El Embargo de Cuentas Bancarias

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Transcripción de la presentación:

El Embargo de Cuentas Bancarias Aplicación en las Instituciones de Intermediación Financiera Dra. Ma. Paz Wilson Setiembre de 2016

El rol del Banco Central del Uruguay en la circularización de los oficios judiciales a las Instituciones de Intermediación Financiera

Art. 380.8 CGP Embargo de cuentas bancarias no identificadas. Para el exclusivo caso de títulos de vía de apremio, sin perjuicio de lo previsto el artículo 379, procederá el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial. Dicho embargo comprenderá la suma adeudada más un 20% (veinte por ciento) para ilíquidos y quedará trabado con la providencia judicial que lo decrete y se notificará al Banco Central del Uruguay (BCU), quien lo comunicará por un medio fehaciente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, a todas las Entidades del Sistema de Intermediación Financiera. El embargo se hará efectivo con la notificación a dichas Entidades.

Art. 380.2 (cont.) Las Entidades que tengan cuentas bancarias abiertas a nombre del ejecutado deberán informar a la Sede judicial, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que les realice el Banco Central del Uruguay, según lo dispuesto en el inciso anterior, la existencia y cuantía de los fondos y valores, en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, de los cuales el titular es el ejecutado. Dichos datos sólo podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de adoptarse embargo específico en esa ejecución. Se excluye de este procedimiento de embargo a las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)

¿ Qué sucede una vez la Institución en notificada del embargo de la cuenta bancaria?

¿Qué se embarga?

¿Cómo funciona el embargo desde el punto de vista operativo?

¿Qué sucede cuando en la cuenta hay fondos suficientes e incluso una suma mayor a la embargada?

¿ Que sucede si los saldos se encuentren en una moneda diferente al monto de la traba de embargo?

¿Qué sucede cuando los fondos no son suficientes?

¿Qué sucede en caso de co-titularidad de la cuenta?

Algunos temas de interés

Conclusiones

Muchas gracias!