ASPECTOS LEGALES DE LA PATOLOGÍA OCUPACIONAL

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS LEGALES DE LA PATOLOGÍA OCUPACIONAL ANDREA PEIRÓ ABÁSOLO ABOGADA ORIA PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Art. 157.1 Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? REAL DECRETO 1299/2006: cuadro de enfermedades profesionales causadas por: Grupo 1: agentes químicos: Grupo 2: agentes físicos. Grupo 3: agentes biológicos. Grupo 4: inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. Grupo 5: de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Grupo 6: agentes carcinogénicos.

CATEGORÍAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos: 49 compuestos químicos (arsénico, berilio, cadmio, cloro, flúor, ácido sulfúrico alcoholes y fenoles, óxidos de carbono, de nitrógeno...) Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos: 9 grupos: relación trabajo desarrollado/ enfermedad: Hipoacusia o sordera provocada por el ruido Enfermedades por posturas forzadas o movimientos repetitivos en el trabajo Enfermedades por compresión y descompresión atmosférica Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes Enfermedades por exposiciones a radiaciones ultravioletas /energía radiante Nistagmus de los mineros Enfermedades de los nódulos de las cuerdas vocales por esfuerzos sostenidos de la voz Enfermedades por vibraciones mecánicas

CATEGORÍAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos: enfermedades infecciosas, parasitarias, paludismo, fiebre amarilla, legionella, fiebre recurrente, peste, tifus… Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados Polvo de carbón: Neumoconiosis de los mineros de carbón Polvo de sílice libre: silicosis: Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, y especialmente: trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas. Polvos de amianto: asbestosis, Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio o cardíaca provocadas por amianto Neumoconiosis por polvo de aluminio

CATEGORÍAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Sustancias de bajo peso molecular por debajo de los 1.000 daltons (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, disolventes, conservantes, catalizadores, perfumes, adhesivos, acrilatos, resinas de bajo peso molecular, formaldehído y derivados, etc. Agentes y sustancias de alto peso molecular, por encima de los 1.000 daltons (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos Sustancias fotosensibles exógenas Agentes infecciosos Helmintiasis

CATEGORÍAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos: 17 AGENTES CARCINÓGENOS 1.- AMIANTO: Tipos de enfermedades: Neoplasia maligna de bronquio y plumón: Mesotelioma, de pleura, de peritoneo y en otras localizaciones Cáncer de Laringe Actividades profesionales: trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto y especialmente: Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto. Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. Trabajos de reparación de vehículos automóviles. Aserrado de fibrocemento. Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

CATEGORÍAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. 2.- AMINAS AROMÁTICAS: Neoplasia maligna de vejiga 3.- ARSÉNICO Y SUS COMPUESTOS: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón, Carcinoma epidemoide de piel…. 4.- BENCENO: Síndrome linfo y mieloproliferativos 5.- BERILIO : Neoplasia maligna de bronquio y pulmón 6.- BIS-(CLORO-METIL) ÉTER: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón 7.- CADMIO : Neoplasia maligna de bronquio y pulmón 8.- CLOURURO DE VINILO MONÓMERO: Neoplasia maligna de hígado 9.- CROMO VI Y COMPUESTO DE CROMO VI: Neoplasia maligna de cavidad nasal 10.- HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS (PAH), PRODUCTOS DE DESTILACIÓN DEL CARBÓN: HOLLÍN, ALQUITRÁN, BETÚN, BREA, ANTRACENO, ACEITES MINERALES, PARAFINA BRUTA Y A LOS COMPUESTOS, PRODUCTOS, RESIDUOS DE ESTAS SUSTANCIAS Y A OTROS FACTORES CARCINÓGENOS. DESTILACIÓN DE LA HULLA: Lesiones premalignas de piel y Carcinoma de células escamosa

CATEGORÍAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. 11.- NÍQUEL : Neoplasia maligna de cavidad nasal, bronquio y pulmón 12.- POLVO DE MADERA DURA: Neoplasia maligna de cavidad nasal , bronquio y pulmón 13.- RADÓN Neoplasia maligna de bronquio y pulmón 14.- RADIACIÓN IONIZANTE: Síndromes linfo y mieloproliferativos, Carcinoma epidermoide de piel 15.-AMINAS (PRIMARIAS, SECUNDARIAS, TERCIARIAS, HETEROCÍCLICAS) E HIDRACINAS AROMÁTICAS Y SUS DERIVADOS HALÓGENOS, FENÓLICOS, NITROSADOS, NITRADOS Y SULFONADOS: Cáncer versical 16.- NITROBENCENO: Linfoma 17.- ÁCIDO CIANHÍDRICO, CIANUROS, COMPUESTOS DE CIANÓGENO Y ACRILONITRILOS

ENFERMEDADES CON SOSPECHA DE ORIGEN LABORAL ANEXO 2: Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro: Mismos grupos que en el Anexo 1 Grupo 6: Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos. Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos no incorporadas en apartados anteriores, con la clasificación C1 (sustancias carcinógenas de primera categoría, es decir, que se sabe que son carcinógenas para el hombre) y C2 (sustancias carcinógenas de segunda categoría, respecto de las cuales existe una presunción de que pueden considerarse carcinógenas para el hombre) dada por el RD 1124/2000, de 16 de junio, que modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Consecuencias de índole económico- sanitario: El tratamiento médico-farmacéutico gratuito (no se abona el 40%) Prestaciones derivadas de la Seguridad Social (con independencia del tiempo de cotización) Asistencia sanitaria completa con independencia de que el empresario haya incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas, o el contrato se hubiera celebrado contraviniendo las normas.  Prestaciones económicas: Lesiones permanentes no Invalidantes e Incapacidad temporal, permanente (total o absoluta) gran invalidez con una base reguladora mayor a un supuesto de enfermedad común Indemnización especial en casos de muerte por EP

BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Consecuencias económicas Indemnización especial por fallecimiento o Incapacidad Permanente conforme Convenio Colectivo Si la Enfermedad Profesional es consecuencia de una infracción empresarial de las medidas de seguridad e higiene: Indemnización de daños y perjuicios para el enfermo y sus familiares Recargo de prestaciones: aumento de la pensión entre un 30% y un 50% Consecuencias de índole preventivo-sanitaria: Periodo de observación para el diagnóstico definitivo: incapacidad temporal cobrando el 75% del salario Cambio puesto de trabajo conservando el salario

PROCESO JUDICIAL Reconocimiento de la Enfermedad Profesional Ante la mutua Ante el INSS: reclamación previa Ante el Juzgado de lo Social Requiere pericial Recargo de prestaciones (aumento % pensión) Ante la Inspección de Trabajo: reclamación previa Ante el INSS

PROCESO JUDICIAL Indemnización de daños y perjuicios Ante el Juzgado de lo Social No costas Facilidad probatoria Ante el Juzgado de Instrucción (Penal) Dificultad probatoria: caso azucarera de Toro Ante el Juzgado de 1ª Instancia (Civil) Solo para exposición ambiental Si costas

EL PAPEL DEL FACULTATIVO ANTE LA SOSPECHA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales. Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

EL PAPEL DEL FACULTATIVO ANTE LA SOSPECHA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL COMUNIDAD VALENCIANA: Orden 6/2012, de 19 de abril  de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de comunicación de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunitat Valenciana, a través del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (SISVEL) Implantado para médicos de atención primaria y centros de especialidades médicas: Posibilidad de comunicar directamente la Enfermedad profesional o sólo la sospecha

ACTUACIÓN JUDICIAL DEL MÉDICO Perito de parte Pericial judicial Testigo- perito Art. 335.2 LEC Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

ACTUACIÓN JUDICIAL DEL MÉDICO ¿Cómo ayudar al paciente?

ACTUACIÓN JUDICIAL DEL MÉDICO DISCUSIÓN RECUENTO NÚMERO DE CUERPOS FERRUGINOSOS

ACTUACIÓN JUDICIAL DEL MÉDICO CONSEJOS No ser categórico, sobre todo en las negaciones (si se busca , se encuentra) Acreditada la exposición al amianto desde un punto de vista de salud laboral: no solicitar recuento CF Mesotelioma: nunca solicitar recuento CF Ante diagnóstico no definitivos: remisión del material histológico para diagnóstico definitivo Consultar con un profesional de la abogacía o con el Colegio de médicos.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN MAYO 2017