Portación de armas para el uso exclusivo del ejército

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Transcripción de la presentación:

Portación de armas para el uso exclusivo del ejército Movimiento (Básico) Nota: esta plantilla de vídeo está optimizada para Microsoft PowerPoint 2010. En PowerPoint 2007, los elementos de vídeo se reproducirán, pero el contenido que se superponga a las barras de vídeo aparecerá cubierto por el vídeo en el modo de presentación. En PowerPoint 2003, el vídeo no se reproducirá, pero el marco de póster de los vídeos se conservará como imágenes estáticas. El vídeo: Se reproduce automáticamente tras cada transición de diapositiva. Tiene una duración de 15 segundos. Entra en bucle para una reproducción infinita. Para agregar diapositivas o modificar el diseño: Para agregar una nueva diapositiva, en la ficha Inicio, en el grupo Diapositivas, haga clic en la flecha situada debajo de Nueva diapositiva y, a continuación, en Tema de fondo en movimiento, seleccione el diseño deseado. Para modificar el diseño de una diapositiva existente, en la ficha Inicio, en el grupo Diapositivas, haga clic en Diseño y, a continuación, seleccione el diseño deseado. Otros elementos animados: Los elementos animados que inserte se iniciarán después de la transición de la diapositiva y tras iniciar el vídeo de fondo. MATERIA: Derecho Penal Administrativo INTEGRANTES: Edwviges Villela Hernández Patricia Campos Muñoz

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

ANTECEDENTES HISTORICOS

ANTECEDENTES HISTORICOS Primer antecedente: En la Constitución de Cádiz de 1812 se encuentra la historia jurídica de nuestro país sobre la portación de armas. Art. 56. “En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas. Con motivo del enfrentamiento de diversos grupos políticos, se expidieron dos Bandos: 11 de Septiembre 1830 04 de Febrero de 1831 Los cuales se buscó prohibir la portación, posesión y comercio de armas.

ANTECEDENTES HISTORICOS Segundo antecedente: La Ley sobre Licencia para Portar Armas en el D.F. y Prohibición de portar Lazo, el 23 de Noviembre de 1835 en sus artículos 1, 2, 3, 4, 10 y 13 cancelaban las licencias concedidas para tal fin y prohibía absolutamente la portación de armas dentro de la capital de la republica. Finalmente, en el Art. 10 de la Constitución Federal de 1857, quedó plasmado de que todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legitima defensa, en donde la Ley señalara cuales son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portasen.

Ley Federal de Fuego y Explosivos Articulo 7 Articulo 8 La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ARTICULO 9 Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre.

Código Penal Federal El Articulo 160: Autoriza a los empleados del gobierno a la posesión de armas. El Articulo 161: Dicta el requerimiento de una licencia para portar o para vender pistolas. El Articulo 162: Prevé castigos por violaciones y también prohíbe almacenar armas sin autorización. El Articulo 163: Dice que las pistolas se pueden vender solo en establecimientos mercantiles y no por individuos. Los solicitantes para permisos de portación de armas deben pagar un seguro, deben establecer su necesidad y deben proporcionar cinco referencias de buena conducta. La posesión de Armas en México esta severamente restringida por varias leyes:

CPEUM Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Título Cuarto SANCIONES Capítulo Único Artículos 77 al 91

Unidad de Medida y Actualización

15 días para presentar la licencia El arma será devuelta previo pago de multa 15 días para presentar la licencia

DELITO ADMINISTRATIVO FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL Cancelación de registro Suspensión de licencia Cancelación licencia

DELITO ADMINISTRATIVO FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL

DELITO ADMINISTRATIVO FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL ARTICULO 82 Transmisión de la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente 100 a 500 dias 1 a 6 años de prisión Dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior ARTICULO 83 Portar sin permiso arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea 1. Bayonetas, sables y lanzas 3 meses a 1 año 2. Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores. 50 a 200 dias 3 a 10 años 3.Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento. Aeronaves de guerra y su armamento. Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas. En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. 100 a 500 dias 4 15 años Si se portan dos o más armas, la pena aumentará hasta en 2/3 terceras partes.

DELITO ADMINISTRATIVO FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL ARTÍCULO 83 BIS Acopio de armas sin el permiso correspondiente (posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.) 1. Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores. 10 a 300 dias 2 a 9 años 2. Bayonetas, sables y lanzas 5 a 15 dias 1 a 3 años   3. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento. Aeronaves de guerra y su armamento. Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas. En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. 100 a 500 días 5 a 30 años

DELITO ADMINISTRATIVO FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL ARTÍCULO 83 TER Poseer un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea 1 a 10 días 3 meses a 1 año 20 a 100 días 1 a 7 años 50 a 200 dias 2 a 12 años ARTÍCULO 83 QUAT Poseer cartuchos en cantidades mayores a las permitidas 10 a 50 días 1 a 4 años 25 a 100 días 2 a 6 años ARTÍCULO 83 QUINTUS Poseer de manera ilícita cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea 50 a 100 días 1 a 2 años 100 a 200 dias 2 a 5 años 20 a 500 días 2 a 10 años 100 a 500 días 5 a 15 años

DELITO ADMINISTRATIVO FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL Destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos Se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público

DELITO ADMINISTRATIVO FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL ARTÍCULO 86 I.- Compren explosivos, y 10 a 300 días 6 meses a 6 años II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.   La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.. Transporte armas 20 a 500 dias 5 a 30 años ARTICULO 87 I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados; 2 a 100 dias 1 mes a 2 años II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas; III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 88 Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social

DELITO ADMINISTRATIVO CÓDIGO FISCAL FEDERAL CAPITULO III Armas prohibidas FALTA O DELITO DELITO ADMINISTRATIVO DELITO PENAL PENA ADMINISTRATIVA PENA CORPORAL Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas 180 a 360 días 3 meses a 3 años Y decomiso Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. Artículo 161.- Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres. Artículo 162.- I.- Al que importe, fabrique o venda las armas ; o las regale o trafique con ellas;   II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario; III.- Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160; IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.(pistolas y revólveres) En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas. Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo. 180 a 360 días 6 meses a 3 años Y decomiso se decomisarán las armas.

Artículo 163.- La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:   I.- La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y II.- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes: a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y b). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.

Por su atención, muchas gracias