EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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Transcripción de la presentación:

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO – ORAL

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. ARTÍCULO 5 CNPP

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Las partes podrán conocer, controvertir o Confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo 6º CNPP

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 7º CNPP

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Artículo 8º CNPP

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Artículo 9º CNPP

Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. ARTICULO 10 CNNP

Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. ARTICULO 11 CNPP

Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. ARTICULO 12 CNPP

Principio de presunción de inocencia Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. ARTICULO 13 CNPP

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. ARTICULO 14 CNPP

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

VÍCTIMA U OFENDIDO Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. ARTÍCULO 108 CNPP

DESIGNACIÓN DE ASESOR JURÍDICO En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. ARTÍCULO 110 CNPP

IMPUTADO Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme. ARTÍCULO 112 CNPP

DEFENSOR El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda. Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente. ARTÍCULO 115 CNPP

MINISTERIO PÚBLICO Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. ARTÍCULO 127 CNPP

POLICIA El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. ARTÍCULO 132 CNPP

JUECES Y MAGISTRADOS I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código. ARTÍCULO 133 CNPP

ETAPAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

ETAPA DE INVESTIGACIÓN La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; ARTICULO 211 CNPP

ETAPA INTERMEDIA La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. ARTICULO 211 CNPP

ETAPA DE JUICIO La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. ARTÍCULO 211 CNPP

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Son formas de solución alterna del procedimiento: Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso. ARTICULO 184 CNPP

ACUERDO REPARATORIO Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. ARTICULO 186 CNPP

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. ARTICULO 191 CNPP

FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso. Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:   I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. ARTICULOS 185 Y 201 CNPP

DERECHOS DEL IMPUTADO

A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;   A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera. ARTICULO 113 CNPP

DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;   A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;  A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias

A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;   A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código; ARTICULO 109 CNPP

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada. ARTICULO 253 CNPP

ARCHIVO TEMPORAL El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. ARTICULO 254 CNPP

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código. ARTICULO 255 CNPP

CASOS EN QUE OPERAN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación de lo cual deberá dejarse constancia. La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;   V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio; VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal. ARTICULO 256 CNPP

ACUERDO REPARATORIO Los acuerdos reparatorio son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso. ARTICULO 186 CNPP

Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I.     Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida; II.    Delitos culposos, o III.    Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. ARTICULO 187 CNPP

Procedencia del Acuerdo Reparatorio Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso. ARTICULO 188 CNPP

DERECHOS QUE TIENEN LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS

DERECHO A UNA DEFENSA Y ASESORÍA JURÍDICA ADECUADA E INMEDIATA La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado. ARTÍCULO 17 CNPP

GARANTÍA DE SER INFORMADO DE SUS DERECHOS Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código. ARTÍCULO 18 CNPP

DERECHO AL RESPETO A LA LIBERTAD PERSONAL Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código. La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código. ARTICULO 19 CNPP