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2 Aspectos generales del impuesto 1.1. Hecho imponible (art. 6 LIRPF)
1.2. Contribuyentes (arts. 8 a 11 LIRPF) 1.3. Declaración del impuesto (arts. 82 a 84 LIRPF) 2. Rendimientos del trabajo (arts. 17 a 20 LIRPF) 3. Rendimientos del capital 3.1. Rendimientos del capital inmobiliario (arts. 21 a 24 LIRPF) 3.2. Rendimientos del capital mobiliario (arts. 25 a 26 LIRPF) 4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF) 4.1. Régimen de estimación directa normal 4.2. Régimen de estimación directa simplificada 4.3. Régimen de estimación objetiva 5. Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF) 6. Ganancias y pérdidas patrimoniales (arts. 33 a 39 LIRPF) 7. Renta del periodo impositivo 7.1. Renta general y renta del ahorro (arts. 44 a 46 LIRPF) 7.2. Cálculo de la base imponible: integración y compensación de rentas (arts. 47 a 49 LIRPF) 2

3 8. Determinación de la base liquidable: reducciones (arts. 50 a 55)
9. Circunstancias personales y familiares (arts. 56 a 61 LIRPF) 10. Determinación de la cuota íntegra (arts. 62 a 66 y 72 a 76 LIRPF) Gravamen de la base liquidable general Gravamen de la base liquidable del ahorro 11. Determinación de la cuota líquida (arts. 67 a 70 y 77 a 78 LIRPF) 12. La cuota diferencial (arts. 79 a 81 LIRPF) 13. Los pagos a cuenta (arts. 99 a 101 LIRPF) Pagos fraccionados Retenciones Ingresos a cuenta EN RESUMEN AMPLÍA CON… 3

4 1. Aspectos generales del impuesto
Tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Es un impuesto personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales que condicionan la capacidad económica del contribuyente. Legislación básica aplicable • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF). • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Es un impuesto directo porque recae sobre personas previamente identificadas por su renta. Grava directamente la capacidad económica de cada contribuyente Es un impuesto progresivo porque el tipo de gravamen aumenta a medida que aumentan las rentas. El IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales en vigor en el País Vasco y Navarra. 4

5 1. Aspectos generales del impuesto
1.1. Hecho imponible (art. 6 LIRPF) El hecho imponible es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo. Los rendimientos del trabajo personal. Los rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos del capital inmobiliario. Los rendimientos de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 5

6 Son hecho imponible, pero el IRPF no las grava.
1. Aspectos generales del impuesto 1.1. Hecho imponible (art. 6 LIRPF) RENTAS EXENTAS Son hecho imponible, pero el IRPF no las grava. • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. • Prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez, reconocidas por la Seguridad Social o entidades que le sustituyan. • Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de , siempre que se destinen a las finalidades establecidas en la norma. • Indemnización por despido o cese, en la cuantía establecida con carácter obligatorio, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. • Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. • Los premios de lotería, juegos y apuestas oficiales, así como los organizados por la Cruz Roja y la ONCE, con el límite de . • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. • Las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados de todos los niveles del sistema educativo. • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. La anualidad, si la hubiere, percibida por el cónyuge, sí tributa. • Las pensiones de guerra por lesiones o mutilaciones. • Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de anuales. • Etc. 6

7 Son contribuyentes del IRPF
1. Aspectos generales del impuesto 1.2. Contribuyentes (arts. 8 a 11 LIRPF) Son contribuyentes del IRPF Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias siguientes: miembros de misiones diplomáticas, miembros de las oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual cuando permanezca más de 183 días en territorio español. Igualmente, cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades. 7

8 Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
1. Aspectos generales del impuesto 1.3. Declaración del impuesto (arts. 82 a 84 LIRPF) El periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. En caso de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el periodo impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento. ¿Quiénes forman la unidad familiar? La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: – Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos. – Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos anteriores. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 8

9 Tributación individual
1. Aspectos generales del impuesto 1.3. Declaración del impuesto (arts. 82 a 84 LIRPF) Modalidades de declaración Tributación individual Con carácter general, el sujeto pasivo tributará de manera individual, incorporando las rentas generadas durante el ejercicio Tributación conjunta Debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un periodo impositivo vincula para ese periodo, aunque no para los sucesivos. 9

10 2. Rendimientos del trabajo (arts. 17 a 20 LIRPF)
Contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tienen el carácter de rendimiento de actividades económicas. Cotizaciones a la S.S. o a Mutualidades Generales. • Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Límite 500€ • Gastos de defensa jurídica (límite 300 €). 40 % de las rentas generadas en dos o más años Estas reducciones se incrementarán en un 100 %: • Para trabajadores en activo mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral. • Contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que suponga traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. 10

11 3. Rendimientos del capital
3.1. Rendimientos del capital inmobiliario (arts. 21 a 24 LIRPF) Los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas. • Intereses de financiación. • Tributos (IBI, tasas basura). • Conservación y reparación. • Amortización inmueble (sin incluir el valor del suelo): 3 % del valor de adquisición. • Amortización bienes muebles: según tablas. • Primas de seguros, gastos de comunidad, etc. • Saldos de dudoso cobro en determinadas circunstancias. Gastos deducibles Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención. El rendimiento neto no puede ser negativo por la deducción de los intereses y gastos de reparación o conservación exclusivamente, pero sí puede serlo por la deducción de otros gastos, unidos o no a los intereses. 11

12 3. Rendimientos del capital
3.1. Rendimientos del capital inmobiliario (arts. 21 a 24 LIRPF) Cuotas cobradas por arrendamiento de viviendas, locales, etc. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 %. Esta reducción será del 100 % si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos superiores al IPREM. • Intereses de financiación. • Tributos (IBI, tasas basura). • Conservación y reparación. • Amortización inmueble (sin incluir el valor del suelo): 3 % del valor de adquisición. • Amortización bienes muebles: según tablas. • Primas de seguros, gastos de comunidad, etc. • Saldos de dudoso cobro en determinadas circunstancias 12

13 3. Rendimientos del capital
3.2. Rendimientos del capital mobiliario (arts. 25 a 26 LIRPF) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Dividendos Prima de asistencia a juntas Participaciones en beneficios. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios Intereses de c/c Intereses de depósitos Rendimientos de Letras del Tesoro Rendimientos de otros activos financieros de renta fija. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización Prestaciones derivadas de seguros de vida. Prestaciones derivadas de seguros de invalidez. Otros rendimientos de capital mobiliario Los procedentes de la explotación de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles. L os procedentes de la explotación de los derechos de imagen Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos de administración y depósito de valores mobiliarios. Estarán exentos de tributación los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, por cuantía inferior a € anuales. 13

14 Cuando la renta obtenida sea en especie
3. Rendimientos del capital 3.2. Rendimientos del capital mobiliario (arts. 25 a 26 LIRPF) Cuando la renta obtenida sea en especie El rendimiento íntegro será igual al valor medio de mercado de los bienes entregados más el ingreso a cuenta. El valor medio de mercado será el resultante de incrementar un 20 % el valor de adquisición para el pagador. El ingreso a cuenta será del 21 % del valor anterior. 14

15 4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF)
Aquellos que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, y que supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos. Son rendimientos de actividades profesionales los obtenidos en el ejercicio libre de su profesión por veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, cantantes, maestros, expendedores oficiales de loterías, etc. Son rendimientos empresariales los derivados, entre otras, de las siguientes actividades: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios de alimentación, de transporte, de hostelería, de telecomunicación, etc 15

16 4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF)
Los regímenes de estimación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales son los siguientes: Estimación directa, que comprende dos modalidades: normal y simplificada Estimación objetiva, que se aplica como régimen voluntario a cada una de las actividades económicas que determine el Ministerio de Hacienda. 16

17 4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF)
4.1. Régimen de estimación directa normal El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la Ley del IRPF, con arreglo a la siguiente operativa: 17

18 4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF)
4.2. Régimen de estimación directa simplificada El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre sociedades, salvo que las amortizaciones siguen una tabla especial y las provisiones y gastos de difícil justificación se calculan aplicando un porcentaje con carácter general. 18

19 4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF)
4.3. Régimen de estimación objetiva El rendimiento neto de la actividad se determina mediante la aplicación de indicadores objetivos, sin atender a los ingresos devengados ni a los gastos producidos. 19

20 Cálculo del rendimiento neto de la actividad
4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF) 4.3. Régimen de estimación objetiva Cálculo del rendimiento neto de la actividad 20

21 Cálculo del rendimiento neto de la actividad
4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF) 4.3. Régimen de estimación objetiva Cálculo del rendimiento neto de la actividad Fase 1: El rendimiento neto previo El rendimiento neto de la actividad es igual a la suma de las cuantías obtenidas de multiplicar el número de unidades empleadas en la actividad, de cada uno de los módulos por el rendimiento anual 21

22 Cálculo del rendimiento neto de la actividad
4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF) 4.3. Régimen de estimación objetiva Cálculo del rendimiento neto de la actividad Fase 2: El rendimiento neto minorado El rendimiento neto minorado es el resultado de aplicar sobre el rendimiento neto las minoraciones por incentivos al empleo y por incentivos a la inversión. Minoración por incentivos al empleo Para poder aplicarla se ha de cumplir que en el año que se liquida se haya incrementado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas empleadas en la actividad (módulo «personal asalariado») en relación con el año anterior. Minoración por incentivos a la inversión Este incentivo permite reducir el rendimiento neto previo de la actividad en el importe correspondiente a la depreciación efectiva experimentada por el inmovilizado. 22

23 Cálculo del rendimiento neto de la actividad
4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF) 4.3. Régimen de estimación objetiva Cálculo del rendimiento neto de la actividad Fase 3: El rendimiento neto de módulos Sobre el rendimiento neto minorado de la actividad cuyo importe sea positivo se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores siguientes: Índices correctores especiales Únicamente tienen asignado índice corrector especial las siguientes actividades: • Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. • Actividad de transporte por autotaxis. • Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. • Actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. • Actividades de producción de mejillón en batea. Índices correctores generales. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión. Índice corrector de temporada. Índice corrector de exceso. Índice corrector por inicio de nuevas actividades 23

24 Cálculo del rendimiento neto de la actividad
4. Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF) 4.3. Régimen de estimación objetiva Cálculo del rendimiento neto de la actividad Fase 4: El rendimiento neto de la actividad El rendimiento neto de la actividad será el resultado de restar al rendimiento neto de módulos el 5 % de su importe, los gastos extraordinarios y de sumarle otras percepciones empresariales GASTOS EXTRAORDINARIOS Incendio, inundación, hundimientos u otras circunstancias excepcionales OTRAS PERCEPCIONES Subvenciones, tanto de explotación como de capital. 24

25 5. Imputación de rentas inmobiliaria (art. 85 LIRPF)
Son rentas que se deben incluir en la base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos que reúnan los siguientes requisitos: Que se trate de bienes inmuebles urbanos y de inmuebles rústicos con construcciones para uso agrícola, ganadero o forestal. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. Que no estén afectos a actividades económicas. Que no generen rendimientos de capital inmobiliario. Que no se trate de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanas, no sean susceptibles de uso. La determinación de la renta imputable de estos inmuebles se realiza aplicando el 2 % sobre el valor catastral del Inmueble que aparece en el IBI. Este porcentaje será del 1,1 % en caso de valor catastral revisado o modificado. 25

26 6. Ganancias y pérdidas patrimoniales (arts. 33 a 39 LIRPF)
Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la propia Ley se califiquen como rendimientos. • Las transmisiones lucrativas de bienes o derechos: venta de viviendas, garajes, fincas rústicas, acciones, etc. • La incorporación al patrimonio del contribuyente de dinero, bienes o derechos: premios, subvenciones, etc. • Las permutas de bienes o derechos. La determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial que proceda de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos viene determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición del elemento patrimonial. 26

27 7. Renta del periodo impositivo
7.1. Renta general y renta del ahorro (arts. 44 a 46 LIRPF) Renta general. La integran los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro. Se incluirán las imputaciones de rentas. Renta del ahorro. La integran los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales. 27

28 7. Renta del periodo impositivo
7.2. Cálculo de la base imponible: integración y compensación de rentas (arts. 47 a 49 LIRPF) 28

29 8. Determinación de la base liquidable:
reducciones (arts. 50 a 55) 29

30 9. Circunstancias personales y familiares
(arts. 56 a 61 LIRPF) El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto. 30

31 10. Determinación de la cuota íntegra
(arts. 62 a 66 y 72 a 76 LIRPF) 10.1. Gravamen de la base liquidable general La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a las bases liquidables general y del ahorro. Gravamen de la base liquidable general: parte estatal Gravamen de la base liquidable general: parte autonómica La existencia de una escala de gravamen autonómico a aplicar, junto a la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas de aprobar dicha escala, lleva a que la carga tributaria por el IRPF puede ser distinta en función de la Comunidad de residencia del contribuyente. 31

32 Gravamen complementario aplicable sobre la base del ahorro:
10. Determinación de la cuota íntegra (arts. 62 a 66 y 72 a 76 LIRPF) 10.2. Gravamen de la base liquidable del ahorro Gravamen complementario aplicable sobre la base del ahorro: 32

33 11. Determinación de la cuota líquida
(arts. 67 a 70 y 77 a 78 LIRPF) La cuota líquida se determinará restando a la cuota íntegra los siguientes conceptos, según el siguiente esquema: * A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda. Podrán seguir practicando estas deducciones aquellos que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación o rehabilitación. También se suprime la compensación que había para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006 (5 por 100 hasta una base de ). Se mantiene la deducción para obras de rehabilitación y adaptación de viviendas para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017. 33

34 También en los supuestos de adopción
12. La cuota diferencial (arts. 79 a 81 LIRPF) La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total en los importes establecidos en el artículo 79 LIRPF, siendo de especial mención el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados durante el ejercicio. Las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial hasta en € anuales por cada hijo menor de tres años. La deducción tendrá como límite para cada hijo el total de las cotizaciones a la S. Social También en los supuestos de adopción 34

35 Pagos fraccionados Retenciones Ingresos a cuenta
13. Los pagos a cuenta (arts. 99 a 101 LIRPF) Los pagos a cuenta se refieren a aquellos pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente. El IRPF establece tres tipos de pagos a cuenta: Pagos fraccionados Retenciones Ingresos a cuenta 35

36 13. Los pagos a cuenta (arts. 99 a 101 LIRPF)
13.1. Pagos fraccionados Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a realizar pagos fraccionados con las limitaciones establecidas en el art. 109 Rto. CALENDARIO Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 36

37 13. Los pagos a cuenta (arts. 99 a 101 LIRPF)
13.2. Retenciones 13.3. Ingresos a cuenta Son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración Tributaria como «anticipo» de la cuota del impuesto Retenciones Ingresos a cuenta Se producen cuando las retribuciones son satisfechas en especie. El pagador deberá calcular el importe del ingreso a cuenta. 37

38 EN RESUMEN

39 AMPLÍA CON… • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Página web de la Agencia tributaria:

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