Algunas cuestiones relevantes EN relación con la exención del artículo 21 LIS Gonzalo Gallardo.

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Transcripción de la presentación:

Algunas cuestiones relevantes EN relación con la exención del artículo 21 LIS Gonzalo Gallardo

Índice 1 2 3 4 Distribución de prima de emisión Operaciones societarias previas de equilibrio patrimonial 2 Recuperación fiscal de deterioros anteriormente deducidos 3 Cómputo de la participación indirecta 4

Distribución de prima de emisión Regla del artículo 17.6 LIS para la determinación de la renta: Primero, contra coste; el exceso se integra en la base imponible  Al exceso se puede aplicar la exención del artículo 21.3 LIS (“plusvalías”) (si cumple los requisitos) “La distribución de la prima de emisión se asimila al tratamiento procedente de una reducción de capital con devolución de aportaciones”, por lo que “dicha renta se debe entender asimilada a la renta derivada de la transmisión de participaciones y no a una distribución de dividendos, en la medida en que esa prima se equipara a las plusvalías latentes que posee la entidad” (V2435-15, de 31-07-2015)

Operaciones de saneamiento patrimonial Distribución posterior de dividendos Artículo 30.4.b) TRLIS (reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas; traspaso de prima de emisión a reservas; o aportación de socios para reponer el patrimonio): No dan derecho a la DDID (salvo integración en la base imponible sin compensar BIN) Reduce coste si es una devolución indirecta de aportaciones (artículo 15 TRLIS y DGT) Resolución TEAC de 29-10-2014: Tampoco dan derecho a la DDID si el anterior titular dedujo las pérdidas de la transmisión Se evita la restricción con la obtención de beneficios futuros, no con aportaciones futuras Consulta V3527/2015, de 17-11-2015 (LIS) “Si los beneficios no determinado una tributación efectiva, su distribución no genera derecho a la exención por doble imposición” “Ha de considerarse que los primeros beneficios distribuidos con posterioridad a la reducción de capital representan una devolución indirecta de capital” “Dicho importe reduce el valor a efectos fiscales de la participación” (artículo 17.6 LIS)

Transmisión de participaciones sobre las que se ha efectuado una corrección de valor DT 19ª de la LIS La corrección de valor que “haya resultado fiscalmente deducible” se integrará en la base imponible a efectos de determinar la exención del artículo 21.3 LIS ¿Se debe interpretar como que “hayan podido deducirse” (doctrina administrativa)? (¿Misma problemática con la integración en casos de recuperación de valor- DT 16ª LIS?)   La renta positiva exenta no se ve limitada por la minoración del valor fiscal como consecuencia del artículo 30.6 LIS (V3072-15 de 14-10-2015) ¿Qué ocurre con los deterioros que fueron deducibles por el artículo 30.4.e) TRLIS (V2015-14, de 25-7-2014)? Inaplicación del límite a la compensación de BIN en la reversión de correcciones de valor por recuperación de la participada (DT 16ª LIS) No está previsto para la integración en caso de transmisión de las participaciones

Requisito de la participación mínima indirecta (i) 15% vs. 20 millones Participación en entidades “holdings”. Regla del 70% (artículo 21.1.a) tercer párrafo LIS): Si las rentas (dividendos o plusvalías) provienen de entidades “holding” “la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas (las percibidas por la entidad “holding”) requerirá que el contribuyente tenga una participación indirecta en estas entidades (las participadas por la entidad “holding”) que cumpla los requisitos señalados en esta letra (al menos el 5% de participación o una inversión superior a 20 millones)” “No obstante, la participación indirecta en filiales de segundo o ulterior nivel deberá respetar el porcentaje mínimo del 5%”

Requisito de la participación mínima indirecta (i) 15% vs. 20 millones La inversión superior a 20 millones cualifica sólo para las participaciones directas. Para las indirectas se exige el porcentaje mínimo del 5%. No obstante, la participación directa “arrastra” a la indirecta (V0325-16, de 27-01-2016) X 24% Grupo consolidado Y 8% 20 mill. Z

Requisito de la participación mínima indirecta (ii) 15% vs. 20 millones La inversión superior a 20 millones se debe computar según el coste fiscal y no el contable. Tiene relevancia en operaciones de reestructuración realizadas bajo el régimen de neutralidad fiscal (V3960-15, de 14-12-2105) A A C “No holding” < 20 mill. 4% No “holding” C < 20 mill. 26% Fusión 26% B B