaudarán los ingresos para las obligaciones del futuro

6 Presupuesto plurianual Instrumento de gerencia pública que contiene distribución de los recursos financieros que se pretenden recaudar en el período mayor a un año (generalmente de 3 a 5 años), con sujeción al plan estratégico del gobierno y al marco fiscal de mediano plazo. Cepal, 2007 Composición Estimaciones plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento Proyecciones de mediano plazo del PIB y el marco fiscal del gobierno Previsiones de variables físicas, que derivan de prioridades y resultados estratégicos

7 Presupuesto plurianual Beneficios macro Estimula a las autoridades políticas a conocer, evaluar y corregir comportamiento fiscal, más allá de la coyuntura. Puede ser un freno a la toma decisiones sobre gastos sin financiamiento o medidas que alteran negativamente el resultado fiscal. Atenúa la rigidez de la estructura de gastos, permitiendo la reorientación de los ahorros producidos por la financiación de programas y proyectos. Incrementa la capacidad de control global y particular del gasto. Beneficios micro Facilita el seguimiento y cumplimiento de programas y proyectos de maduración plurianual. Reduce la incertidumbre de las instituciones respecto a las asignaciones de mediano plazo. Se adecua mejor al presupuesto orientado a resultados. Incentiva la práctica del planeamiento estratégico de las instituciones.

8 ¿En qué consiste la propuesta de reforma? “Artículo 176.- La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta. El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos podrá exceder el de los ingresos probables. La administración pública en sentido amplio observará las reglas antreriores para dictar sus presupuestos. El presupuesto de la República se emitirá para el términos de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.” Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del Artículo 176 de nuestra Constitución Política:

9 Aspiración Esta propuesta aspira a estatuir como norma suprema dos principios esenciales a ser observados por Administración Pública en su gestión de la Hacienda Pública. Esta reforma versa sobre contenidos observados en la misma Constitución y en legislación vigente, sin restringir los regímenes de autonomía y de independencia funcional existentes La propuesta detalla, precisa, señala una disposición constitucional cierta: realizar el bienestar general mediante la sostenibilidad en el uso de los recursos públicos con el resguardo de la norma suprema. El impacto real esperado es fortalecer y preservar el actual Estado Social y Democrático de Derecho, como legado a las futuras generaciones. Una reforma posible, una reforma positiva, una reforma necesaria

10 v Muchas gracias


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