FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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Transcripción de la presentación:

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Chimbote, 02 de Julio de 2016 Miguel Arancibia Cueva marancibia@mactributo.com    Blog: http://www.mactributo.blogspot.com/

NUEVOS PLAZOS DE VIGENCIA PARA COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN ELECTRÓNICOS Mediante Resolución de SUNAT 153-2016 publicada el 27-06-2016 se han generado los siguientes cambios: Se posterga la obligación para el uso de comprobantes de retención y percepción electrónicos a partir del 01 de enero de 2017. El plazo anterior era desde el 01-07-2016. Los comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos, se pueden seguir utilizando hasta el 31-12-2016. El plazo anterior era hasta el 30-06-2016. Establecen una nueva estructura del Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas. Rige desde el 01-01-2017. http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-185-2015-resolucion-n-153-2016sunat-1397173-1/

SUNAT PUBLICA PROYECTO Apruébase el Formulario Virtual N.° 1614 – Declaración Informativa de Reorganización de Sociedades o Empresas, que debe ser utilizado por la sociedad o empresa obligada a presentar la Declaración. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2016/junio/210616/caratula.html Fecha de entrada en vigencia de la reorganización Fecha de presentación 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016 Hasta el 15 de julio de 2016 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 Hasta el 15 de agosto de 2016 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 Hasta el 15 de setiembre de 2016 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 Hasta el 14 de octubre de 2016

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN - SUNAT Base Legal D.S. 133-2013-EF (22-06-13) - Código Tributario D.S. Nº 085-2007-EF (29-06-07 ) D.S. Nº 207-2012-EF (23-10-12) D.S. N° 049-2016-EF (20-03-16) RTF Nº 01918-Q-2016 (16-06-16)

ESQUELA CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR

CARTA PARA ACREDITAR POSIBLES OPERACIONES NO REALES

No queja durante procedimiento de fiscalización o verificación RTF 01918-Q-2016 “No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario. Corresponde inaplicar el artículo 11 del Reglamento de Fiscalización de la SUNAT por contravenir el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del C.T.” https://app.box.com/s/4moh0862rxi107br2exg0gdxahbfoi0y (Observancia Obligatoria del 16-06-2016)

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 NO ES SUFICIENTE CONTAR CON COMPROBANTE DE PAGO, NI CON EL REGISTRO CONTABLE Es necesario acreditar que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales o existentes; es decir, que se hayan producido en la realidad, criterio que ha sido recogido, entre otras, por las RTFs N° 0057-3-2000, 00120- 5-2002, 01218-5-2002, 01807-4-2004, 01923-4-2004 y 01145-1-2005. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 DEBE EXISTIR UN NIVEL MÍNIMO INDISPENSABLE DE ELEMENTOS DE PRUEBA Que en las RTFs N° 00120-5-2002, 06276-4-2002 y 03708-1-2004, se ha indicado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o el registro contable de los mismos. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 LA SUNAT DEBE CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES En las RTFs N° 0086-5-98, 01759-5-2003, 05473-4-2003 y 03758-1-2006, si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que lo demuestren, debiendo investigar todas las circunstancias del caso, actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 SUNAT DEBE EFECTÚAR LA INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE OBLIGACIONES Que en las RTFs N° 06368-1-2003 y 03708-1-2004 se ha expresado que para demostrar que no existió operación real que sustente el crédito fiscal es preciso que la Administración efectúe la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR, ESCAPAN A CONTROL DEL CONTRIBUYENTE Según el criterio establecido por la RTF N° 01877-1-2006, atendiendo al criterio de las RTFs N° 00256-3-99, 1229-1-97 y 0238-2-98, se indica que si los proveedores no cumplieran con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 PROBANZA QUE NO SE BASE EXCLUSIVAMENTE EN INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES Es posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras no son reales, actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos probatorios no se basen exclusivamente en incumplimientos de sus proveedores, caso en el cual se aplica lo dispuesto en la RTF N° 00256-3-99. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 CAJA NEGATIVA Y NO MOVIMIENTOS BANCARIOS Se verifica que los depósitos fueron efectuados el mismo día de emisión del comprobante de pago, no obstante, del flujo de caja del mencionado mes determinó que el recurrente no tenía liquidez para efectuar pagos dado que la Caja se encontraba en negativo. Se observó que los proveedores, no registran movimientos bancarios por el importe que se indican en los vouchers presentados. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 PLACAS NO EXISTEN EN SUNARP Las placas consignadas no existen según la SUNARP, y en Guías de Remisión N° 001-36, 001-039 y 001-041 los propietarios de vehículos no emitieron comprobantes de pago al recurrente en el ejercicio fiscalizado; de las Guías de Remisión N° 001-1784, 001-1770, 001-1768, 001-1767, 001-1773, 001-1776, 001-1777, 001-1779, 001-1786. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

OPERACIONES NO REALES RTF 00281-4-2016 NO EXISTE CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO BIENES En las guías de remisión no se indica haber recibido dichos bienes, ni los datos de la unidad de transporte empleada para el traslado o el conductor encargado del mismo. https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m

Repuestos pequeños de poco peso y tamaño necesitan guías de remisión La recurrente no ha presentado medios probatorios que de manera razonable y suficiente acrediten la relación de causalidad del gasto, pues si bien alega que los bienes observados, fueron utilizados en el mantenimiento y reparación de sus máquinas no ha presentado documentación alguna que la respalde su afirmación, que los contratos y cotizaciones de dichos bienes han sido verbales, que no cuenta con guías de remisión y que el pago fue en efectivo. /2015_10_02428

CONSORCIADO PUEDE SER RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DEL CONSORCIO El Tribunal mediante RTF 03961-8-2016, cita que uno de los efectos de la responsabilidad solidaria en el caso de consorcios es que la deuda tributaria puede ser exigida de forma total a cualquiera de los deudores tributarios (consorciados) o a todos ellos simultáneamente, conforme lo regula el último párrafo del art. 18° y 20°-A del C.T. Esto es independientemente a la responsabilidad asumida porcentualmente en el contrato como consorciado (20%). Esta responsabilidad no necesita acreditar dolo, culpa o negligencia grave. Ver página 9 de la RTF. https://app.box.com/s/l616co4wexgasy69hr04l87uw41udbes

Empresa con 14 trabajadores pero agasajo para 40 Reparan gastos de representación, por no presentar documentación que acredite la vinculación de dicho gasto con la actividad gravada, como podría ser relación en las que se especifique los clientes participantes y su vinculación con éstos, cartas de invitación cursadas a los mismos, entre otros, no resultando suficiente la sola invocación formulada por aquélla en el sentido que dichos gastos se encuentran vinculados a "clientes”. La empresa cuenta con 14 trabajadores en planilla y el agasajo fueron para 40 personas. RTF /2014_10_07075

Gastos “super” recreativos Factura de 500 invitaciones pero empresa tiene 74 trabajadores, por lo que la fiesta se habría realizado también para trabajadores de dos empresas. La Administración no cuestiona la realización de la operación sino su relación en que el evento podría haber beneficiado a terceros, toda vez que no ha verificado si la recurrente tenía trabajadores de rentas de cuarta categoría como la recurrente refiere, sin embargo el reparo no se encuentra arreglado a ley. 2012_4_20928

Pérdida arrastrable de Renta cambio de método – Art. 50 I.Rta. Los contribuyentes se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su D.J. Anual del I. Renta para modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido. El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la D.J. Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero. INFORME N° 069-2010-SUNAT/2B0000

Abril vencimiento de plazo para empastar libros y registros contables llevados en hojas sueltas o continuas No incluye PLE Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte, podrá comprender dos o más ejercicios gravables. El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente. Base legal: Numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5° de la R. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su incumplimiento se sanciona con el 0.3% de los ingresos netos anuales, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario. La multa no será menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

CONTRATO DE MUTUO QUE NO SE ENCUENTRE BANCARIZADO El solo hecho de que en una operación debidamente registrada en los libros de contabilidad y sustentada con documentos de primer orden, como lo es el contrato de mutuo, no se hayan utilizado medios de pago, no genera que una operación y que el activo y pasivo contabilizados sean considerados como no reales, pues la Administración Tributaria, adicionalmente, debe valorar toda la información o documentación que se presentó durante la fiscalización. No acredita la configuración de la causal del art. 64, inc. 2 del C.T. para determinar la obligación tributaria sobre base presunta. NO HAY DIVIDENDO PRESUNTO RTF  /2015_10_02129

Fedataria participa como acompañante en intervención de entrega de C/P Se revoca la sanción de cierre temporal de establecimiento al haber perdido fehaciencia el acta probatoria, por cuanto según el video actuado como prueba en la etapa de reclamación, se aprecia que la fedataria no intervino directamente en la operación comercial sino su acompañante, lo que incluso ha sido reconocido por la Administración en la apelada, contrariamente a lo indicado en dicha acta, por lo que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción. 2015_3_08914

PRODUCTOS PERECIBLES, SIN ESPERAR LOS 6 DÍAS HÁBILES Mediante RTF 2014_2_09544 se indica que teniendo en cuenta la naturaleza perecible de los bienes observados, así como la norma en materia de salud referida, resultaba razonable que una vez realizada la comunicación a la Administración Tributaria sobre la destrucción de los frutos, la recurrente no hubiera podido esperar los seis días hábiles que señala la norma, sino proceder de inmediato a su destrucción; sin embargo la recurrente no cumplió con efectuar dicha comunicación a la Administración. Similar criterio se presentó en la RTF 2007_2_08859. Detalle en las páginas 4 y 5 de la RTF.

¿Cómo se computa el plazo de los 6 días hábiles para el desmedro? Se revoca reparo. Contribuyente cumplió con el plazo. Contribuyente: Comunicó el 09-12-2004 y la destrucción se realizó 17-12-2004 , citando el Art. 183° del Código Civil “se excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento” (calendario gregoriano) Tribunal Fiscal considera para el cumplimiento de los 6 días se toma desde el día de la notificación J:09 V:10; L:13; Ma:14; Mi:15; J:16 No se trata de un requerimiento del art. 62 C.T. 2015_1_03318 (Ver páginas 21 a la 24)

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PUEDEN EMITIR FACTURAS O BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS EN LUGAR DE BOLETOS DE VIAJE Mediante Informe N° 039-2016- SUNAT/5D0000, la Administración opina que no existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio.

Llenar prorrata en el Registro de Compras Si en el Registro de Compras se anotan compras en una sola columna, sin poderse verificar si fueron destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, corresponde aplicar el procedimiento de prorrata del num. 6.2, art. 6 del Rgto. de la LIGV, aun cuando las operaciones se hubieren realizado en la Zona Comercial de Tacna. Se confirmó la apelada. RTF /2015_10_09845

No se aplica prorrata del IGV El constructor al realizar la primera venta de inmuebles ha generado una operación gravada. El crédito fiscal por las adquisiciones o prestaciones de servicios destinadas a la construcción del inmueble podrán deducirse en su integridad, mientras que las destinadas a la venta del terreno no podrán deducirse. El Tribunal Fiscal cita a modo ilustrativo el INFORME N° 185-2008-SUNAT/2B0000 2014_1_15088

Préstamos no son dividendos presuntos Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados. Informe N.° 078-2016- SUNAT/5D0000

Retenciones no efectuadas "La obligación de abonar al fisco un monto equivalente a la retención es distinta a la de efectuar la retención, y por ende, la emisión de pagar dicho monto equivalente no configura la infracción de omitir las retenciones, tipificada en el art. 177 inc. 13, del Código Tributario.” RTF 2008_4_00897 RTF 2002_1_06942 INFORME N° 067-2004-SUNAT/2B0000

Prescripción de 4 años El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de cuatro (4) años. Dicho plazo, se computa a partir del 1 de enero del año subsiguiente al ejercicio a que corresponde dicho Impuesto. Informe N.° 072-2016- SUNAT/5D0000

PRESCRIPCIÓN PODER JUDICIAL Habiéndose determinado que se ha sustituido la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial de los años 2005 y 2006 por las declaraciones mecanizadas, y dado que el plazo de prescripción es de 4 años, se concluye que al 24 de noviembre del 2011 − fecha de solicitud de prescripción − la prescripción ha operado y, por ende, la RTF N° 12420-7-2013 del 01 de agosto del 2013 ha incurrido en causal de nulidad. Ver Resolución del 10-12-2015 de la VI Sala Especializada en temas tributarios del Poder Judicial: https://app.box.com/s/ph50r6cg1vwwv03jzcjpdshbzv08ey2x

Baja de inscripción en el RUC La situación de baja del RUC del emisor del comprobantes, no fluye de ningún dato consignado en el comprobante y en todo caso requiere una verificación adicional, que no es de acceso para el comprador en el momento de la operación. Si la SUNAT no acredita que la información se encuentra disponible, dicha exigencia no puede ser oponible al contribuyente, ni desconocerse el gasto, ni crédito. /2015_10_00419, /2013_11_12271

Detracción de impresión y publicidad Contribuyente argumenta que es un servicio de impresión, debido a que Repsol proporciona los modelos a imprimirse. Tribunal Fiscal indica que adicionalmente a la impresión, el proveedor muestra la publicidad en ambientes exteriores del local, así como en los vehículos, lo que implicaba actividades de diagramación, medición, entre otras. Se mantiene reparo. 2015_8_10950

Aporte a ESSALUD - Ley 27360 ¿Sobre que monto se calcula el aporte? ¿Sobre la remuneración diaria (RD) o sobre una parte de la remuneración diaria? La norma IV del TUO del Código Civil establece que ninguna persona, empleador puede dividir el concepto de la RD en jornal, CTS y Gratificaciones y no se aplican por analogía. La Ley 27360 no establece tal división. De omitirse conceptos para pagos de aportes y retenciones de 5ta. IR, AFPu ONP se corre el riesgo de perder el beneficio.

Renta de alquileres: 1ra ó 3ra Los ingresos generados por el arrendamiento de locales destinados al negocio o empresa de personas naturales constituyen rentas de tercera categoría de estas últimas, por provenir de bienes que han sido afectados a dicho negocio o empresa. Fueron alquileres de espacios al interior de locales comerciales, que debieron emitirse comprobantes de pago de tercera categoría y no con recibos de arrendamiento. 2012_9_04831

Fecha de infracción en legalización Configuración de la infracción del artículo 175, inciso 5, por llevar los libros registros con atraso: ¿Al ser detectada por la SUNAT (12-08-2008) o en la fecha de legalización del libro o registro (11-12-2007)? La infracción en llevar con atraso se configura al ser detectada por la SUNAT al revisar los libros y registros contables, es decir el 12-08-2008. Es válido el costo de ventas con liquidaciones de compra, al no haberse previsto en la norma que dicho costo deba encontrarse sustentado con comprobantes de pago. 2014_4_13533

Estados de cuenta no son medio de pago La sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por ley. Las guías de remisión remitente emitidas por los proveedores no acreditan la recepción de las pieles. /2014_10_03306

Fiscalización electrónica Fiscalizaciones que se iniciaron hasta el 20-03-2016 continuarán rigiéndose con normas que se iniciaron. Inicio de fiscalización: Día hábil siguiente en el que se deposita en el buzón electrónico con la carta de presentación acompañado de una liquidación preliminar de reparos y montos Plazo de subsanación: 10 días hábiles. No prórroga. Sustento de observaciones: A través de medios electrónicos o informáticos. http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-del-procedimiento-de-fiscalizacion-d-decreto-supremo-n-049-2016-ef-1358684-3/

Fiscalización electrónica Resoluciones de Determinación: Rige 90 días hábiles desde el 20-03-2016. Normas complementarias: En 90 días hábiles publicará Res. de Superintendencia. Cierre de primer requerimiento en oficinas de SUNAT: Se podrá realizar hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la presentación. Si no exhibe, se podrá reiterar con nuevo requerimiento. Rige: 21-03-2016 http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-del-procedimiento-de-fiscalizacion-d-decreto-supremo-n-049-2016-ef-1358684-3/

Fiscalización electrónica Inaplicabilidad de los plazos: Los plazos de los artículos 61 y 62-A del C.T. sólo se aplican para fiscalización parcial de campo. No se aplica para fiscalización parcial electrónica, ni para la fiscalización definitiva. Sujeto que no cuenta con RUC: Se aplica con el documento de identidad, Código de Inscripción del Empleador (CIE). Rige: 90 día hábiles computados desde el 20-03-2016. http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-del-procedimiento-de-fiscalizacion-d-decreto-supremo-n-049-2016-ef-1358684-3/

Límite a facultad discrecional en fiscalización Se declaran nulas las resoluciones. Se indican que dichos valores se sustentan en los resultados de un requerimiento que corresponde al procedimiento de fiscalización iniciado respecto al IGV, siendo que la Administración no puede tomar como referencia los resultados de un requerimiento que emitió en procedimiento de fiscalización distinto al que origina la emisión del reparo, y que se vincula con un tributo distinto. 2015_4_05433

Prórroga de la SUNAT no motivada Queja fundada en cuanto a la prórroga del plazo de fiscalización por un año adicional, toda vez que de la revisión de la carta de prórroga, se aprecia que no ha sido debidamente motivada, dado que no expone las razones fácticas, señalando de modo genérico e impreciso, infringiendo lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 103° del C.T. Fundada la queja respecto de los requerimientos de documentación notificados por la Administración en fecha posterior al vencimiento del plazo de fiscalización. 2015_Q_00709

Plazo para reconstruir en 60 días Fundada la queja presentada por no haber otorgado la Administración el plazo solicitado para rehacer la contabilidad, dado que no se encuentra previsto en el Código Tributario ni en la RS N° 234-2006/SUNAT como condición para el otorgamiento de dicho plazo, que la denuncia de la pérdida o destrucción se efectúe con anterioridad o posterioridad a la notificación del requerimiento mediante el cual se solicita la presentación de diversa documentación. 2015_Q_00187

Medidas cautelares por capital Fundada la queja. Las medidas cautelares previas trabadas por la Administración no se encuentran debidamente sustentadas, al estar sustentadas en la causal "cobranza infructuosa", ya que el hecho que las pérdidas del ejercicio superen un tercio del capital social de la empresa no es un fundamento válido para concluir que la cobranza de la deuda objeto de cautela podría ser infructuosa, ya que dicha desproporción de la deuda tributaria debe ser medida contra el patrimonio neto de la empresa y no con el capital social. 2015_Q_00259

Libro de Actas para verificar acuerdos de servicios Se declara fundada la queja en el extremo referido al inicio del cómputo del plazo de fiscalización dado que se ha verificado en autos que no correspondía que la quejosa presentara el libro de actas solicitado por la Administración y por tanto, se considera que el inicio del referido cómputo del plazo de fiscalización se inicio en la fecha del cierre del requerimiento. La SUNAT solicitaba el Libro de Actas de manera expresa para “verificar acuerdos de servicios prestados”, los cuales no existían, motivo por el cual no los presentó. 2014_Q_05144

Verificación del uso del combustible Se pidió explicación de los vehículos asignados para traslado de personal a las labores de dirección y de administración cuando tenían reuniones con clientes, sustentado el consumo de combustible imputados a cada vehículo. De no existir este sustento se repara el gasto. 2015_3_04800

Compra de medicinas para trabajadores Ninguno de los medicamentos corresponde al que se necesita para brindar primeros auxilios a los trabajadores. No se acreditó la entrega de la medicina a los trabajadores, ni se adjuntaron recetas médicas, ni la lista de trabajadores que recibieron su medicina. No se cumplió con el principio de causalidad citando como antecedente la RTF 5795-5-2003. 2015_3_04800

Entrega de agendas, lapiceros, llaveros Gastos de representación vs publicidad El elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos de publicidad y propaganda está constituido por lo siguiente: Gastos de publicidad: Son erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales. Gastos de representación: Están dirigidos a determinados clientes de la empresa. El contribuyente no acreditó la causalidad del gasto, por no existir nombre, ni firmas de recepción de los bienes a los beneficiados. /2015_10_02865

Determinar al verdadero infractor en guías de remisión Se indica que la recurrente alega no haber sido el transportista de los bienes en virtud del contrato de arrendamiento del vehículo a la empresa Distribuidora Aguirre S.A. Se señala que teniendo en cuenta que la Administración se basó en la manifestación del chofer del vehículo intervenido para atribuir a la recurrente la comisión de la infracción, lo que no acredita que ésta haya sido quien efectuó el traslado de los bienes ni quien incurrió en la infracción, corresponde que la Administración efectúe nuevos cruces de información con el propietario de los bienes transportados, los propietarios del vehículo intervenido y con la propia recurrente y resuelva en consecuencia. 2004_2_03563 1997_5_1154

Efectos de la notificación tácita Se aprecia una enmendadura en el nombre de la persona que fue notificada, por lo que no cumple con lo previsto en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario. Sin embargo, se presentó un recurso de reclamación y se produjo la notificación tácita de los valores, interrumpiéndose con ello el cómputo del plazo de prescripción. Asimismo, acorde a lo previsto en el artículo 46° del Código Tributario, el plazo de prescripción se suspendió durante la tramitación de los recursos de reclamación y apelación. 2015_10_06671

Prescripción a pedido de parte Sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción -concepto y período tributario-, en tal sentido no procede que el órgano resolutor se pronuncie de oficio. Se indica que en la solicitud de prescripción no identifica la deuda tributaria. 2015_10_07462

Tribunal Fiscal no resuelve quién es el propietario Se presentó solicitud de anulación y baja del código de contribuyente de un tercero, así como de anulación de la deuda atribuida a éste, respecto de un predio que asegura que es de su propiedad. En aplicación del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, declara improcedente la solicitud presentada por el recurrente, ya que tiene como finalidad que se le reconozca como único propietario y deudor de un predio, aspecto que no puede ser resuelto en la vía administrativa, siendo más bien competencia del Poder Judicial. 2015_7_02618

Municipio no puede negarse a inscribir a un contribuyente de un predio El hecho que una persona solicite su inscripción como contribuyente por un determinado predio, no la convierte en su propietaria, por lo que la Administración no puede negar dicha inscripción. 2015_7_02624

Condición de precariedad económica Improcedente la solicitud de exoneración del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto de un predio, solicitud se sustentaba en que es una persona de la tercera edad, su condición de precariedad económica y su delicado estado de salud. Las normas aplicables no regulan una exoneración de los referidos tributos por los supuestos alegados. 2015_7_05137 2015_7_05289

Efectos de inspección en predios En la RTF Nº 06592-11-2013 de 19-04-2013 de abril de 2013, publicada el 15-05-2013, como precedente de observancia obligatoria, establece que "los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que éste poseía antes de la realización de la inspección. 2015_7_05397

Queja por no elevar apelación al Tribunal Fiscal Se declara fundada la queja al verificarse que la Administración no ha elevado la apelación presentada a pesar de haber transcurrido el plazo para ello. Artículo 145° del C.T.: 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. 2015_Q_00337

Falta colocar el año de la diligencia Fundada la queja en el extremo que cuestiona un procedimiento de cobranza coactiva pues la constancia de notificación de la resolución de ejecución coactiva no consigna el año en el que se llevó a cabo la diligencia, lo que le resta fehaciencia. 2015_Q_00349

Oficiar al Procurador Público Se declara fundada la queja pues la Administración no ha remitido la esquela mediante la cual habría informado la desimputación ordenada por este Tribunal en la Resolución Nº 05306-Q-2014, debiendo la Administración cumplir con dicho mandato. Se dispone oficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efecto de que proceda con el ejercicio de las acciones legales pertinentes. 2015_Q_00357

Cheques recogidos por terceros No procede reparo de operaciones con cheques con la cláusula no negociable girados por el contribuyente recabados por personas distintas a los proveedores o porque en algunas facturas conste la firma de cancelado de otras personas, pues tales circunstancias no implican que el cobro de los cheques emitidos con la cláusula no negociable hubiere sido efectuado por terceros. 2014_1_15501

Renta: No requirió originales para autenticar copias fotostáticas Se revoca, debido a que la SUNAT si hubiera considerado necesario contar con copias legalizadas o certificadas de los citados documentos debió requerir al contribuyente los originales a fin de autentificar las copias fotostáticas, lo que no hizo. La acreditación de la necesidad del viaje fue con copias simples. /2012_10_03678

S/. 30,000 mensuales por honorarios – No razonable No se ha proporcionado elementos de prueba suficientes que permitan establecer que prestaron los servicios por asesoría, al no haber acreditado de manera objetiva y fehaciente la realización de las labores descritas por las citadas personas, y por ende, considerarse que los pagos realizados por honorarios corresponden a servicios efectivamente recibidos. Se adjuntó correos sin precisar las empresas, ni cargos de representantes. 2011_4_03226

Exoneración sin colocar en estatuto el destino del patrimonio Sobre estatutos de la Junta de usuarios del Distrito de Riego Piura, se concluye: “La omisión de consignar en los estatutos, lo relativo a su destino de su patrimonio en caso de disolución, no priva del beneficio de la exoneración del literal b) del artículo 19° de la Ley Irta, por estar la omisión suplida por el artículo 98° del Código Civil; descartándose la infracción del principio de legalidad prevista en el artículo 74° de la Constitución. Casación N° 1299-2010-Lima – Corte Suprema.

Anulación de Notas de crédito Es válida la emisión de notas de crédito por anulación de facturas por anulación por error en emisor o por bienes o servicios no vendidos o prestados. No es válida la emisión de notas de crédito por anulación de facturas para refacturarlas nuevamente. 2014_3_06029

ERROR CONTABLE - PODER JUDICIAL El informe pericial de parte constituye medio probatorio idóneo para acreditar que el importe de S/. 359,417.49, no corresponde a un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. La SUNAT presume que existió una condonación. Ver Resolución del 28-03-2016 de la VI Sala Especializada en temas tributarios del Poder Judicial: https://app.box.com/s/w1eh85j0a2g6vcv9gmeg3s7as3xbfeo7

Penalidades deducibles Los gastos por penalidades pactadas previamente son deducibles, al provenir de los riesgos propios de la actividad de la empresa cumpliendo con el principio de Causalidad. Los pagos de las penalidades no pactadas son actos de liberalidad. 2014_3_06029 2013_3_17929

Medida cautelar previa CADUCA Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento por la SUNAT. De acuerdo con el artículo 57° del C.T. la medida cautelar previa caduca sin necesidad de declaración expresa. Resolución N° 283-2013-SUNARP/PT

EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Exigibilidad del total o parte de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos simultáneamente. Extinción de la deuda libera a todos los solidarios. Interrupción, suspensión o conclusión afecta a todos.

INFORMACIÓN SUMARIA Se declara nulo el concesorio de la apelación, al verificarse que al recurso de apelación no se ha adjuntado hoja de información sumaria incumpliendo el requisito de admisibilidad previsto por el artículo 146° del Código Tributario y que la Administración no ha cursado requerimiento alguno al recurrente a fin que subsane el incumplimiento del referido requisito de admisibilidad. RTF: 2015_3_08064

AFOCAT TRIBUTA ITAN El AFOCAT tiene como finalidad principal brindar asistencia médica a quienes resulten lesionados a consecuencia de accidentes de tránsito en los que participen unidades vehiculares coberturados por la asociación (...); pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal. Al no encontrarse la recurrente exonerada del Impuesto a la Renta, tampoco se encuentra exonerada del Impuesto Temporal a los Activos Netos. RTF 02585-3-2016

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

BASE LEGAL TUO Impuesto a la Renta: Artículos: 1º, 6º primer párrafo, 7º Inc. a), 8º, 14º primer párrafo, 16º, 22º inc. a), b), d) y e), 23º inc. a), d) y ultimo párrafo, 34º, 36º,46º, 49º, 52º, 52º-A, 53º, 57º primer y segundo párrafo incs. B) y d), 70º, 79º, 81º, 84º, 87º, 88º inc. a y b), 91º primer párrafo numeral 1) y segundo párrafo y 92º. D.S. Nº 122-94-EF Reglamento Impuesto Renta: Art. 5 inc. a), 6º, 13º inc. a) num. 1), 4) y 5), 20º, 26º, 28º-A, 28º-B, 47º inc. a), 49º inc a), 52º, 53º, 56º, 59º, 60º, y 60º-A.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado constituyen renta neta no declarada y que se puede determinar de oficio tal incremento Base Legal: Art. 52, 92 y 94 de la Ley del Impuesto a la Renta y 59 del Reglamento.

FUENTES DE INFORMACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL PDT Notarios Compraventa de inmuebles Compraventa de vehículos Hipotecas Prendas Anticipos de Herencia “Contradocumentos” Leasing

FUENTES DE INFORMACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL Registros Públicos. Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad: Compra de vehículos. ADUANAS: Importaciones de personas naturales sin negocio. Superintendencia de Banca y Seguros e INFOCORP : Saldos de préstamos bancarios, pagarés, tarjetas de crédito.

FUENTES DE INFORMACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) Agencias de Viaje. Compañías telefónicas. Colegios Particulares. Tiendas por departamentos

FUENTES DE INFORMACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL CLUBES DE PLAYA : Relación de arrendatarios de casas y/o departamentos CLUBES PRIVADOS : Relación de socios y pago de cuotas Viajes al exterior.

CONSECUENCIAS ADICIONALES DE LOS CRUCES DE INFORMACION HABITUALIDAD. INGRESOS NO DECLARADOS DE LOS INDEPENDIENTES: Cruces ante Poder Judicial. Cruces de DDJJ. Cruces en clínicas. Detección de prestamistas. No presentación de DDJJ. No tienen libro de ingresos legalizados.

Art. 52 IMPUESTO A LA RENTA “Se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado por el contribuyente o responsable, constituyen renta no declarada por estos ”.

Art. 94 IMPUESTO A LA RENTA “Se presume que la diferencia existente entre los gastos comprobados de las personas naturales y las rentas totales declaradas, constituye renta neta no declarada por estos, salvo prueba en contrario”. Es el caso de una persona que presenta un nivel de gastos sumamente elevado y que no guarda relación con el nivel de ingresos que regularmente percibe, a partir de esto se establece una presunción de que de ese mayor ingreso que viene gastando constituye renta neta.

INFORME N° 041-2003-SUNAT/2B0000 Los incrementos patrimoniales a que se refiere el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, originados por donaciones de bienes muebles que se efectúan con ocasión de bodas o acontecimientos similares, requieren que se sustenten con escritura pública o con otro documento fehaciente.

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL No constituye incremento patrimonial no justificado el monto en efectivo proveniente de un mutuo. RTF 9255-5-01 La falta de capacidad económica del contribuyente para realizar los préstamos constituye, en todo caso, incremento patrimonial no justificado del prestamista. RTF 821-4-97

RTF 1227-4-97 No son suficientes para sustentar un incremento patrimonial alegar que los ingresos provienen de la comercialización esporádica de bienes, asi como de los ahorros del cónyuge. Tiene que sustentarse. La Administración no puede en adelanto de legítima de dinero, exigir que el Notario de fe de la entrega del dinero, pues éste no es un requisito exigido por el Código Civil para su validez. Se presentó documento con firmas legalizadas.

IPNJ se aplica a las Personas Naturales No es renta de tercera categoría el IPNJ siendo que dicha presunción es aplicable a las personas naturales como tales, mas no en su calidad de titulares de empresas unipersonales. RTF N° 2190-3-2003

RTF 823-4-97 La imposibilidad de acreditar capacidad económica por el titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para haberle efectuado préstamos, constituye incrementos patrimoniales de carácter personal no justificado del titular pero no de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Informe N° 245-2009-SUNAT/2B0000 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge.

RTF 998-5-97 Los incrementos patrimoniales cuyo origen no pudieran ser justificados constituían renta no declarada. Dichos incrementos no podían ser justificados con donaciones que no constaran por escritura pública u otro documento fehaciente de fecha anterior al ingreso patrimonial y, tampoco con utilidades derivadas de actividades ilícitas.

Informe N° 245-2009-SUNAT/2B0000 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge. Si respecto a uno de ellos ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria, no podrá atribuírselo un monto mayor del incremento patrimonial no justificado al otro cónyuge. Si prescribe para un cónyuge no puede atribuirse lo prescrito al otro.

RTF 0524-4-01 (25/4/01) Resulta correcto que la Administración frente a un contrato de compraventa con firmas certificadas por el Juez de Paz y una Escritura Pública, haya optado por darle veracidad al contenido de este último respecto al precio del inmueble adquirido por la recurrente que sirvió de base para la acotación de incremento patrimonial no justificado.

RTF 941-2-2001 (22/08/2001) En el caso del retiro de bienes, se debe determinar el valor de los terrenos en función del valor de mercado a la fecha del retiro y no a la fecha de la tasación efectuada. Para que se produzca una transferencia, es necesario que existan dos sujetos: el adquirente y el transferente. El incremento patrimonial sólo es aplicable para la determinación de la renta neta imponible del recurrente como persona natural

En compra de auto en dólares se cuestionó sueldos de jubilación recibidos en años anteriores que no fueron declarados y por no probar cambio de soles a dolares. SE REVOCO RTF 102-4-98 del 06-02-98

Informe N° 023-2006-SUNAT/2B0000 La SUNAT está facultada a determinar la obligación tributaria a través de la presunción de IPNJ, inclusive de personas fallecidas, sin más limitación que el plazo de prescripción, siendo los sucesores y otros adquirentes a título universal a quienes les ha sido transmitida tal obligación, los llamados a cumplirla en calidad de responsables solidarios hasta por el valor de los bienes que haya recibido.

RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES - ART 17° C.T. Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: los herederos o legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos.

RTF 2685-5-02 (22/05/2002) Las variaciones patrimoniales derivadas de pasivos inexistentes, corresponden al ejercicio en que son detectados. Para sustentar un incremento patrimonial no justificado con un documento privado, este documento debe contener firmas legalizadas.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO BIEN FORMA CIVIL FORMA TRIBUTARIA Bien mueble que no exceda 25% UIT Verbal art. 1623 CC Documento fehaciente Bien mueble mayor a 25% UIT Escrita Art. 1624 CC Bien inmueble Bien mueble: bodas (o acontecimientos similares Escritura pública (ad solemnitate) 1625 CC Sin formalidad Escritura Pública Máximo protocolo notarial (Informe 041-2003-SUNAT/2B0000)

RTF N° 4759-2-2005: SUNAT no puede determinar reparos por IPNJ en base a información de un expediente de colaboración eficaz La SUNAT no puede determinar un IPNJ en función a la información que ha obtenido de un expediente de Colaboración eficaz en trámite, ya que se trata de un Proceso de carácter reservado.

La renta ficta NO sustenta un Incremento Patrimonial No Justificado La Renta ficta para predios cedidos gratuitamente o a precio indeterminado, no permite justificar el incremento patrimonial determinado conforme a los dispuesto en los artículos 52° y 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, RTF N° 04761-4-2003 O.O.

Intercambio de Información en materia Tributaria en los Convenios para evitar La doble imposición y la evasión tributaria – MODELO OCDE Bajo este esquema, la autoridad competente del estado contratante requerido deberá obtener y proveer informaciones que posean las instituciones financieras, mandatarios o personas que actúan como representantes, agentes o fiduciarios. Respecto a participaciones sociales o a participaciones en sociedades de capital, la información requerida puede alcanzar incluso a las acciones al portador que suelen ser los instrumentos más opacos en el circuito financiero internacional. Si la información es específicamente requerida por la autoridad competente de un Estado contratante, la autoridad competente del otros Estado contratante proporcionará la información en las modalidades de declaraciones de testigos, y de copias autenticadas de documentos originales inéditos (incluidos libros, informes, declaraciones, registros contables y anotaciones) con la misma amplitud con que esas declaraciones y documentos pueden ser obtenidos en los términos establecidos por la leyes y prácticas administrativas de ese otro Estado.

CASO PRACTICO Mediante información alcanzada por los notarios (PDT a SUNAT) y cruce de terceros se intervino a una persona natural, habiéndosele detectado las siguientes operaciones patrimoniales en el ejercicio 2015: -Compró un inmueble al contado por S/. 180,000. - Viaja a EE.UU. con una bolsa de S/.30,000. -Adquisición de un vehículo al contado por S/.20,000. -Aportó para la constitución de una empresa la suma de S/.50.000.

-Recibió un anticipo de legítima - inmueble valorizado en S/. 150,000 -Recibió un anticipo de legítima - inmueble valorizado en S/.150,000. (NO) -Como profesional independiente percibió en el año S/.110,000. -Tuvo utilidad en su negocio unipersonal por S/.200,000. (NO) -En una S.A. tuvo pérdida, pero recibió un adelanto de utilidades por S/.20,000. -Mediante contrato de mutuo recibió un préstamo por la suma de S/.30,000 de una persona natural, que SUNAT le determinó la no justificación del dinero para el préstamo.

EGRESOS: - Inmueble...........180,000 - Viaje.................. 30,000 - Vehículo............ 20,000 - Aporte............... 50,000 280,000 INGRESOS JUSTIFICADOS: - Profesión........... 110,000 - Contrato mutuo.. 30,000 - Adelanto de util... 20,000 (160,000 ) Incremento Patrimonial Injustificado 120,000

LOS PANAMA PAPERS – OFF SHORE Filtración de cerca de 12 millones de documentos involucrando personajes vinculados con la política, el ámbito social y empresarial. Las empresas Offshore se constituyen en territorios de nula o baja imposición tributaria, ofrecen protección o blindaje de la identidad de quienes las constituyen. Las empresas no son ilegales, la ilicitud se deberá verificar en el propósito para el cual fueron constituidas en estos llamados paraísos fiscales. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE tiene planes de acciones para acabar con este mal - Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). http://panamapapers.ojo-publico.com/articulo/mossack-fonseca-co-los-secretos-de-la-calle-roma/

DESBALANCE PATRIMONIAL DE ARTISTAS 16 personajes de la farándula local han adquirido negocios, inmuebles y vehículos que no se sustentan con los ingresos que declararon al fisco entre los años 2014 y 2015 con S/. 5´000,000. Las fuentes de información que dispone la SUNAT, son ITF, notarías y concesionarios de vehículos, entre otras fuentes, detectaron autos de lujo (Mercedes Benz, Audi, Jeep, Mini Cooper), bienes inmuebles, terrenos (La Molina, Chacarilla, Asia, Surco), negocios instalación de SPA, salones de belleza y otros). El incremento patrimonial no justificado genera denuncia por el delito de defraudación tributaria.