1 u n i d a d El Derecho del Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

1 u n i d a d El Derecho del Trabajo

El Derecho Es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada. Ramas del Derecho Derecho Público: regula las relaciones del Estado con los particulares. Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares. El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, de naturaleza mixta, participa tanto del Derecho Público (el Estado establece los mínimos) como del Derecho Privado (acuerdo entre empresario y trabajador).

Los poderes del Estado La división de los poderes del Estado establece funciones precisas y diferenciadas para cada uno de ellos con un doble objetivo: La optimización del aparato estatal a través de la especialización. Establecer un control mutuo entre los tres poderes para evitar la tiranía. Los poderes del Estado se someten a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución española (CE) de 1978.

El Derecho del Trabajo Es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado. Relaciones laborales Por decisión política o porque no cumplen las características de las relaciones laborales ordinarias, no se les aplica el Estatuto de los trabajadores. Se les aplica el Estatuto de los Trabajadores. Sus características son: Personal: el trabajador realiza el trabajo. Voluntaria: nadie puede obligar al trabajador a trabajar en aquella actividad laboral que no quiera. Por cuenta ajena: la empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo. Retribuida: el trabajador percibe un salario. Dependiente: el trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa. Cumplen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero han sido creadas por normas específicas y, en lo que en ellas no se contempla, se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Ordinarias Especiales No laborales

Las fuentes del Derecho del Trabajo Internas Parlamento Constitución Ley orgánica Ley ordinaria Gobierno Real decreto legislativo Real decreto ley Real decreto Orden ministerial Agentes sociales Convenio colectivo Empresario y trabajador Contrato de trabajo Agentes profesionales Costumbre laboral Externas UE Derecho originario Reglamento Directiva Decisión Recomendación OIT Tratado de OIT Recomentación OIT Países Tratado internacional

La jerarquía normativa laboral Las normas se aplican por orden jerárquico; es decir, las normas de rango inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. Los principios de aplicación de las normas laborales Principio de la norma mínima: la norma de rango superior establece mínimos que deben ser respetados por las normas de rango inferior. Principio de norma más favorable: si existen dos o más normas laborales que regulan un mismo tema de manera diferente, se aplicará la norma que regule el tema de forma más favorable al trabajador. Principio in dubio pro operario: si una norma laboral se puede interpretar de manera distinta por las partes interesadas, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador. Principio de condición más beneficiosa: si un trabajador tiene ciertas condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones beneficiosas. Principio de irrenunciabilidad de derechos: ningún trabajador podrá ser obligado a renunciar a los derechos que las leyes establecen como irrenunciables.

Los organismos judiciales laborales La función jurisdiccional es la encomendada a juzgados y tribunales, y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El poder judicial no puede elaborar normas, pero sí influir en su aplicación e interpretación. En una sentencia hay tres partes: Hechos probados. Fundamentos de derecho. Fallo.

La Administración laboral Es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento. Está compuesta por dos niveles de organismos públicos: Nivel estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Nivel autonómico, consejerías de trabajo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se apoya en una serie de órganos especializados:

Los derechos y obligaciones del trabajador y del empresario