1° Capacitación 2017.

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Transcripción de la presentación:

1° Capacitación 2017

NORMAS GENERALES DE MONUBA Órganos (TTII, CS y AG). Vestimenta Autoridades

EMBAJADOR Rol Características Sala de Tratados Internacionales (TTII): Características, Funcionamiento, Reuniones obligatorias. Ceremonia de TTII Tratado Internacional: Formas y estructura.

AUTORIDADES Adjunto de TTII SubAdjunto de TTII Secretaria General Ujieres

ROL DEL EMBAJADOR

ROL DEL EMBAJADOR Coordinar y organizar a la delegación. Establecer las estrategias que el equipo seguirá, pero esto no significa que es el jefe de la misma. Habilidad de adaptarse a cada uno de los diferentes órganos. Manejar los distintos tópicos con facilidad para poder colaborar y aconsejar a sus delegados en la toma de decisiones. Conocer las dinámicas, procedimientos y reglamentos de todos los órganos.

Características Ser el único miembro de la delegación que puede realizar, adherir y firmar tratados. Poder circular libremente entre los órganos en que su delegación tiene representantes. Ser capaz de tomar decisiones unilaterales que influyan a los miembros de la delegación y su accionar sólo y únicamente en caso de no contar con el tiempo necesario para consultar con el resto de la Delegación. En aquellos órganos que el Embajador NO tenga representación debe pedir el permiso correspondiente a la Autoridad del órgano lo cual puede resultar positivo como negativo.

Características Servir de nexo informativo entre los distintos miembros de la delegación. Constituir un canal comunicativo por el cual miembros de distintas delegaciones puedan comunicarse entre si sin recurrir a los mensajes. Suministrar información sobre deliberaciones, decisiones o cuestiones tratadas. Representar a su Delegación en los Órganos en los que tiene asiento en caso de que, por alguna circunstancia, el o los delegados de determinado órgano se vean imposibilitados de desempeñar su rol.

Características (CS) Presentar la postura de su Delegación en el Consejo de Seguridad en el caso de que sea convocado por dicho órgano. El Embajador que no posea representación en el Consejo de Seguridad podrá asistir al mismo durante la Sesión Oficial del Órgano. ¿Puede tomar la palabra en el CS?. En el caso de que desee hacer uso de la palabra, deberá solicitar la misma a la Presidencia mediante un MENSAJE, quedando a criterio de esta si se otorga o no la palabra.

SALA DE TRATADOS INTERNACIONALES (TTII)

SALA DE TRATADOS INTERNACIONALES (TTII) No cuenta con procedimientos formales, como la Asamblea General y/o el Consejo de Seguridad, ya que se caracteriza por ser una sala mucho más distendida y libre. los Embajadores tienen una mayor circulación puedan relacionarse y debatir bilateralmente o multilateralmente en la medida que deseen sin tener impedimentos por diversos procedimientos del órgano.

SALA DE TRATADOS INTERNACIONALES (TTII) La sala de Tratados Internacionales permanecerá abierta durante el transcurso de todo el Modelo, y siempre a cargo de alguno de los Adjuntos de Tratados Internacionales, responsables de su buen funcionamiento. No tiene un cronograma de actividades, exceptuando las reuniones obligatorias.

SALA DE TRATADOS INTERNACIONALES (TTII) El funcionamiento de la sala es semejante al de los grupos regionales, los embajadores tendrán la libertad de circular por la misma libremente y reunirse con quienes lo prefieran. Servir de espacio de discusión y debate de las diversas problemáticas. Constituir un punto de referencia para que las Autoridades y los Delegados puedan ubicar a los Embajadores, así como también funciona como punto de encuentro de los mismos embajadores.

SALA DE TRATADOS INTERNACIONALES (TTII) Es único espacio físico habilitado para la redacción y firma de un tratado. Esta totalmente prohibido, la realización de algún tratado fuera de las salas de tratados internacionales.

STTII: REUNIONES OBLIGATORIAS Deben asistir la totalidad de los embajadores presentes en MONUBA. Al iniciar la reunión, alguno de los Adjuntos tomará asistencia, y de no encontrarse algún embajador presente, le será comunicado un llamado de atención al finalizar la reunión. ¿Hay excepción para no estar presente? El único motivo de inasistencia a estas reuniones aceptable por la Secretaría, es el de haber sido llamado al Consejo de Seguridad por no tener representación en dicho órgano. Sino deberá informarlo.

STTII: REUNIONES OBLIGATORIAS Los Embajadores podrán solicitar a las Autoridades la palabra para dirigirse al resto de sus compañeros, sólo para: a) Proponer a los representantes la realización de un tratado. b) Buscar adhesiones a un tratado ya realizado. c) Invitar a otras delegaciones a participar en la realización de un tratado.

Ceremonia de Firma de Tratados Internacionales

Ceremonia de Firma de Tratados Internacionales Acto de carácter protocolar a realizarse luego de concluidas las tareas de la sala en el último día del modelo. La importancia de este acto radica en que la firma del documento significa la manifestación del consentimiento, de todas las partes, de obligarse por un tratado.

Ceremonia de Firma de Tratados Internacionales En esta se procederá a la firma simbólica de un número reducido de Tratados Internacionales, seleccionados de acuerdo a la calidad de estos, y a la variedad de sus temas y Estados partes. IMPORTANCIA del contenido, redacción y formato.

TRATADOS INTERNACIONALES Es un documento escrito entre sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por el mismo, constando en él la conclusión sobre un determinado tema, después de haberse debatido y hablado sobre el mismo. Como acuerdo, implica siempre que sean como mínimo dos personas jurídicas internacionales (tanto Estados como Organizaciones Internacionales).

TRATADOS INTERNACIONALES Existen dos tipos de tratados: Tratados Bilaterales (acuerdos internacionales firmados por dos miembros parte). Tratados Multilaterales (pactos internacionales firmados por más de dos miembros).

TRATADO INTERNACIONAL Partes de un tratado 1) Título: Se titulará el tratado con una expresión que resuma el espíritu o tema central del mismo. No se podrá titular un acuerdo con términos o expresiones que rompan con la formalidad y los protocolos del Encuentro. 2) Miembros Partes: Se establecerán los Miembros Partes como los Estados u Organizaciones que adhieran al acuerdo y se sujeten totalmente a lo que este reconoce y resuelve, más allá de las reservas particulares que puedan hacerse.

TRATADO INTERNACIONAL 3) Avales: Se determinan como miembros avales a todos aquellos Estados u Organizaciones que deseen otorgarle respaldo pero no desean cumplir con las determinaciones. 4) Partes Mediadoras: Sólo se establecerán aquellas que hayan participado de manera activa como árbitros en la discusión y elaboración del Tratado sin adherirse al mismo. El establecimiento de Partes Mediadoras no es un requisito indispensable para la correcta forma de un tratado.

TRATADO INTERNACIONAL 5) Sección Preambulatoria: Se establecerá una Sección Preambulatoria o Preámbulo en que se desarrollen los antecedentes, problemáticas actuales o intereses varios que motivaron la realización del tratado, detallados como cláusulas. Se deberá comenzar cada Cláusula Preambulatoria con un gerundio (terminaciones -ando, - endo). Considerando, Teniendo en cuenta, Sabiendo, Tomando, Respaldando, etc.

TRATADO INTERNACIONAL 6) Sección Operativa: Se establecerá una Sección Operativa en que se desarrolle el plan de acción acordado por las Partes para solucionar la problemática planteada en el Preámbulo. Se deberá desarrollar cada Cláusula Operativa en formato de artículo de manera concreta. Las medidas expuestas deben ser realizables y acordes a la realidad. Pueden estar divididas por capítulos o no.

TRATADO INTERNACIONAL 7) Anexo y Reservas Los Miembros Partes podrán dejar en claro las cláusulas operativas o preambulatorias del acuerdo a las que no se adhieren, dejando en claro una justificación. Una reserva no es válida si contradice el espíritu o la esencia del pacto. Principalmente ésta última se utiliza para detallar, en caso que sea necesario y más precisamente, los fondos que aportará cada integrante al mismo.

TRATADO INTERNACIONAL 8) Entrada en Vigencia ó entrada en vigor: Se establecerá una fecha de entrada en vigencia en la que se referirá el momento en el que el tratado comenzará a regir. No podrán establecer una fecha exacta en la que el pacto entre en vigencia (depende de cada Estado). Sólo podrán dejar en claro bajo qué número o porcentaje de ratificaciones comenzará a ser aplicable el acuerdo.

TRATADO INTERNACIONAL 9) FIRMAS con ACLARACIÓN.

TEMATICA DE LOS TTII Los embajadores no están adscriptos a ninguna prohibición en lo referente a la elaboración o al contenido de algún tratado. Recomendaciones: Se aconseja no elaborar pactos sobre los tópicos que se estén tratando en el resto de los Órganos recomienda no realizar tratados que susciten controversias

PRÓXIMAS CAPACITACIONES JUEVES: 18 DE MAYO 1 DE JUNIO 8 DE JUNIO

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