Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS DE LOS NIÑOS. DERECHO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACION A LA SALUD A LA JUSTICIA A SER PROTEJIDOS A LA LIBERTAD A LA IGUALDAD A JUGAR A NO SER DISCRIMINADO.
Advertisements

Los derechos de los niños y las niñas Presentación multimedia creada para incitar al coloquio en el aula.
PRINCIPIOS RECTORES CODIGO DE FAMILIA. La importancia de los principios rectores podemos tratar de concretarla en dos funciones, sin que ello implique.
 ANGELICA VALENCIA  TATIANA CUELLAR  LILIANA ZULUAGA  DANIELLA LIEVANO.
DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO LOCAL METROPOLITANO Prof. Eduardo.
Convenios sobre trabajo infantil Departamento de Normas Internacionales del Trabajo Erica Martin 23 de mayo de 2012.
Universidad Nacional Abierta Dirección de Investigación y Postgrado Centro Local Metropolitano Especialización en Derechos Humanos Curso de Iniciación.
1 Los Convenios de la OIT sobre Trabajadores y Trabajadoras migrantes Los Convenios de la OIT sobre Trabajadores y Trabajadoras migrantes C97 y C143 Luc.
Principios Fundamentales Protección contra la discriminación Interés superior del niño Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo Participación.
La atención a la infancia: marco jurídico y políticas sociales
DERECHOS HUMANOS.
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)
ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
SOLIDARIDAD.
DERECHOS HUMANOS ARTICULO 22-26
NUEVA LEY DE MIGRACIÓN VIGENTE EL 26 DE MAYO DE 2011 RESIDENTES
MIGRACIÓN, DERECHOS DE LA INFANCIA Y FAMILIA
Las generaciones de derechos humanos
ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras.
Declaración Universal de Derechos Humanos
¿Qué son derechos humanos? Proyecto “Promoviendo Conocimiento y Conciencia sobre el ejercicio de la Capacidad Jurídica de Personas con Discapacidad en.
Presentado por: Laura Duarte Karla Forero Camila Rodriguez 1001
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño
VIVIR EN SOCIEDAD.
convención SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Convención sobre los derechos del niño.
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Características y principios de los derechos humanos
En preocupación por el cuidado del derecho a la salud primeramente: La atención de las enfermedades fue una de las actividades realizadas por la Iglesia.
 Conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente, garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su.
¿Qué son derechos humanos?. Definición de derechos humanos n n Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o valores básicos que corresponden.
La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
LOS DERECHOS HUMANOS.  HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PLAN ESTRATÉGICO. PLAN ESTRATÉGICO MESA 1: REGISTRO OPORTUNO.
Historia de los Derechos Humanos Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
México en el Convenio 108.
Bienestar Humano Es el estado en que los individuos tienen la capacidad y la posibilidad de llevar una vida que tienen motivos para valorar. El bienestar.
Dirección General de Migración y Extranjería República de Costa Rica
Panel: Instrumentos internacionales, principios y obligaciones para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes Giada Saguto, OIM.
Derecho a la identidad Limites al derecho a conocer
Duración de la estadía Daniel Redondo Organizacion Internacional para las Migraciones Oficina Regional para Centroamérica y México.
Legislación migratoria, soberanía de Estado y derechos humanos
El interés superior del niño
DEFENSA FISCAL Mtro. Ricardo Luna Magallón. 1. Código Fiscal de la Federación 1.1 Jerarquía de la Leyes Fiscales 1.2 Facultad Constitucional 1.3 Facultades.
Sistemas internacionales de Protección de los Derechos Humanos Proyecto “Promoviendo Conocimiento y Conciencia sobre el ejercicio de la Capacidad Jurídica.
ESTANDARES INTERNACIONALES PARA DOCUMENTOS DE VIAJE Y SISTEMAS DE EMISION EMISION Y CONTROL DE PASAPORTES OFICIALES Y DIPLOMATICOS LAISSEZ-PASSER (SALVOCONDUCTOS)
¿Qué son derechos humanos? Proyecto “Promoviendo Conocimiento y Conciencia sobre el ejercicio de la Capacidad Jurídica de Personas con Discapacidad en.
DERECHOS HUMANOS. DEFINICIÓN Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable.
¡Mujeres Empoderadas, Mujeres Libres!
Tener un nombre es mi derecho ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA EN EEDUCACIÓN INICIAL.
Acciones de Protección a la Población Migrante en transito: Consulados
AVANCES DEL REGISTRO CIVIL EN LA REPUBLICA DOMINICANA
XV Conferencia Regional sobre Migracion (CRM)
Marco Legal del Comercio Exterior UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS-QRO. MLI. LEONARDO RAMÍREZ.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.
Universisad Autnoma de San Luis Potosi
Protección de migrantes en transito:
Red de Funcionarios de Enlace de Protección Consular   Grupo Regional de Consulta de la Conferencia Regional para las Migraciones Ciudad de Tegucigalpa,
Constitución y Derechos humanos. ¿Qué son los derechos Humanos? Los derechos humanos son derechos que tenemos todas las personas por el mero hecho de.
Los derechos de la infancia
DERECHOS Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo.
DERECHOS DE LA PERSONA DEFINICION DE DERECHOS DE LA PERSONA.- Los derechos humanos son derechos inherentes a todos las personas, sin distinción alguna.
MAESTRIA EN DERECHO Y JUSTICIA ALTERNATIVA MAESTRA: LIC. MARÍA CRUZ LIMÓN PARRA MATERIA: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO ADVERSARIA Y ORAL NOMBRE ALUMNO:
DERECHOS Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo.
Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “La Identidad como Derecho Humano” Mtro. Jaime Zacarias Merling Mayo 2017

“La Identidad como Derecho Humano” - Del latín identitas idem (el mismo) y el sufijo -tas - Es el conjunto de los rasgos propios de un individuo.

“La Identidad como Derecho Humano” - La identidad también es la conciencia que una persona tiene respecto de sí misma y que la convierte en alguien distinto a los demás.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Diferencias: Derecho humano. Derecho fundamental. Garantía constitucional.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Documentos que consagran el derecho a la identidad:

2.1 Derecho Humano a la identidad. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (AGNU 1966). Artículo 24.2 Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Convención sobre los Derechos del Niño (AGNU 1989). Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2.3 La identidad en grupos específicos. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

2.3 La identidad en grupos específicos. Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Convención Interamericana de Derechos Humanos (AGNU 1969). Establece obligaciones a los Estados que estarían referidas al derecho a la identidad como: derecho a la personalidad jurídica, al nombre, y a la nacionalidad.

2.1 Derecho Humano a la identidad. De lo anterior, se desprende que el derecho a la identidad debe ser garantizado de manera: Universal. Gratuita. Oportuna.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Universal. El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Gratuito. Consiste en que el Estado no cobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción de nacimiento.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Oportuno. El registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto de inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad.

2.1 Derecho Humano a la identidad. La mayoría de países establecen periodos definidos para la inscripción de nacimientos. La mayor parte de Estados consideran el retraso de más de 30 días para inscribir el nacimiento un registro tardío.

2.1 Derecho Humano a la identidad. Obstáculos para cumplir con este derecho: Geográficos. Económicos. Sociales y culturales.

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento permite al niño o niña adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad.

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. Asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. - Reforma constitucional. El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 4, párrafo octavo, la cual consagra el siguiente principio:

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. «Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento».

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. Por lo cual, podemos concluir que a través de esta reforma constitucional se estableció como derecho fundamental el… Derecho a la identidad

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. Los códigos civiles de México señalan la necesidad de que un menor sea registrado ante un juez o ante el Registro Civil.

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. Fundamento legal. Constitución Federal (4). Código Civil del DF (54-69) Reglamento del Registro Civil (46). Reglamento Interior de la Administración Pública del DF ( 118).

2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad. - Acta de nacimiento. Nombre. Apellidos. Fecha y lugar de nacimiento. El sexo. Nacionalidad. Nombre de los padres.

2.3 La identidad en grupos específicos. La falta de cumplimiento del derecho a la identidad coloca al niño en una situación de extrema vulnerabilidad y le genera la imposibilidad de recibir protección del Estado y de acceder a su protección y beneficios.

2.3 La identidad en grupos específicos. Cuando no se inscribe oportunamente el nacimiento de un niño, se le niega el derecho a: La identidad. A un nombre A una nacionalidad.

2.3 La identidad en grupos específicos. Al no tener un documento que demuestre su edad, su relación con sus padres, nacionalidad e identidad, el niño o niña queda despojado de sus derechos y desprotegido contra muchas formas de abuso y explotación.

2.3 La identidad en grupos específicos. Garantizar el derecho de los niños a la identidad les permi­te en el futuro: Tramitar su INE (votar). Solicitar un pasaporte. Contraer matrimonio civil. Abrir una cuenta bancaria. Ser candidato a un cargo electivo. Encontrar empleo.

2.3 La identidad en grupos específicos. La falta de cumplimiento del derecho a la identidad implica la nega­ción de los derechos del niño y puede producir una cadena de violaciones de derechos humanos en varias áreas:

2.3 La identidad en grupos específicos. Derecho a la educación y a la salud. Derecho al ambiente familiar. Protección contra la explotación y los malos tratos.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. Emigrante. Es aquel que sale de su país para instalarse en otro. Inmigrante. Es el que llega a un país para establecerse en él.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. Migrante. Individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. En México se criminaliza la migración por la existencia de tres indicadores: 1) La detención administrativa de las personas migrantes por no demostrar su legal estancia en el país.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. 2) El establecimiento de retenes o filtros migratorios, la realización de operativos fuera de los puntos internacionales de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la existencia de las llamadas visitas de verificación.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. 3) El vínculo que existe en la legislación entre la migración y la seguridad, particularmente la seguridad nacional.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. No existe una legislación internacional que haya desarrollado las leyes de la migración internacional. Es una rama del derecho que se ha desarrollado a través del tiempo y que continúa desarrollándose conforme continúa la necesidad de cooperación internacional.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. Sin embargo, existe un número de normas y áreas de preocupación que limitan la autoridad de los Estados en asuntos de migración, entre las que destacan: Derechos Humanos. No discriminación. Libertad de movimiento. Asilo.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. Declaración Universal sobre Derechos Humanos (1948). Con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se modificó el articulo 1, el cual establece:

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. Por lo anterior, podemos concluir que tienen garantizado su derecho a la identidad y; por lo tanto, no se les debe confiscar o despojar los documentos en los que consten sus datos personales.

2.3 La identidad en grupos específicos. Personas en contexto de migración. Ya que esa acción puede dar inicio a una seria de violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

2.3 La identidad en grupos específicos. Gracias por su atención.