“LEGISLACION Y TRIBUTACION DE PRODUCTOS FINANCIEROS”

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Transcripción de la presentación:

“LEGISLACION Y TRIBUTACION DE PRODUCTOS FINANCIEROS” Preparado por: Arturo Rivera Astudillo Magister en Planificación y Gestión Tributaria© Universidad de Santiago de Chile Marzo 2006

ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO

Estructura del Sistema Tributario Chileno Impuesto a los Combustibles Impuesto a las Ventas y Servicios Impuesto a las ventas y servicios Impuesto a Productos suntuarios Impto. a las Bebidas Alcohólicas, analcohólicas y similares Impuesto al lujo en la importación de vehículos Impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos Impuesto a los combustibles Impto. a los actos jurídicos (timbres y estampillas) Impuesto al Comercio Exterior Impuestos Indirectos Impuestos Impuesto único de segunda categoría sobre sueldos y pensiones Impuesto a la Renta de 1° categoría Impuesto Global complementario Impuesto Adicional Impuestos Directos Impuesto Territorial Otros Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS BANCOS IMPUESTO A LA RENTA (I.R) IMPUESTO ADICIONAL (I.A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (T Y E) IMPUESTO TERRITORIAL: CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES (C.B.R) PATENTE COMERCIAL

ALGUNAS NORMAS O LIMITACIONES BANCARIAS CAPITULOS DEL COMPENDIO DE NORMAS Y CAMBIOS INTERNACIONALES DEL BCC COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N° 3.273 DEL AÑO 2004 DE LA SBIF CIRCULAR N° 3.279 DEL AÑO 2004 DE LA SBIF ART 69 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS CIRCULARES CONJUNTAS SII-SBIF: 52/91; 47/91 y 28/84 RESOLUCION Nº 328, DE 04.03.1977. (D.O., 09.03.77) CIRCULAR N° 31 DEL AÑO 1980 - SII

MARCO NORMATIVO NORMAS DEL BCO. CENTRAL NORMAS SBIF CONTRATOS FINCANCIEROS

ARTICULO N° 69 - LEY GENERAL DE BANCOS Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. Emitir bonos o debentures sin garantía especial. Hacer préstamos con o sin garantía. Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligación de pago. Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos otorgados en virtud del Título XIII de esta ley. Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio, con sujeción a las normas que acuerde el BCC de conformidad a su Ley Orgánica.

ARTICULO N° 69 - LEY GENERAL DE BANCOS Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos. Efectuar operaciones de cambios internacionales con arreglo a la ley. Emitir cartas de crédito. Avalar letras de cambio o pagarés y otorgar fianzas simples y solidarias, en moneda nacional, con sujeción a las normas y limitaciones que imparta la Superintendencia. Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales. Emitir boletas o depósitos de garantía, Recibir valores y efectos en custodia

ARTICULO N ° 69 - LEY GENERAL DE BANCOS Constituir en el país sociedades filiales conforme a los artículos 70 y siguientes. Aceptar y ejecutar comisiones de confianza Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, Asesorías financieras. Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos, emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones.

ARTICULO N ° 69 - LEY GENERAL DE BANCOS Adquirir, conservar y enajenar bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile. Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros bancos, y encargarse de la emisión y garantizar la colocación y el servicio de dichos valores mobiliarios. Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participación en bancos o en empresas constituidas en el extranjero, con sujeción a las normas contenidas en el artículo 76 y siguientes.

ARTICULO N ° 69 - LEY GENERAL DE BANCOS Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces necesarios para su funcionamiento o el de sus servicios anexos. El banco podrá dar en arrendamiento la parte de los inmuebles que no esté utilizando o los bienes raíces que requiera para futura expansión. Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales Muebles, necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. Emitir y operar tarjetas de crédito. Actuar como agentes colocadores de acciones de primera emisión de sociedades anónimas abiertas pudiendo garantizar su colocación.

ARTICULO N ° 69 - LEY GENERAL DE BANCOS Otorgar a sus clientes servicios financieros por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine la Superintendencia. Prestar el servicio de transporte de valores.

CIRCULAR N °31 DEL AÑO 1980- SII Estarán exentas las comisiones: Las percibidas por las operaciones de préstamos mediante la emisión de letras de crédito. Las que correspondan a operaciones comprendidas en el Capítulo V.B.1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Las que se perciban por la apertura y mantención de líneas de crédito; Aquellas percibidas por la apertura de cartas de crédito financiadas por la empresa; Las que se reciban por la confirmación de cartas de crédito del exterior; Las percibidas por la negociación de cartas de crédito del exterior pagadas con financiamiento de la institución;

CIRCULAR N °31 DEL AÑO 1980- SII Las correspondientes a Boletas de Garantía emitidas contra el otorgamiento de un crédito Fuente: Circular 31 IVA- Bancos.doc

CAPITULO 7-1 : INTERESES - COMISIONES La obligación de considerar las comisiones para calcular los intereses efectivos de un crédito, no comprende aquellas comisiones que las instituciones financieras cobren por actos complejos en que se presta un servicio bancario complementario o diferente de la operación de crédito de dinero. En estos casos en que el banco no actúa sólo en calidad de prestamista, las comisiones no constituyen un recargo de la obligación que asume el deudor por un préstamo recibido, sino una remuneración por un servicio que por su naturaleza puede estar ligado a un crédito.

CAPITULO 7-1 : COBRO DE PRESTACION DE SERVICIOS Cualquier servicio que se asocie a un préstamo de consumo u otros con características o finalidades similares, constituye solamente una modalidad para su otorgamiento y no un servicio bancario distinto, por lo que no procede excluir del cálculo de la tasa efectiva el cobro de comisiones al amparo de lo precisado anteriormente salvo que se trate de comisiones por: líneas de crédito que cumplan ciertas condiciones y las comisiones relacionadas con créditos de consumo que se originan en el uso de las tarjetas de crédito autorizadas por el Banco Central de Chile, las que, en materia de comisiones, se encuentran reguladas por sus propias normas.

CAPITULO 7-1 : INTERESES - COMISIONES Así ocurre, por ejemplo, con las comisiones cobradas por: apertura o mantención de líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes; apertura o a la vista cuando existe un convenio entre la institución depositaria y un empleador para pagar los sueldos de sus titulares mediante abono a dichas cuentas; apertura y manejo de cartas de crédito; emisión de boletas de garantía; gestión de cobranza de letras de cambio u otros documentos que hayan sido endosados en garantía propios de las entidades bancarias. Fuente: Cap 7-1-SBIF-Intereses y reajustes.pdf

CIRCULAR N ° 3.273 – SBIF (Mayo año 2004) Se restringe el cobro de ciertas comisiones que se relacione a los créditos. Por lo tanto, se incorpora por primera vez en forma clara las condiciones que deben cumplirse para el cobro de una comisión: Servicio real, independiente de la operación de crédito Servicio complementario al crédito El pago del servicio no esta supeditado a la operación de crédito No se podrá cobrar algunas comisiones por ejemplo: Protesto de cheque Alzamiento de hipoteca o prenda. Fuente: Cap1-20-SBIF-Comisiones.pdf

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS Elementos del hecho gravado IVA servicio: Acción o prestación Debe ser remunerada Que ella se origine en el ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art 20 N° 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta Que concurra el elemento de territorialidad, es decir, que el servicio haya sido prestado o utilizado en el territorio nacional En no concurrir alguno de estos elementos nos encontramos frente a un hecho no gravado de IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS Exenciones al IVA servicios: Las operaciones exentas son aquellas operaciones que habiendo cumplido todos los elementos del hecho gravado de servicio, el propio legislador quizo dejarla exentas. Ejemplos de servicios exentos de IVA: Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza. Art 12 letra D, N° 10 del DL N°825 El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8º. Art 12 letra D, N° 11 del DL N° 825 Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación. Art 12 letra D, N° 16 del DL N° 825 Las primas de contratos de seguro de vida reajustables. Art 12 letra D, N° 15 del DL N° 825

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS BANCOS Principales: Retener impuestos de terceros - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto Adicional - Impuestos de Timbres y Estampillas Determinar la base imponible del impuesto a la renta de la sociedad o agencia Accesorias: Imprimir libros oficiales Declarar impuestos mensuales y anuales Informar al SII operaciones, productos y transacciones Llevar registros especiales: Por operaciones de custodia (inversionistas extranjeros acogidos bajo resolución N° 5412 del SII Emisión de liquidación comisión agente del exterior

1. DESCRIPCION DE PRODUCTOS FINANCIEROS 1.1. PRODUCTOS DE CAPTACION O AHORRO - DEPISITOS A PLAZOS - CUENTA DE AHORRO - FONDOS MUTUOS - PACTO DE RETROCOMPRA Y RETROVENTA 1.2. PRODUCTOS DE FINANCIAMIENTO - PRESTAMOS LOCALES Y DEL EXTERIOR - LINEAS DE CREDITO - TARJETA DE CREDITO - LETRAS HIPOTECARIAS - MUTUOS HIPOTECARIOS - LEASING FINANCIERO - FACTORING - PRESTAMO A EXPORTADORES 1.3. FINANCIAMIENTO A TRAVES DEL MERADO DE CAPITALES - EFECTOS DE COMERCIO - EMISION DE BONOS - SECURITIZACIONES- SWAPS - FORWARD - OPCIONES

2. ASPECTOS NORMATIVOS Y REGULATORIOS 2.1. TRIBUTACION A NIVEL DE PERSONAS NATURALES QUE INVIERTEN EN INSTRUMENTOS 2.2. TRIBUTACION A NIVEL DE LAS EMPRESAS QUE INVIERTEN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE AHORRO Y FINANCIAMIENTO 2.3. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) - DL N° 825 CARACTERISTICAS Y CONSIDERACIONES: A) ES UN IMPUESTO DE TASA PORCENTUAL (ACTUALMENTE 19% HASTA AÑO 2010) B) GRAVA SERVICIOS Y VENTA DE BIENES C) LOS INTERESES SE ENCUENTRAN EXENTOS DE IVA(N° 10 Art 12 DL 825) D) LA CIRCULAR N° 31 DEL AÑO 1981 DEL SII SEÑALA ALGUNOS COBROS DE COMISIONES DE OPERACIONES EXENTAS DE IVA E) LAS COMISIONES O REMUNERACIONES QUE PERCIBE UN BANCO SE PUEDEN ENCONTRAR AFECTAS O EXENTAS DE IVA, DEPENDERA SI EL CONCEPTO DEL COBRO ES ASIMILABLE A INTERESES O NO. F) LOS BANCOS EN GENERAL RECUPERAN IVA CRED. FISCAL POR COMPRAS O INSUMOS, EN FORMA PROPORCIONAL Y DEPARTAMENTALIZADA. POR EXCEPCION, EN CIERTOS PRODUCTOS RECUPERA EL 100% DEL IVA CREDITO FISCAL G) LOS BANCOS PERMANENTEMENTE TRATAN DE EFICIENTAR SUS PROCESOS DE RECUPERACION DE IVA C.F. DADO QUE IMPACTA LOS RESULTADOS.

IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (T Y E) - DL N° 3475 CARACTERISTICAS PRINCIPALES: A) ES UN IMPUESTO DE TASA PORCENTUAL Y FIJA EN ALGUNOS CASOS TASA PORCENTUAL: CREDITOS: UN 0,134% POR MES O FRACCION DE MES, CON TOPE 1,608 %. PROTESTO: 1% SOBRE MONTO DEL CHEQUE CON TOPE 10% UTM TASA FIJA : ACTUALMENTE ES $ 146, REAJUSTABLE SEMESTRALMENTE B ) GRAVA EN GENERAL DOCUMENTOS QUE DEN CUENTA DE UNA OPERACION DE CREDITO DE DINERO DEFINICION DE OPERACION DE CREDITO DE DINERO LEY N° 18.010 Ley N° 18.010.pdf C) POR EXCEPCION GRAVA OPERACIONES (CASOS ESPECIALES) EJEMPLOS: CREDITOS DEL EXTERNOS; COBRANZA BANCARIA DE FACTURAS;ETC D) LA BASE IMPONIBLE EN GENERAL ESTA CONSTITUIDA POR EL MONTO DEL PRESTAMO U OPERACION EJEMPLOS: PAGARE POR MM $ 100; USO DE LINEA POR M $ 1.000

CONCEPTO: MES COMPLETO Y FRACCION DE MES La ley de impuesto de Timbres y Estampillas, se calcula sobre fracción de mes y mes completo. a) Fracción de mes: es aquella que excede en su número, en el mes respectivo, al de la fecha original. b) Mes completo: se debe entender no sólo el que termina en el respectivo mes, sino al mismo número del día de la fecha en que se pacto la operación original.

RENOVACION O PRORROGA Se encuentran gravadas aquellas renovaciones o prórrogas de documentos que den cuenta de una operación de crédito de dinero, con la tasa de 0,134% por mes o fracción de mes con un tope de 1,608%. Las renovaciones o prórrogas deben contar por escrito en un anexo al pagaré o en un documento complementario a la escritura pública.

BASE IMPONIBLE CREDITOS A PLAZO CON RENOVACIONES CAPITAL: sobre dicho monto se computa el impuesto de Timbres y Estampillas con un tope de 1,608% por mes o fracción de mes. AUMENTO DE CAPITAL: sobre este monto se aplica el impuesto con un tope de 1,608%, el cual debe calcularse desde la fecha de aumento de capital, independiente del cómputo de impuesto que lleve el capital original. CAPITALIZACION DE INTERESES: sobre esta cantidad se aplica el impuesto con un tope de 1,608%, el cual debe calcularse desde la fecha de la capitalización, independiente del cómputo de impuesto que lleve el capital y/o aumento de capital que se hayan producido durante la vigencia del crédito.

CONCEPTO DE CONTRATO Es un acuerdo de voluntades que genera o crea derechos y obligaciones. Es decir, entre contrato y convención ha una relación de generó a especie. El genero en la convención y la especie en el contrato.

CLASIFICACION DE CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA: NOMINADO: son aquellos que se encuentran previstos y sancionado por la Ley Ej: Mutuo, permuta y compraventa INNOMINADOS: son aquellos que no se encuentran previstos y sancionado por la Ley y que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad el contrato es ley para las partes. Sus efectos se rigen por las cláusulas expresamente convenidas y en las que están no prevean por las reglas generales del derecho. Ej: leasing, factoing

CLASIFICACION DE CONTRATOS LIBRE DISCUSION: son aquellos en que fluye la autonomía de la voluntad. Las partes son libres de negociar y rechazar el contenido de estos Ej: la compra venta ADHESION: es opuesto al anterior, vale decir la capacidad de negociación de los términos del contrato queda restringida o anulada para alguna de las partes Ej: contrato de seguros

CLASIFICACION DE CONTRATOS UNILATERALES: son aquellos en virtud del cual sólo una parte se obliga Ej: el mutuo BILATERALES: son aquellos en que ambas partes se obligan recíprocamente Ej: compra venta

CLASIFICACION DE CONTRATOS CONSENSUALES: se entiende perfecto por el solo acuerdo de las partes Ej. La mayoría de los contratos REALES: son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa Ej: depósito Solemnes: cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no producen ningún efecto civil

CLASIFICACION DE CONTRATOS CONMUTATIVO: son los que a cada una de las partes se obliga a dar, hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Ej. arrendamiento ALEATORIO: son aquellos en que el equivalente consiste en un contingencia incierta de pérdida o ganancia Ej: contrato de renta vitalicia y los contratos de seguros

CLASIFICACION DE CONTRATOS TITULO GRATUITO: son aquellos en que una de las partes obtiene utilidad, sufriendo la otra el gravamen Ej. Donación TITULO ONEROSO: son aquellos que revisten utilidad para ambos contratantes gravándose el uno en beneficio del otro. Ej: compra venta