REGION POLICIAL LIMA CEOPOL-105.

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Transcripción de la presentación:

REGION POLICIAL LIMA CEOPOL-105

CENTRAL DE EMERGENCIA-105 Atender las emergencias de la ciudadanía coordinando y dirigiendo el desplazamiento de los recursos policiales necesarios y suficientes (Patrulleros, rescate, salvavidas, etc.), asi como de instituciones de apoyo (ambulancias, helicópteros, bomberos; etc.)

CENTRAL DE EMERGENCIA-105

SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA

TIPOS DE CÁMARAS Cámaras digitales IP Tipo Domo de Exteriores Utilidad: En calles y avenidas de anchos menores a (70) metros. Ej. Av. Abancay, Av. Tacna, etc. Cámaras Analógicas Tipo PTZ con lente óptico de 480 mm. Utilidad: En lugares amplios mayores a (70) metros de ancho. Ejm: Vía Expresa, Panamericana, Circuito de playas, Carretera Central, etc.

Beneficios del uso del sistema Mayor cobertura de patrullaje Reducir el personal de vigilancia en puntos crítico. Aminorar los riesgos físicos para dicho persona. Disuadir la comisión de algún hecho ilícito al sentirse vigilado. Verificar al instante la causa de una emergencia o comunicación. Identificación de vehículos y personas

Beneficios del uso del sistema

DCTO.LEG. N° 1135 – 09/DIC/2012 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior” CAPITULO VI.- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. Art. 23° Constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video vigilancia y Radio comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del Perú.

LEY N° 30120 – 14/NOV/2013 “Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas” Art. 1°.- Los propietarios de cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles, deberán informar y entregar copia de las imágenes y de los audios a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público cuando exista presunción de comisión de un delito o una falta que hayan sido registradas por sus cámaras. Art. 3°.- La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, al momento de recibir las grabaciones, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios Art. 4°.- El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles

DCTO.LEG. N° 1218 – 23/SET/2015 “Decreto Legislativo que Regula el uso de las Cámaras de Videovigilancia” Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público, que tengan un aforo de 50 personas o más, deberán instalar cámaras de videovigilancia  a fin de garantizar la seguridad de los consumidores y la prevención e investigación del delito. Igualmente, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deberán instalar cámaras de videovigilancia en sus unidades. Garantizar la interconexión con las plataformas de videovigilancia de los gobiernos locales y regionales y con el Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. No deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulnere la privacidad o intimidad de las personas Desarrollar los estándares técnicos para las cámaras de videovigilancia ubicadas en los bienes de dominio publico.

INTERCONEXION DE LOS CENTROS DE MONITOREO DE VIDEO VIGILANCIA DE LAS MUNICIPALIDADES CON LA CENTRAL DE EMERGENCIA-105

CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIA INTERCONECTADAS CON LA CENTRAL DE EMERGENCIA 105 - LIMA – CERCADO : 170 - SAN BORJA : 120 - MIRAFLORES : 240 - SANTIAGO DE SURCO : 420 - LINCE : 42 - JESUS MARIA : 33 - PUEBLO LIBRE : 32 T O T A L : 1057

DESASTRES POR FENOMENOS NATURALES

DERRUMBES HUAYCOS INUNDACIONES

UNIDAD DE RESCATE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

GOBIERNOS LOCALES Y/O REGIONALES

CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL (COEN) Se encuentra instalado en la Base de la Fuerza Aérea del Perú y concentra el esfuerzo y las capacidades de diferentes instituciones del Estado para seguir, planificar y actuar en tiempo real frente a las emergencias: Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Autoridad Nacional del Agua (ANA) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina (DHNM). Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Instituto Geofísico del Perú (IGP). Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). Fuerzas Armadas (FFAA). Policía Nacional del Perú (PNP).

CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL

C O E N EL 06FEB2017, se realizo una reunión en la Presidencia de Consejo de Ministros, acordandose: Que la Central de Emergencia 105, sea el único número a nivel nacional para que la población lo utilice para comunicar un desastre natural. Que INDECI en coordinación con la Central-105, establezca un medio de comunicación directa que le permita a Lima y Provincias, conocer de inmediato un hecho relacionado a desastres por fenomenos naturales. . Teléfono Fijo N°: 012098962 . EQUIPO DE COMUNICACIÓN RADIAL TETRA . Teléfono Jefe Permanencia 105 : 980121762 RPM #421762 . Teléfono Jefe Sección C-105 : 980122583 RPM #422583

GRACIAS POR SU ATENCION Vida que cuida tu vida