CURSO- TALLER:SANEAMIENTO INMOBILIARIO

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CURSO- TALLER:SANEAMIENTO INMOBILIARIO

SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO Y SU VINCULACION CON EL REGISTRO DE PREDIOS: Inscripción del CUC y Procedimiento de Saneamiento Catastral Registral

NORMATIVIDAD APLICABLE Ley Nº 28294 - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios • D.S. Nº 005-2006-JUS – Reglamento de la Ley Nº28294. • DirectivaNº002-2013-SUNARP/SN • ResoluciónNº04-2010-SNCP/CNC

CATASTRO : Definición Para el autor Roca Sastre, el Catastro constituye un registro o inventario de la riqueza territorial de un país en el que se determinan las fincas rústicas y urbanas mediante su descripción gráfica y su evaluación económica, atendiendo además a los fines administrativo, fiscal, social y civil.

CATASTRO : Definición De acuerdo con la Ley Nº 28294, es el inventario físico de los predios, constituido por la suma de los predios contiguos que conforman el territorio nacional y con un fin multipropósito. A dichos predios se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular del derecho de propiedad del predio.

CATASTRO : Importancia El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre los predios, mediante su interconexión con el Registro de Predios. • Comprende la información gráfica de acuerdo con el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia y un Banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados.

SANEAMIENTO CATASTRAL De acuerdo con la Ley Nº 28294, “es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo”.

Ley Nº 28294 : Finalidad Regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro, así como integrar y estandarizar la información catastral y demás características de los predios.

CODIGO UNICO CATASTRAL Es la identificación alfanumérica de cada predio que comprende el territorio nacional, a quien se le asigna un número único e inequívoco. • El Código Único Catastral–CUC se inscribe en el Registro de Predios. • Los entes generadores de catastro (Municipalidades, Cofopri) son los encargados de asignar el CUC.

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO De acuerdo con el art. 21º de la Ley 28294, el Registro de Predios debe exigir la inscripción del CUC previo a la inscripción definitiva de cualquier derecho. • Si el predio sobre el se solicita inscribir un acto, no cuenta con CUC , debe procederse a la anotación preventiva del acto hasta que se inscriba dicho CUC.

ALGUNAS DEFINICIONES SEGÚN LA LEY 28294 ZONA CATASTRADA.- ámbito geográfico cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada. • ZONA NO CATASTRADA.- ámbito geográfico cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado. • ZONA CATASTRAL.- ámbito geográfico que se encuentra en proceso de efectuar el levantamiento catastral.

ZONA CATASTRADA El CUC es asignado por las Entidades Generadoras de Catastro a todos lo predios ubicados en zonas catastradas. • Si el predio se ubica en mas de un distrito, el CUC será asignado por el municipio donde se ubique la mayor extensión del predio. • En el caso de Comunidades Campesinas y Nativas, el CUC es asignado por el Municipio donde se ubica la sede de la Comunidad.

ZONA NO CATASTRADA Los titulares catastrales podrán contratar los servicios de un Verificador Catastral, quien levantará la información catastral y gestionará la asignación del CUC ante la entidad generadora de catastro. • El CUC debe ser asignado en un plazo máximo de 40 días hábiles de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el titular catastral podrá solicitar su asignación al SNCP.

INSCRIPCION DEL CUC EN EL REGISTRO DE PREDIOS Procede inscribir el CUC de predios inscritos, en la partida registral correspondiente del Registro de Predios, tanto en zonas catastradas y no catastradas, cuando la información catastral y registral no presenten discrepancias. • En caso de predios no inscritos, el CUC se inscribirá conjuntamente con la inmatriculación del predio.

PROCEDENCIA DEL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL Corresponde iniciar el procedimiento de saneamiento catastral y registral en los casos de predios inscritos en el Registro, tanto en zonas catastradas como no catastradas, cuando exista discrepancias entre la información catastral y registral. • El saneamiento catastral y registral está a cargo de la Sunarp, quien podrá contar con el apoyo de las entidades generadoras de catastro.

SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL Se inicia con la solicitud de la inscripción del Código Único Catastral(CUC). • Sólo de existir discrepancias entre la información catastral y registral, se procede a anotar preventivamente, en la partida registral correspondiente, el área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado y se notifica a los titulares de los predios colindantes.

REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CODIGO UNICO CATASTRAL De acuerdo con la Resolución Nº 04-2010SNCP/CNC: • Para Zonas Catastradas: de acuerdo a los diversos supuestos allí establecidos, se requiere de la solicitud de inscripción y según corresponda : Hoja Informativa Catastral, Plano Perimétrico y PTL, Plano Catastral, Certificado de Información Catastral, Plano de Conjunto, Plano de Demarcación Territorial.

REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CODIGO UNICO CATASTRAL De acuerdo con la Resolución Nº 04-2010SNCP/CNC: • Para Zonas No Catastradas: • Solicitud de inscripción del CUC • Plano Catastral impreso y digital, Geo referenciado en el Sistema Geodésico Oficial (WGS84), en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales y en donde debe constar la asignación del CUC. El plano es elaborado por el verificador y visado por la Municipalidad.

INFORME TECNICO DE CATASTRO De acuerdo con la Directiva Nº 002-2013 SUNARP/SN, cuando el informe técnico del área de catastro determina que la información contenida en el plano catastral se superpone con otros predios inscritos a nombre de terceros, tal circunstancia deberá constar expresamente en el asiento de anotación preventiva. Además se efectuarán anotaciones de correlación en las partidas involucradas.

ANOTACION PREVENTIVA DEL SANEAMIENTO Tiene una duración de 80 días hábiles contados desde su extensión. • Dentro de los dos días hábiles siguientes, el Registrador procederá a elevar un informe a la Gerencia Registral (hoy Unidad Registral) para que se proceda a efectuar las notificaciones a los titulares de los predios colindantes y al solicitante y a fin de que este último efectúe las publicaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación respectiva.

PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCION DEFINITIVA Dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva, el interesado solicitará la inscripción definitiva del área, linderos y medidas perimétricas así como del CUC. • Procederá la inscripción definitiva siempre que haya transcurrido el plazo de 30 días calendario, desde la fecha de la última publicación sin haberse formulado oposición o habiéndose haya sido desestimada.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución Nº 1825-2015-SUNARP-TR-L del 14.09.2015 Resolución Nº 297-2015-SUNARP-TR-L del 11.02.2015 “ No constituye obstáculo para la anotación preventiva de inicio de procedimiento de saneamiento catastral y registral la ausencia de información técnica respecto al predio en estudio y sus colindantes.”

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1292-2014-SUNARP-TR-L de fecha 11/07/2014 «En aplicación del artículo 5.3 de la Directiva n.° 02-2013-SUNARP/SN procede la anotación preventiva del procedimiento de saneamiento catastral y registral efectuado al amparo del artículo 62 del Reglamento de la Ley n.° 28294, aun cuando exista superposición del predio objeto de la rogatoria con sus colindantes, debiendo extenderse las anotaciones de correlación respectivas en las partidas de los predios superpuestos.»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución Nº 1930-2016-SUNARP-TR-L del 23.09.2016 “ Conforme al numeral 5.5 de la Directiva n.° 02-2013-SUNARP-SN, la notificación del inicio de procedimiento de saneamiento catastral y registral se realiza a los titulares registrales y catastrales. En tal sentido, la identificación de las partidas registrales de los predios colindantes realizada por el área de catastro posibilitará la identificación de los titulares registrales, siendo que los titulares catastrales son aquellos que se mencionan en el anexo de la hoja informativa; no constituyendo obstáculo para la anotación la falta de coincidencia entre ambos. ”

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 915-2016-SUNARP-TR-L de fecha 06/05/2016 « No constituye obstáculo para la anotación preventiva de inicio de procedimiento de saneamiento catastral y registral, el fallecimiento del titular registral y catastral de los predios colindantes al predio cuya área, linderos y medidas perimétricas es materia de rectificación.»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución Nº 1378-2013-SUNARP-TR-L de fecha 23.08.2013 Saneamiento Catastral y Registral “(…) Advirtiéndose de los documentos municipales que el espacio territorial donde se ubica el inmueble materia de saneamiento catastral y registral, conforme a la Ley 28294 y su Reglamento, no se encuentra ubicado en zona catastrada (al no haber sido declarada como tal), el requisito de la Hoja Informativa Catastral no resulta exigible por cuanto el mismo está referido exclusivamente a predios ubicados en zonas catastradas”

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución N°1812-2014-Sunarp-TR-L de fecha 26/09/2014 Saneamiento Catastral.- “Es improcedente la conversión en inscripción definitiva de área, linderos y medidas perimétricas, cuando la oficina de Catastro determina que la nueva área y linderos afectan a los predios de los opositores colindantes”

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1524-2016-SUNARP-TR-L de fecha 27/07/2016 « No constituye obstáculo para la anotación preventiva de inicio de procedimiento de saneamiento catastral y registral, la ausencia de las medidas perimétricas respecto al predio en estudio y sus colindantes.»

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL TRIBUNAL REGISTRAL Resolución N° 444-2015-Sunarp-TR-L de fecha 03/03/2015 Prueba de Afectación en el Procedimiento de Saneamiento Catastral.- “Si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde a los opositores, nada impide que los solicitantes del saneamiento catastral presenten pruebas documentarias para desvirtuar la afectación alegada por los opositores”

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 711-2014-SUNARP-TR-L de fecha 10/04/2014 «Es improcedente la conversión en inscripción definitiva del área, linderos y medidas perimétricas resultantes del levantamiento catastral si habiendo el colindante presentado oposición, la oficina de catastro determina que la nueva área y linderos determinados por el ente catastral afectan al predio de este colindante

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1597-2016-SUNARP-TR-L de fecha 11/08/2016 «No procede amparar la oposición formulada respecto de la conversión en definitiva de la anotación sobre inicio del procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas (saneamiento catastral y registral), cuando el informe técnico emitido por el área de catastro indique que no existe afectación con el predio del opositor.»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1597-2016-SUNARP-TR-L de fecha 11/08/2016 «El error material las publicaciones, en parte del nombre de algunos de los titulares registrales de los predios colindantes no invalida la publicación efectuada en el procedimiento de saneamiento catastral registral.»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 955-2012-SUNARP-TR-L de fecha 04/07/2012 « De conformidad a lo establecido en el artículo 5.8 de la Directiva n.° 001-2007.SUNARP/SN, en el trámite de una oposición presentada en el procedimiento de saneamiento catastral y registral de un predio, la Gerencia Registral se encuentra facultada únicamente para pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de una inscripción definitiva en virtud a la evaluación de la oposición presentada y no por otros aspectos o circunstancias ajenos a dicho trámite »

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1098-2014-SUNARP-TR-L de fecha 11/06/2014 « No procede inscribir la conversión a definitiva de la anotación preventiva de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas vía saneamiento catastral y registral en virtud de la Ley 28294 y normas reglamentarias, cuando el título conteniendo dicha solicitud se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la anotación preventiva.»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1597-2016-SUNARP-TR-L de fecha 11/08/2016 «Procede inscribir la conversión a definitiva de la anotación preventiva de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, vía saneamiento catastral y registral en virtud de la Ley 28294 y normas reglamentarias aun cuando el título conteniendo la solicitud de dicha conversión se haya presentado con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la anotación preventiva, siempre que la demora en la presentación de la solicitud de inscripción haya sido causada por defectos en las notificaciones a cargo del Registro.»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1400-2016-SUNARP-TR-L de fecha 08/07/2016 Resolución n.° 1215-2016-SUNARP-TR-L de fecha 16/06/2016 «En el caso de saneamiento catastral y registral, en virtud a la Ley n.° 28294 y normas reglamentarias, las publicaciones deberán efectuarse dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, la cual debe contener el modelo respectivo y la fecha de la última notificación a los colindantes realizada. Sin embargo, si la publicación se hubiera realizado con retraso, ello no afectará a terceros siempre que se hubiera efectuado dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1221-2015-SUNARP-TR-L de fecha 23/06/2015 «Debe declararse improcedente la oposición cuando el informe técnico admite que existe duda respecto a la superposición del predio del opositor con el predio sujeto a saneamiento, salvo que dicho opositor presente documentación que acredite fehacientemente dicha afectación.» Acuerdo Plenario aprobado en el CXXX PLENO del Tribunal Registral: «Cuando el informe de catastro no puede determinar si existe superposición o no, la oposición al saneamiento catastral y registral no puede sustentarse en documento obrante en el título archivado, debiendo el opositor presentar documentación que coadyuve a identificar el predio colindante.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 316-2014-SUNARP-TR-A de fecha 20/06/2014 « Procede la inscripción de la rectificación en vía de saneamiento catastral de un predio que se está acumulando, no existiendo un orden legal establecido para exigir que primero se rectifiquen las áreas de los predios involucrados y luego se proceda a la acumulación.»

JURISPRUDENCIA REGISTRAL Resolución n.° 1449-2016-SUNARP-TR-L de fecha 15/07/2016 «La anterior presentación de una solicitud de inicio de procedimiento de saneamiento catastral y registral cuya conversión en definitiva fue desestimada por la Unidad Registral no constituye impedimento para la tramitación de una nueva solicitud de saneamiento del mismo predio, toda vez que, es de entera decisión y responsabilidad del solicitante requerir al Registro la inscripción de un acto o derecho las veces que estime pertinente, sin que corresponda- como regla general- a las instancias registrales evaluar la legitimidad de dicho proceder.»