Retenciones y pagos a cuenta

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Transcripción de la presentación:

Retenciones y pagos a cuenta IRPF Retenciones y pagos a cuenta Granada 23 de noviembre de 2016 Ángel Ramón Pérez Pérez

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta I.- Reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta 1. Obligación de retener 2. Aspectos temporales 3. Obligaciones declarativas y de ingreso

Retenciones y pagos a cuenta Las Leyes del IRPF se agrupan dentro de los denominados pagos a cuenta: Retenciones a cuenta Ingresos a cuenta Pagos fraccionados

Retenciones y pagos a cuenta Factores de común aplicación al IRPF y al IS. Normas generales: Sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta Las rentas sujetas y exoneradas de retención e ingreso a cuenta El nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta Las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta

Retenciones y pagos a cuenta Las retenciones y pagos a cuenta cumplen tres finalidades básicas del sistema tributario: I.- Mecanismo de control de la AEAT→ el retenedor debe comunicar las rentas satisfechas y a quién se las abonado II.- Permiten al Tesoro obtener financiación III.- El contribuyente abona sus impuestos de manera más sencilla y anticipada, a medida que se va devengando la renta.

Retenciones y pagos a cuenta Tipos de pagos a cuenta: Retenciones y Ingresos a Cuenta: Retenciones→ La retribución satisfecha es dineraria. El pagador de los rendimientos debe detraer una parte de los mismos e ingresarlos en el Tesoro Público. Ingresos a Cuenta→ La retribución satisfecha es en especie. El retenedor debe ingresar en el Tesoro Público la cantidad resultante, pudiendo o no repercutir el ingreso a cuenta a perceptor de la renta en especie. Pagos Fraccionados: Los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas están obligados a efectuar un pago fraccionado en concepto de pago a cuenta. En la medida en que son a cuenta, estos pagos son deducibles de la cuota del impuesto personal del contribuyente.

Retenciones y pagos a cuenta Régimen de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las siguientes categorías de rentas que veremos en detalle: Trabajo personal. Capital mobiliario. Actividades profesionales. Agricultores y ganaderos. Actividades forestales. Actividades empresariales en régimen de estimación objetiva. Premios. Aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos. Instituciones de inversión colectiva.

Retenciones y pagos a cuenta Resto de categorías. Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos. Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamientos o subarrendamientos de bienes muebles, negocios o minas. Cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. Premios. Pertenencia de entidades a los órganos de administración (administrador o consejero) de otras entidades.

Reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta La LIRPF y la LIS establecen, a cargo de determinadas personas o entidades, en la medida en que abonen ciertas categorías de rentas, la obligación de retener e ingresar en el Tesoro una cuantía preestablecida de las rentas que satisfagan en metálico o abonadas en especie. El perceptor de esas rentas, cuando presente su declaración anual, tiene derecho a deducir las retenciones e ingresos a cuenta soportados de la correspondiente cuota. Si el importe de las retenciones e ingresos a cuenta es superior a la cuota, nace el derecho a la devolución del exceso. El retenedor es el deudor de la retención por haber realizado el hecho al que la ley conecta el desencadenamiento del mecanismo de retención. Está obligado al pago. Es deudor de su obligación propia (obligación tributaria autónoma e independiente). El contribuyente queda liberado de la obligación de pago de las cantidades cuya retención se ordene reglamentariamente, incluso cuando la retención no se practique.

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta I.-Reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta 1. Obligación de retener: I.1.a. Obligados a retener o a ingresar a cuenta I.1.b. Rentas sobre las que hay que practicar retención o ingreso a cuenta I.1.c. Rentas no sometidas a la obligación de retención o ingreso a cuenta 2. Aspectos temporales 3. Obligaciones declarativas y de ingreso

I.1.a.Obligación de retener: Obligados a retener o a ingresar a cuenta LIRPF art 99.2;RIRPF art.76 Están obligados a retener e ingresar en el Tesoro: Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios y, en general, las entidades en régimen de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al IS. Los contribuyentes del IRPF –personas físicas- que ejerzan actividades económicas. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, y otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación, etc. En las operaciones de transmisión de activos financieros. La persona o entidad que satisfaga premios que estén sujetos a retención. La entidad gestora del mercado de Deuda pública. La entidad financiera que medie en ciertas transmisiones de valores. En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones. Los adquirientes de bienes inmuebles, cuando el transmitente sea un no residente. Los representantes de las sociedades gestoras y entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la UE Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española

I.1.a.Obligación de retener: Obligados a retener o a ingresar a cuenta Mediación de pago: No se considera que se satisface un rendimiento (y, en consecuencia, no debe practicarse retención ni ingreso a cuenta) cuando la persona o entidad se limita a efectuar una simple mediación de pago, o en abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero. Existe mediación de pago cuando el tercero es el obligado al pago; identifica al perceptor; cuantifica el rendimiento y pone a disposición del mediador los fondos para satisfacerlo. En tal caso, la obligación de retener o ingresar a cuenta es responsabilidad del mandante.

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta I.-Reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta 1. Obligación de retener: I.1.a. Obligados a retener o a ingresar a cuenta I.1.b. Rentas sobre las que hay que practicar retención o ingreso a cuenta I.1.c. Rentas no sometidas a la obligación de retención o ingreso a cuenta 2. Aspectos temporales 3. Obligaciones declarativas y de ingreso

I.1.b. Obligación de Retener: Rentas sobre las que hay que practicar retención o ingreso a cuenta Art 89.2 y 99 LIRPF: Las rentas y rendimientos sobre los que hay que aplicar retención o ingreso a cuenta son los siguientes: Los rendimientos de trabajo. Los rendimientos de capital mobiliario. Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas y forestales. Los rendimientos de actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Las ganancias patrimoniales siguientes: Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC. Las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Los rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios, minas, y los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen. Adquirientes de inmuebles cuando el transmitente es un no residente que opere sin establecimiento permanente.

I.1.b. Obligación de Retener: Rentas sobre las que hay que practicar retención o ingreso a cuenta Art.128 y 129 LIS: Por lo que se refiere a este impuesto: Los rendimientos de capital mobiliario. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Las contraprestaciones obtenidas por sociedades como consecuencia de la atribución del cargo de administrador o consejero en otras sociedades. Los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC. En el caso de rendimientos conjuntos, cuando un mismo contrato comprenda rendimientos sujetos a retención y otros no sujetos a dicha obligación, debe practicarse retención sobre el importe total satisfecho en el caso de que comprendan prestaciones de servicios o cesión de bienes inmuebles junto con la cesión de determinados bienes y derechos. Obtenidos por los titulares de las cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro. Los intereses y rendimientos de las obligaciones, bonos u otros títulos emitidos por entidades públicas o privadas. Los intereses de cédulas, obligaciones, bonos u otros títulos análogos que realice la Sociedad Estatal de Participaciones industriales. Los rendimientos obtenidos por los titulares de las cuentas basadas en activos financieros.

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta I.-Reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta 1. Obligación de retener: I.1.a. Obligados a retener o a ingresar a cuenta I.1.b. Rentas sobre las que hay que practicar retención o ingreso a cuenta I.1.c. Rentas no sometidas a la obligación de retención o ingreso a cuenta 2. Aspectos temporales 3. Obligaciones declarativas y de ingreso

I.1.c. Obligación de retener: Rentas no sometidas a la obligación de retención o ingreso a cuenta IRPF: No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre: Las rentas exentas –si bien sí se someten a retención los dividendos y participaciones aun cuando su cuantía sea inferior a 1.500 euros-, las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen y las aportaciones a patrimonios de personas con discapacidad. Los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España Los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias cuya base de retención no exceda de 300€ ni los procedentes de casinos, bingos o maquinas recreativas Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en el caso de arrendamiento de vivienda de empresas a sus empleados o cuando la base de retención no sea superior a 900€. Las primas de conversión de obligaciones en acciones. Los rendimientos de cuentas en el exterior. Contribuciones realizadas por promotores a planes de pensiones y a mutualidades

I.1.c. Obligación de retener: Rentas no sometidas a la obligación de retención o ingreso a cuenta IS: En relación con este impuesto: Los dividendos o participaciones en beneficios repartidos por la AIE y por una UTE. Los intereses y comisiones de préstamos que constituyen ingreso de las entidades y establecimientos financieros de crédito. Las rentas derivadas de contratos que comprendan el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas.

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta I.- Reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta 1. Obligación de retener: I.1.a. Obligados a retener o a ingresar a cuenta I.1.b. Rentas sobre las que hay que practicar retención o ingreso a cuenta I.1.c. Rentas no sometidas a la obligación de retención o ingreso a cuenta 2. Aspectos temporales 3. Obligaciones declarativas y de ingreso

2. Aspectos temporales Nacimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta IRPF: La obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes IS: La obligación de retener y de ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento de la exigibilidad de las rentas, o en el de su pago o entrega, si es anterior.   Imputación temporal de retenciones e ingresos a cuenta IRPF: Las retenciones y los ingresos a cuenta se imputan al período en que se imputen las rentas sometidas a retenciones o ingreso a cuenta. La retención que practique el retenedor en el momento de pago de estas rentas se ha de imputar al ejercicio en que haya sido imputada la renta, incluyendo ambos conceptos en la declaración de ese ejercicio –cuando esta todavía no ha sido presentada- o, en caso contrario, se ha de solicitar la rectificación de la autoliquidación.

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta I.- Reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta 1. Obligación de retener: I.1.a. Obligados a retener o a ingresar a cuenta I.1.b. Rentas sobre las que hay que practicar retención o ingreso a cuenta I.1.c. Rentas no sometidas a la obligación de retención o ingreso a cuenta 2. Aspectos temporales 3. Obligaciones declarativas y de ingreso

3. Obligaciones declarativas y de ingreso > El retenedor u obligado al ingreso a cuenta debe: > Detraer de los rendimientos que abone el porcentaje que corresponda. > Efectuar el ingreso en el Tesoro de las retenciones e ingresos a cuenta que haya practicado o debido practicar. > Presentar periódicamente las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas. > Las obligaciones derivadas de la declaración anual y del certificado de retenciones deben ser también cumplidas por las entidades domiciliadas en España.

3. Obligaciones declarativas y de ingreso Declaración de retenciones→ Como obligación declarativa específica, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe: Presentar, en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre anterior. La obligación debe cumplirse en los 20 primeros días naturales de cada mes por los retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones hubiese excedido los 6.010.121,04 euros. El RIRPF establece la obligación de que los retenedores u obligados a ingresar a cuenta presenten declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, a la práctica de la misma. No procede la presentación de declaraciones negativas si no se hubiera satisfecho en el período de la declaración ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta.

3. Obligaciones declarativas y de ingreso Declaraciones anuales Se establece para los retenedores otra obligación de información específica consistente en presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, que ha de incluir la relación nominativa de perceptores de los que hay que cumplimentar: IRPF Nombre y apellidos. Número de identificación fiscal. Renta obtenida (descripción y naturaleza de los conceptos y ejercicio o año de devengo). Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado. Reducciones. Determinados gastos deducibles. Circunstancias personales y familiares Importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos. Cantidades reintegradas. Referencia a que el contribuyente está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.

3. Obligaciones declarativas y de ingreso IS Denominación de la entidad. Número de identificación fiscal. Renta obtenida (identificación, descripción y naturaleza). Retención practicada. (Los retenedores u obligados a ingresar a cuenta deben presentar la declaración anual en el mismo plazo de la última declaración de retenciones de cada año. Si la declaración se presenta con soporte directamente legible por ordenador el plazo de presentación está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel que corresponde la declaración anual.

3. Obligaciones declarativas y de ingreso >Certificación de retenciones: > El retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe expedir en favor del sujeto pasivo, certificación acreditativa de la retención o ingreso a cuenta practicado. . > Los modelos oficiales aprobados son de carácter voluntario. . >Se permite que sean utilizados otros formatos, siempre que contengan los datos precisos y exigidos. . >La certificación debe ponerse a disposición del sujeto pasivo antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración del impuesto. .

3. Obligaciones declarativas y de ingreso

3. Obligaciones declarativas y de ingreso

3. Obligaciones declarativas y de ingreso

3. Obligaciones declarativas y de ingreso