LOS SUJETOS OBLIGADOS Roberto Bulit Goñi Mendoza, AGOSTO 2006.

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Transcripción de la presentación:

LOS SUJETOS OBLIGADOS Roberto Bulit Goñi Mendoza, AGOSTO 2006

dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación convirtiere, transfiriera, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación cinco años: habitualidad asociación o banda UIF autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a) estupefacientes (ley 23.737) ; b) contrabando de armas (ley 22.415) ; c) asociación ilícita calificada (art. 210 bis del Código Penal); d) asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) fraude contra la administración pública (art. 174, inc. 5 del Código Penal) f) contra la administración pública Cohecho y Tráfico de Influencias Malversación de Caudales Públicos Exacciones ilegales Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil

Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el art. 21 Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones Colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Publico Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones Recibir declaraciones voluntarias. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado Solicitar al juez competente suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el art. 20 Aplicar las sanciones previstas en el Capitulo IV Organizar y administrar archivos y antecedentes Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados

8) empresas aseguradoras; 1. Las entidades financieras 2. ley 18.924 personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio naciona juegos de azar. 4) agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. 5) Los agentes mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. 6) registros públicos de comercio y los organismos administrativos de Fiscalización y control de personas jurídicas; los registros de la propiedad inmueble, los registros del automotor y los registros prendarios. 7) compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas; 8) empresas aseguradoras; 9)empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra 10) dedicadas al transporte de caudales 11)prestatarias o concesionarios de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. 12) Los Escribanos Públicos; 13) ley 22.315. 14) Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso. 1) del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias) fundamento en esta ley.

15) organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: Banco Central AFIPúblicos Superintendencia de Seguros de la Nación Comisión Nacional de Valores Inspección General de Justicia. 16) Los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros 17) Los profesionales matriculados cuya actividad este regulada por los consejos profesionales de ciencias económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio. 18) las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

CONCEPTO DE SUJETO OBLIGADO Fundamentos Medio: ardid o engaño Delito sin víctima Sofisticación - especialización Insuficiencia de medios del estado Complemento de la UIF RESPONSABILIDADES Empresa responsable o auxiliar policial Responsabilidad Social del Sujeto Obligado Responsabilidad legal – Empresa y funcionario (Arts. 23 y 24 Ley 25.246, “A” 4353 BCRA) Costo administrativo (requerimientos) Costos Directos: legales, peritos, forenses; Costos Indirectos: Reputacional, Comercial

Informar cualquier hecho u operación sospechosa. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, Informar cualquier hecho u operación sospechosa. transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar Inusuales sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones

DEBERES DEL SUJETO OBLIGADO - Identificación Regulación BCRA – UIF Datos esenciales y prescindibles Momento oportuno – INICIO RELACIÓN – nuevo producto – RR.PP Debida Diligencia – Basilea, GAFI- Conocimiento Proactivo Actividad del cliente - PEP Por Producto – volumen – patrón transaccional (Complejidad) Situación económica – financiera Auditor tributario del cliente o “razonabilidad” Secreto: legal (fiscal, bancario, bursátil) contractual (profesional, comercial) Ley 26.087 Registro y Guarda Regulación Prudencial Sistemas de Detección Parámetros objetivos: monto, complejidad, producto Parámetros subjetivos: historial del cliente

OBLIGACION DE REPORTE Inusualidad o Sospecha Naturaleza de la obligación: el sujeto obligado y sus cualidades Dictamen formal Consulta intra y extra empresa: sectores relacionados, colegas, reguladores, asesores, asociaciones, mercados Análisis del cliente y de la transacción Safe Harbor CONCLUSIÓN: REPORTE COMO CONSECUENCIA DE ACTITUD RESPONSABLE

SECRETO – CONFIDENCIALIDAD Tensiones Levantamiento – solicitud UIF ley 26087 – Secreto fiscal Uif actuacion de oficio – lavdin? REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN Banco Central y UIF (Resol. 2/02 y “A” 4353) Competencia limitada UIF – nuevo Art. 19 DELITO ANTECEDENTE – INFRACCIÓN REPORTE ¿Cesa la relación o continúa? – Tipping off Impacto Judicial y Administrativo MOVIMIENTOS DE FONDOS NO TRADICIONALES “EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE” – NUEVA TENDENCIA

Los profesionales independientes Escribanos Profesionales en Ciencias Económicas Resolución 3/2004 Alcances: profesionales matriculados asociaciones profesionales reguladas por los Consejos Profesionales Independientes Resoluciones Técnicas 7 y 15 excepto cuando actúen en defensa en juicio Clientes: personas físicas o jurídicas activo superior a $ 3.000.000.- duplicado su activo o sus ventas en el término de (1) año Habituales: permanencia Ocasionales: una vez u ocasionalmente “negocios” . Obligaciones Presunta actuación por Cuenta Ajena medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad

“conozca a su cliente”. Identificación Personas Físicas del rubro y los antecedentes, incluidos los financieros, de su cliente. El cliente potencial deberá proporcionar pruebas de su identidad compete a cada profesional o estudio de profesionales decidir si dichos documentos son apropiados archivarse una copia de los documentos requerir y comprobar constancias de domicilio obtener referencias bancarias y profesionales información de sus clientes y proveedores fuentes de financiamiento y capital consultar empresas de informes comerciales. Personas Jurídicas antecedentes de sus directores correcta registración verificando datos, tales como: Nombre estructura legal directores y sus antecedentes. examinar los estados contables de la empresa determinar si su situación financiera es acorde con la de las empresas del rubro

Especial atención a los clientes no residentes en el país Conocimiento Ultimas tres declaraciones juradas impositivas Balances de los tres últimos ejercicios Reemplazo de un profesional actuante se deberá mantener contacto con el mismo. Esto puede coadyuvar a obtener más información respecto del cliente. Es una obligación formal; hay que poder probar ese contacto; Presentación de un nuevo cliente por otro profesional de confianza, puede no solicitar ninguna otra verificación de identidad, en tanto quien realice la presentación confirme por escrito la identidad del cliente potencial Especial atención a los clientes no residentes en el país Evitar las solicitudes de asistencia profesional a distancia . cuando no se puede contacto directo y permanente con el cliente cuando no se pueda realizar un correcto conocimiento del mismo .Existencia de una relación justificada y/o usual entre: - La actividad económica declarada por el cliente y los movimientos de fondos realizados, como así también sus inversiones. - La actividad económica declarada por el cliente y los servicios profesionales demandados

REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS usos y costumbres experiencia e idoneidad listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas diseñar e incorporar a sus procedimientos de auditoría y de sindicatura un programa global antilavado artículo 20 cotejar y evaluar el cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera informe especial con frecuencia anual muestras representativas de operaciones o rubros riesgo (¿matriz?) muestreo estadístico ROS deberá contener opinión fundada . .

Base de Datos Guarda Papeles de trabajo elaborar y mantener registros con la identificación de los clientes —sean ocasionales o habituales operaciones mas de $ 50.000. Estructuración Guarda Documentos: copias con fuerza probatoria transacciones u operaciones: documentos originales o copias con fuerza probatoria Papeles de trabajo Período mínimo: cinco (5) años,

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS Procedimiento de control interno estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuado s Capacitación programa formal de educación y entrenamiento profesionales programas de formación diversos sectores del personal Conocimientos básicos sobre etapas, métodos y técnicas utilizadas para el lavado de activos normas de prevención y control internacionalmente aceptadas normas legales y administrativas vigentes métodos y/o procedimientos de detección y análisis de operaciones sospechosas sanciones aplicables por incumplimiento. .prestar especial atención al personal profesional nuevo y a aquellos que cumplan tareas más sensibles, tales como las de auditoría .

Guía Transacciones Sospechosas remiso a suministrar la información Ausencia de una relación coherente entre la actividad declarada por el cliente, movimientos de fondos realizados y/o inversiones y los servicios profesionales demandados. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del ente. Uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativo Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio..

Préstamos a consultores o personal de la propia empresa Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado. Clientes que brindan como garantía de sus operaciones activos radicados en centros off-shore. Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias numeradas, Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable Inversiones en activos físicos o proyectos por montos que alcancen el 20% del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas económicamente. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados por el ente por montos que alcancen el 20% del total de préstamos

Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el 20% del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último ejercicio. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad. Venta de bienes y servicios cobrados en efectivo por montos que alcancen el 20% de los ingresos anuales, combinada con incrementos significativos de las ventas entre ejercicios anuales o en relación a actividades similares del mercado, y/o identificación insuficiente de los clientes del ente. Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el 20% de los ingresos anuales del cliente Compra/ venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el 10% de los activos del ente. Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual de la compañía, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales

Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente. sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación, en forma inmediata, a la Unidad de Información Financiera. funcionarios o empleados de la empresa o entidad que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias

Art. 23 Será sancionada con multa de dos a diez veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo 278, inciso 1, del Código Penal hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos la multa a la persona jurídica será del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de Cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica sufrirá multa de diez mil pesos (10.000) a cien mil pesos (100.000) Art. 24 La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o por si misma (profesionales, por ejemplo) que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera creada por esta ley será sancionado con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito mas grave. misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor