Proceso Común: Diligencias Preliminares

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Transcripción de la presentación:

Proceso Común: Diligencias Preliminares Semana 1: José Antonio Neyra Flores

Etapas del Proceso Común José Antonio Neyra Flores

Investigación Preparatoria Diligencias Preliminares Investigación José Antonio Neyra Flores

DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN OBLIGADOS A DENUNCIAR Cualquier persona ( Acción Penal publica) Mandato de ley (Profesionales de la salud, educadores, funcionarios) NO OBLIGADOS A DENUNCIAR Cónyuge y parientes 4° de consan- guinidad y 2° de afinidad Conocimiento del hecho amparado por secreto profesional Contenido Identidad del denunciante Narración detallada y veraz de los hechos Individualización del presunto responsable De parte DENUNCIA (escrita-oral) DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION 20 días FISCAL PROVINCIAL Denunciante De oficio PNP Juez Audiencia por plazo irrazonable Informe Policial (No calificación jurídica) José Antonio Neyra Flores

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El hecho denunciado no constituye delito Causas de extinción Denunciante, ha omitido una condición de procedibilidad José Antonio Neyra Flores

LA INVESTIGACION PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACIÓN DE DENUNCIA 1. ARCHIVO DE LA DENUNCIA 2. RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN N O T I F C A DENUNCIADO Ordena se formalice la investigación Se archiven las actuaciones DENUNCIANTE FISCAL PROVINCIAL FISCAL SUPERIOR 5 días Se procede según corresponda José Antonio Neyra Flores

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACION DE LA DENUNCIA CONTENIDO Nombre completo del imputado - Los hechos y tipificación especifica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si fuera posible) Las diligencias que de inmediato deben actuarse 3 DISPOCISIÓN FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N O T I F C A IMPUTADO PLAZO 120 días naturales (+60 días) Complejo: 8 meses (+8 meses JIP) JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO JUEZ AUDIENCIAS CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Dentro de 15 días a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO b. FORMULA ACUSACIÓN José Antonio Neyra Flores

DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN

José Antonio Neyra Flores La Denuncia Puede ser verbal o escrita ante la Policía Nacional o Fiscalia Provincial Penal. Si es escrita: En cuanto a la forma de elaboración en lo pertinente se puede tener en cuenta el Código Procesal Civil No existen reglas respecto al Código de Procedimientos Penales José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores La Denuncia Se requiere indicar nombres y domicilio del denunciante y del denunciado Fundamentos de hecho y de derecho Diligencias que solicita se realice y material que aporta. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores La comunicación debe ser clara y precisa “sin ruidos”, “no buscar el sexo de los angeles”. Vincular los hechos con los elementos constitutivos del tipo penal. Facilitar la actividad de la Policía, Fiscal Provincial y Juez Penal, según la parte que defienda informando nombres y domicilios testigos, elementos materiales, etc. José Antonio Neyra Flores

FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (Art. 326º) Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. OBLIGACION 1. Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.  2. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. José Antonio Neyra Flores

¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR? 1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional. José Antonio Neyra Flores

¿CUÁL ES EL CONTENIDO Y FORMA DE LA DENUNCIA? 1. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 2. Si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento CONTENIDO 1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable. 2. Si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento   José Antonio Neyra Flores

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACION? 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.   2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. José Antonio Neyra Flores

DILIGENCIAS PRELIMINARES FINALIDAD Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. José Antonio Neyra Flores

DILIGENCIAS PRELIMINARES El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores ACTUACIÓN POLICIAL 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores INFORME POLICIAL 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.   2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.   José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. José Antonio Neyra Flores

CALIFICACION DE LA DENUNCIA 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado. José Antonio Neyra Flores

CALIFICACION DE LA DENUNCIA 2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin. 3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante. José Antonio Neyra Flores

CALIFICACION DE LA DENUNCIA  3. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. 4. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda. José Antonio Neyra Flores

PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES El plazo de las Diligencias Preliminares es de 20 días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante. José Antonio Neyra Flores

PROHIBICION DE NUEVA DENUNCIA   1. La Disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos. 2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial. José Antonio Neyra Flores

Plazos

Plazo de las diligencias preliminares: Art. 334.2º: Es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. José Antonio Neyra Flores

Plazo de la Investigación Preparatoria Art. 342.1º: El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. José Antonio Neyra Flores

Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria Plazo de las Diligencias Preliminares y de la Investigación Preparatoria Plazos: Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria José Antonio Neyra Flores

Código de Procedimientos Penales 1940

La Investigación Preliminar

¿Quien conduce la investigación preliminar? El Fiscal es el titular de la acción penal y el conductor de la investigación. La Policía actúa bajo la dirección del Fiscal en la investigación del delito. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores A partir de la Ley Nº 27934 (12/02/2003) se regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar pero desde el 22 de julio del 2007 se regula por Decreto Legislativo N° 989. Con este decreto se introduce una serie de modificaciones y se regula de manera mas detallada esta etapa. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Rol de la PNP: (Art. 166 de la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de la Policía Nacional) Prevenir e investigar delitos. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Diferencias entre diligencias policiales, Parte policial y Atestado Policial El Parte Policial es el documento que se redacta cuando no se ha establecido la identidad del imputado, y en consecuencia se debe archivar provisionalmente. Atestado Policial: Es un documento técnico administrativo, que contiene las diligencias policiales realizadas en la investigación. José Antonio Neyra Flores

Contenido del Atestado Policial El Atestado Policial: contiene 3 partes: a) Introducción b) Cuerpo que contiene las diligencias realizadas (pericias, manifestaciones, actas), incluye el análisis y evaluación de los hechos; y c) Conclusiones José Antonio Neyra Flores

Valor de las diligencias preliminares La Teoría de las Reglas de la Exclusión: Elimina toda prueba que se haya obtenido violando Derechos Fundamentales de las Personas. De conformidad con los Artículos 62 y 72 del CPP las diligencias de la investigación preliminar valen como elementos probatorios si se han llevado a cabo con presencia del Fiscal y Abogado defensor. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Las actuaciones violando derechos fundamentales constituyen prueba prohibida o ilícita y pueden ser excluidas del material probatorio. Se inutilizan para que la policía tenga en cuenta que la verdad no se puede obtener a cualquier precio y que los límites son el respecto a los derechos fundamentales y las normas internacionales de Derechos Humanos José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Hay varias teorías sobre Reglas de Exclusión de Pruebas Prohibidas o Ilícitas. 1) RADICAL : Elimina toda prueba prohibida y sus frutos (frutos del árbol envenenado). 2) Admiten la prueba prohibida: ( en EE. UU. hasta el precedente Weeks VS EE. UU. De 1914) 3) Intermedia: realiza un examen de ponderación (proporcionalidad). José Antonio Neyra Flores